Traten de saber si en la Sentencia se recoge indemnización a favor de su hija, y cuales son los conceptos indemnizables.
Si consideran la misma insuficiente y que se les ha causado un perjuicio al no haberse efectuado el ofrecimiento de acciones, pueden proceder conforme le explico en el otro post, reclamando la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia.
Lo importante será que pueda acreditar que se les ha causado un perjuicio real y evaluable económicamente por ese error judicial (informes médicos, gastos causados, etc.).
También se deben plantear si vale la pena, ya que será un proceso largo y sinuoso.
Hola de nuevo. En primer lugar decirle que el plazo para personarse no es un número determinado de días o de una fecha concreta, sino de un momento procesal que es el trámite de calificación del delito (puede ver los art. 649 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tiene alguna duda y puede aclarale algo al respecto). Una vez se ha producido la calificación del delito, ya no podrán personarse si no lo habían hecho antes. No entiendo que si los hechos ocurrireron el verano pasado hayan esperado todo este tiempo para solicitar personarse.
Puede ser que cuando fueron al juzgado, ya hubiera pasado este momento y de ahi que la funcionaria les dijera que ya no era posible la personación, pero sin ver la documentación con sus fechas, lo que digo no pasa de ser una mera conjetura por mi parte. Pero evidentemente si es justo antes del juicio, ya es tarde para hacerlo.
Es muy dificil darle una respuesta concreta de lo que ha podido pasar y de lo que se ha hecho incorrectamente, si es que algo se ha hecho mal, sin ver y estudiar toda la documentación del caso concreto y de lo que se puede hacer a posteriori.
Habrá que ver que es lo que querían pedir su hija y su amigo, no tanto en el aspecto penal, sino en la reparación e indemnización de los daños que hayan podido sufrir, ver lo que ha pedido el Ministerio Fiscal y ver el pronunciamiento de la sentencia. En lo que a lo demás respecta coincido con la opinión de jar1970, siempre puede producirse un error, somos personas y nos equivocamos y si en este caso se ha producido un error y de él se deriva efectivamente un perjuicio para su hija y su amigo, cabría la posibilidad de acudir a la reclamación patrimonial contra la administración de justicia.
En mi opinión lo mejor que podrían hacer es, según he creido entender son estudiantes y no tienen ingresos, solicitar asistencia juridica gratuita y plantear el caso a un letrado, que estudiando y analizando los hechos y los documentos referentes al mismo, podrá ver si la pretensión es sostenible o no.