Es sólo como un juego de llevar una situación al absurdo pero sin cambiar la substancia base. Digamos que no se altera el presupuesto básico de testificar por conocimiento indirecto. Para ello cambio algunas de tus palabras:
"Durante la instrucción, se toma la declaración de
un testimonio que presencio los hechos mientras esperaba el autbous en la parada situada delante de una academia. Durante los dias que se celebra el juicio oral, este señor se encuentra en el extranjero, de manera que la abuela de un vecino del novio de su hija (pues éstos también se fueron al extranjero) será quien en nombre suyo que se somete al interrogatorio de las partes".
Como bien dice vser, el testigo que no habla por conocimiento propio de unos hechos sino de forma indirecta, está admitido, pero debe tomarse con todas las cautelas.
se solicita la suspensión, testigo citado en forma y no comparecio; caso contrario se hacen constar las preguntas a dirigir al testigo al testigo a efecto de ulterior recurso, se hace formal protesta al amparo art. 44 LOTC y se detemina la vulneración del derecho de defensa, derecho a usar todas las pruebas, derecho a un proceso con todas las garantías.
La hija es inadmisible como prueba, ante su intento de testimonio hay que repetir la protesta antedicha.
declaración jurada... eso en otro sitio si acaso; principios de la Vista Oral INMEDIACION, CONTRADICCION, ORALIDAD
la jurisprudencia admite los testigos de referencia, en el sentido de que pueden ser válidos aquellos testigos que, no habiendo presenciado los hechos, conocen algo de los mismos por haberselo contado directamente el testigo presencial. No es práctica habitual, pero están admitidos tales testigos de referencia. Ahora bien, siempre valorando su testimonio el Juez y teniendo en cuenta que no han visto los hechos directamente. Un saludo.
Vulneración de garantias constitucionales del sistema procesal
Vamos a ver que os parece este caso, que garantia creeis que se vulnera?
Durante la instrucción, se toma la declaración de un testimonio que presencio los hechos mientras esperaba el autbous en la parada situada delante de una academia. Durante los dias que se clebra el juicio orgal, este señor se encuentra en el extranjero, de manera que su hija será quien en nombre suyo que se somete al interrogatorio de las partes.
Este caso no es real, pero me gustaria solucionarlo.
Yo creo que se vulnera el derecho de defensa, ya que hace que no se pueda usar todas las pruebas para defenderse por lo tanto se le esta negando este derecho?