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Vulnerabilidad y deshaucio

5 Comentarios
 
18/04/2023 10:36
Sus indicaciones y consejos a todos me ayudan a posicionarme en un momento de absoluto desconcierto vital.
Iniciaré de inmediato las medidas legales que me indican.
No obstante, sigo teniendo claro que mi destino y mi deseo, en breve, se desenvolverá lejos de esta vivienda y de esta situación.
Lo único que quería saber es si podría verme en la calle en el plazo que la propietaria me comunicó.
Muchas gracias por la ayuda que me han prestado, en especial a HOPLON con su pormenorizado análisis de la situación y de las opciones a mi alcance.
Saludo a todos
17/04/2023 23:34
Como bien le dice Hoplon si situación es de precarista.
Aparte de lo que le ha dicho Hoplon, aguante todo lo que pueda mientras encuentra otra cosa.
17/04/2023 11:43
Su condición no es de inquilino, sino de precarista. Y ello aunque participe en algunos gastos.

Echarle, lo que se dice echarle, no puede (en teoría), pero eso pinta muy mal.

Lo más seguro es que le presenten una demanda de desahucio por precario, y eso sería la mejor opción, porque se arriesga usted a que le planten una denuncia por maltrato y le pidan una orden de alejamiento: la gente cuando se desenamora se vuelve muy expeditiva.

¿Qué domicilio fgura en su DNI? ¿está empadronado? ¿con qué domicilio figura en la Seguridad Social?

Podría usted adelantarse e interponer una demanda de separación (ya que son pareja de hecho) con medidas cautelares de atribución de vivienda (pida un abogado de oficio) y al amparo de art. 96 CC:

” En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
(...)
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Cuando la ley dice "conyuge" se extiende también a las parejas. Al fin y al cabo, llevan seis años juntos, y puede usted intentar hacer valer el dinero con el que ha participado hasta hace poco en la hipoteca.
17/04/2023 11:18
Buenos días:
Gracias por la información que trasladáis en este foro. Es una buena manera de "situarse" en momentos en los que te encuentras perdido.
La dueña del piso, con la que convivo desde hace más de 6 años, me quiere echar porque nuestra relación está acabada.
Yo vine a esta vivienda INVITADO por ella, aunque estaba en otro domicilio, aludiendo a que era la mejor manera de profundizar en nuestra relación.
Me trasladé efectivamente y, desde el primer momento YO le propuse pagar los gastos de la casa a medias (incliyendo la cuota de la hipoteca), llegando los mismos a unos 600 €, por lo que le pagaba 300 € al mes.
Pero, poco a poco, la relación personal ha ido decayendo, hasta el punto de que, constantemente, estoy sometido a pequeñas y/o grandes coacciones dirigidas a que me vaya de esta vivienda. Hasta el punto en el qure me ha trasladado el plazo de 30 días para que recoja mis cosas y me vaya. Mientras tanto, la convivencia se ha convertido en un total despropósito, con la justificación de "yo, en mi casa, hago lo que me da la gana"
Yo le he hecho saber que mi intención es la de irme a la mayor brevedad pero que hasta que no encuentre un trabajo me es imposible.
Mi situación económica es precaria ya que me encuentro en situación de desempleo y sólo percibo la ayuda del SEPE para mayores de 52 años y, en la actualidad, yo sólo le paso la mitad de los gastos de las facturas de suministros que me facilita, habiéndome negado a que los gastos de la hipoteca participen en estos gastos mensuales.
Estoy desesperadamente buscando un trabajo que me pertmita irme. pero en esta situación me es imposible pagar un alquiler o compartir la vivienda con alguien.
Mi pregunta es: ¿puede echarme de esta vivienda una vez finalizado este plazo de 1 mes?
Habida cuenta de la precariedad de mi situación laboral, la situación atípica de mi situación domiciliaria y las coacciones constantes que estoy recibiendo ¿puedo ejercer algún derecho como inquilino de facto, que me permita ampliar el plazo en el que abandonar esta vivienda?

Agradeceré una guía de actuación que me ayude en esta situación.
Atentamente, recibid un muy cordial saludo
20/04/2022 19:49
Por mucha vulnerabilidad que pueda alegar el arrendatario, al final terminará siendo lanzado. Se le podrán dar prórrogas, plazos o lo que sea, pero al final irá a la calle.
Vulnerabilidad y deshaucio
20/04/2022 18:14
Como afecta la vulnerabilidad de ambas partes en una demanda de deshaucio si la arrendadora pose varias viviendas vacias y alega vulnerabilidad ?