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Vuelta excelencia

8 Comentarios
 
Vuelta excelencia
12/12/2022 09:16
Hay algún formulario oficial para comunicar una vuelta de excedencia?
Y una pregunta que alomejor es un poco absurda....¿Está bien dicho comunicación de baja de la excedencia, a la hora de comunicar el derecho a empezar una excedencia?
¿O puede llegar a confusión, y poder significar que es una baja voluntaria y cancelar la excedencia?
¿El escrito de reincorporación se puede enviar por burofax o mejor en mano?
Pueden negarme reingreso?
Y si no contestan a mi carta?
Gracias
12/12/2022 13:29
javier1984
Buenas
Nos faltan datos, depende del tipo de excedencia que pidieras (voluntaria, para cuidado hijos, etc) tienes unos derechos u otros a la hora del reingreso en la empresa.
En cuanto al resto, el burofax siempre es algo mas "oficial", si lo haces en mano que te firmen el recibí conforme pides el reingreso. Modelo oficial no hay a no ser que tu empresa lo tenga entre sus documentos internos. Simplemente redactas un escrito tipo indicando que solicitas el reingreso a la empresa.
Pero repito, depende mucho de que excedencia pediste en su momento........
12/12/2022 13:54
Manure
Excedencia voluntaria de 12 meses. Convenio de artes gráficas.
12/12/2022 20:28
javier1984
https://www.cuestioneslaborales.es/la-reincorporacion-tras-la-excedencia-voluntaria/
03/01/2023 17:46
Y si me niegan la reincorporación alegando que no es necesario bien porque las necesidades están cubiertas o no hay demasiado trabajo, en el tiempo que me han dicho esto se jubila un empleado de la empresa , antes de contratar a otro tendrían que reincorporarme a mí?
Gracias
03/01/2023 21:07
Buenas noches, ese tipo de excedencia no conlleva un derecho a reincorporarse inmediatamente, sino que está sujeta o depende de las necesidades de personal en ese momento, por lo que le tocará esperar hasta que se produzca dicha necesidad, ya que tiene un derecho preferente de reincorporación en cuánto se produzca una vacante acorde con su perfil, mientras sí mientras no, puedes solicitar el desempleo, si reúne los requisitos para ello. Si considera, que se ha producido una vacante y no se lo han comunicado o que el empresario no tiene voluntad de readmitirle, sólo le quedará recurrir a los juzgados, solicitando mediante demanda, su derecho a reincorporarse y como éste ha sido vulnerado por el empresario, lo que equivale a un despido improcedente o quizá nulo, depende de lo que establezca el juez en sentencia. El caso que expone, de un trabajador a punto de jubilarse, si ud. reúne los requisitos para desempeñar el puesto de trabajo de dicho trabajador, está claro que no pueden contratar a nadie, sino que deben cumplir con la obligación de reincorporarle, puesto que se ha producido una vacante que se ajusta a su perfil.
03/01/2023 21:17
batboy
Buenas
Le vuelvo a poner el enlace, hay explica todo con bastante precisión un abogado, en el final del articulo tiene una zona donde puede plantearle preguntas y normalmente contesta.

https://www.cuestioneslaborales.es/la-reincorporacion-tras-la-excedencia-voluntaria/

En cuanto a su nueva pregunta, se lo pego yo ya:

"Si en el momento que solicitemos la reincorporación la empresa no tiene un vacante para nosotros, el trabajador no puede reingresar pero mantiene su derecho por tiempo indefinido.
A partir de ese momento y sin límite de tiempo (el derecho preferente no caduca), el trabajador tendrá derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los tribunales.
En esa reclamación de derecho se exigirá no sólo la reincorporación, sino todos los salarios dejados de percibir desde le momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo."
04/01/2023 11:01
Hola, hace unos meses solicité una excedencia para abrir mi propio negocio como autónoma, puedo solicitar volver a mi puesto solicitando la reducción de jornada por cuidado de persona mayor, y seguir trabajando como autónoma???
05/01/2023 08:48
Autonoma22
Buenas,
Haber en cuanto a la excedencia volvemos a lo del compañero, no voy pegar otra vez el articulo del blog donde habla sobre las excedencias.
Depende que tipo de excedencia pidieras, si la pediste para el cuidado de esa persona mayor (entiendo que si) pero no lo se, si fue voluntaria, etc.
Si fue para el cuidado de la persona mayor pues tendrás unos requisitos para anunciarle a la empresa que quieres volver (convenio, etc), los cumples y listo.
Al mismo tiempo iniciar la petición de reducción de jornada por cuidado de persona dependiente tendrá sus requisitos, se la comunicas a la empresa y listo.
En cuanto a lo seguir trabajando como autónoma hay ya no me pronuncio demasiado, entiendo que dependerá de la actividad de la empresa y la tuya como autónoma, no creo que si es la misma puedas estar haciéndole la competencia.