Hola de nuevo, perdonad que me conteste a mi mismo, pero es que acabo de encontrar algo interesante
Investigando sobre mi situacion en internet, encontre el Estatuto del Funcionario Publico, y en cuanto a excedencias voluntarias dice esto:
"2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma."
Yo aqui veo que el periodo minimo de dos anhos desaparecio, no? Parece que son las Administraciones las que deciden. Es asi?
Quería consultaros sobre la capacidad de la Administración de rectificar una decisión propia. Me explico:
Yo tengo dos oposiciones ganadas: una como profesor de Secundaria (Cuerpo 590), por la Comunidad de Andalucía (ya tengo el título de funcionario de carrera), y otra como profesor de Escuela de Idiomas (Cuerpo 592). La de Andalucía la saqué en 2000, y en 2002 pedí la excedencia por incompatibilidad, porque ese año saqué la de Escuela de Idiomas por la Comunidad de Castilla la Mancha.
Por concursos de traslados (del cuerpo de EOI, claro) llegué a Galicia en 2007, y este año 2014 pedí una excedencia voluntaria por interés particular. Es decir, que me voy, y durante dos años no puedo volver a reincorporarme. El inicio de esta excedencia es 1 Setiembre 2014.
Ahora comienzan mis dudas: las cosas no me van demasiado bien, y entonces he comenzado a consultar a sindicatos la posibilidad de reincorporarme a Andalucía en SETIEMBRE DE 2015, es decir, NO A LOS DOS AÑOS DE HABER PEDIDO LA EXCEDENCIA, sino UN AÑO DESPUÉS. Me apoyo para hacer esto en que es una comunidad distinta a la de Galicia, y es un Cuerpo distinto.
Tengo respuestas varias, pero me da la sensación de que la correcta es que no puedo hacerlo, porque mi excedencia afecta a todas las administraciones y Cuerpos, no solo a la Comunidad de Galicia y al Cuerpo 592. No obstante, me dicen muchos de ellos que la pida igual, porque seguramente en Andalucía no estarán enterados de mi situación de excedencia voluntaria, porque la pedí en Galicia. Ahora viene mi gran duda:
Ok, a lo mejor tengo suerte al pedirla y no se enteran, y me conceden reincorporarme, pero qué pasa si se enteran una vez que estoy reincorporado? Tienen derecho a revocar la decisión? Hay un plazo para ellos para poder revocar esa decisión? Qué parte de responsabilidad tengo yo en todo esto? Puedo estar cometiendo una falta grave? Qué consecuencias tendría para mí?
Como consulta "ramificada" de esta: qué os parece la situación? Creéis que tengo derecho a reincorporarme a Andalucía?