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vuelta de excedencia

6 Comentarios
 
Vuelta de excedencia
perfil uli
13/08/2007 23:45
Me reincorporo de excedencia esta semana y me quieren cambiar las condiciones que tenia, y yo no estoy de acuerdo. ¿Lo pueden hacer?
14/08/2007 09:03
Si y no, si tienes reserva de puesto de trabajo, tienen que ponerte en el puesto que ocupabas, si no asi, deben ponerte en un puesto similiar o bien alegar que no existe ningun puesto adecuado para ti y no admitir que te reincorpores.
Todo dependera del tipo de excedencia que pidieses y su duracion.

perfil uli
14/08/2007 09:25
Si, mi excedencia ha sido de 6 meses, pero te guardan el puesto hasta 1 año, por lo menos eso dice el convenio textil.
Yo tengo firmado que iba a ocupar ese puesto hasta Febrero de 2008, fecha en la que, quien anteriormente ocupaba ese puesto, se podia reincorporar a su puesto de origen.
Lo que me han dicho es que el sueldo va ha ser igual q antes, pero q la responsabilidad ya no.
¿Me deberian despedir?
14/08/2007 09:42
En principio, si no te cambian de puesto, ni de sueldo ni de salario, el hecho de que tu puesto cambie de atribuciones no supone una modificacion sustancial.
Otra cosa es que de dirigir un equipo de 6 personas te pongan a pegar sellos, pero un cambio de atribuciones razonable no es una modificacion sustancial.
Habria que ver que responsabilidades te quitan para saber si es una modificacion sustancial.
perfil uli
14/08/2007 09:57
Gracias,
Te explico, me pasarian de encargada de tienda a dependienta, y he mirado en el convenio textil, y pone q si el periodo de excedencia fuera hasta un año, la empresa vendra obligada al termino de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo q ocupase anteriormente.
En el puesto de encargada de tienda seria yo quien gestionase toda la actividad de la tienda y al personal, y de dependienta, simplemente te plantas el uniforme y a lo q te manden, yo por lo menos noto la diferencia. Q opinas?
14/08/2007 10:04
Que es un cambio de puesto de trabajo.
No pueden hacerlo, si se emperran, puedes pedir resolucion del contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo, tienes derecho a 45 dias de indemnizacion por año trabajado.
Te copio este link que te interesara
http://www.cgt.es/descargas/Bole-04.pdf
perfil uli
14/08/2007 10:06
Muchisimas garcias, por tu ayuda. Me ha servido de mucho.