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Vuelta al trabajo tras la maternidad

7 Comentarios
 
Vuelta al trabajo tras la maternidad
05/04/2012 13:59
Buenos días,
Resumo lo máximo posible mi situación:
Empecé a trabajar en una empresa y me hicieron un contrato de tres meses, luego me pasaron a una ETT para trabajar en la misma empresa, con la cual renové dos prórrogas de dos meses. Por último me hiciero un último contrato por obra y servicio en el mes de noviembre. Yo en esas fechas estaba embarazada y tuve que coger la baja médica, l a ETT me finiquitó (sin vacaciones, que no las disfruté,y a mi compañera con el mismo contrato si que se las pagaron por no disfrutarlas) y me pasaron a la mutua.
Actualmente estoy cobrando la baja maternal pero, en teoría,tendría que empezar a trabajar la semana que viene.
La ETT dice que no sabe nada y mi empresa me dice que si me vuelve a contratar (esta vez por la empresa) no me dan la hora de lactancia que solicité.
Como está el tema acepté, pero ahora me estan dando escusas y me da la impresión que tanto la ETT como mi empresa esconden algo.
Necesito que me orienten un poco y que me digan que es realmente lo que me pertenece.
Gracias por adelantado.
06/04/2012 10:11
La orientación que hay es que dependes de la ETT, pide lo que tengas que pedir por escrito, si hacen caso omiso a tus derechos, tendrás que denuncias por la vía rápida.
08/04/2012 00:41
Hola Trola,
Gracias, pero lo que necesito saber si es legal o no lo que está haciendo la ETT y que es lo que puedo reclamar.
El día 12 de este mes tendría que empezar a trabajar y la ETT me dijo en su dia que ellos no sabian nada y que a mi ya no me tienen dada de alta porque la que esta pagando mi baja maternal es la SS...
08/04/2012 10:41
Presentate el día 12 en tu puesto de trabajo y que sean ellos los que tengan que decirte algo, despues de eso si la reacción es negativa, denuncia tu situación. Si hay comite de empresa que den fe de que tu te presentaste en tu lugar de trabajo.
08/04/2012 11:09
Buenos días,
Muchas gracias, a ver que tal sale todo...
08/04/2012 11:28
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.

1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
De todas maneras te paso la legislación de las empresas ETT

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l14-1994.html#a11
08/04/2012 11:32
Carex, tu empresa es la usuaria y tienes los mismos derechos que los demàs trabajadores.
Lee bien la normativa que te je enviado.
08/04/2012 11:43
Muchas gracias Trola!!Ahora mismo lo leo porque como ves me queda poco tiempo para solucionarlo.
Saludos