Me gustaría que me aclararais el tema de los intereses a reclamar a una cía aseguradora, en caso de reclamación por parte de un particular, me suena q el art 20 dl cto de seguro establece unos intereses muy concretos, al margen de estos creo q pueden acumularse con los intereses q fija el codigo penal en su disposición transitoria tercera. Total q cdo puedo reclamar unos y los otros o ambos?