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Vppl y la prohibición de los vecinos en alquilar la vivienda

6 Comentarios
 
Vppl y la prohibición de los vecinos en alquilar la vivienda
22/12/2016 17:48
En una comunidad donde las viviendas tienen expresamente prohibido que los vecinos alquilen sus pisos durante unos años, ya que tiene que utilizarse como primera vivienda y además de empradonarse allí, algunos lo han alquilado a terceros con el conocimiento del administrador.

Si les pillan, a parte de la multa al propietario, multarían al administrador y/o la comunidad? Ya que el resto de propietarios tienen conocimiento de la situación.

Gracias.
22/12/2016 23:24
Invitado00
Si su vecino roba, le pueden acusar a usted de ello?
No se de donde saca esa conclusion de que usted y el administrador son complices, cada uno en su casa hace lo que cree conveniente, y el vecino no debe entrometerse en ello.
22/12/2016 23:40
Invitado00
Si fuera una conclusión no estaría consultando nada por aquí.
Segundo, tiene lógica ya que el administrador es colegiado y no se que normas tendrán en el colegio, pero si sabe lo que es una vppl es completamente ilegal alquilar los pisos ya que se deben utilizar como primera vivienda y no como negocio.
Y tercero, por mucho que sea la casa de cada uno si es ilegal es ilegal, a ver si ahora los delitos que se hacen dentro de casa no se pueden condenar...no se de donde se ha sacado esa conclusión.
23/12/2016 00:29
Invitado00
Quien la alquila el administrador o el dueño? Si es este ultimo al administrador ni le va ni le viene
La conclusion es que una propiedad es de una persona pues que haga lo que quiera con ella, si al resto de vecinos no le molesta.
De cualquier forma este es un foro sobre la LPH, y en el se exponen preguntas acerca de dicha ley, su pregunta debera exponerla en derecho civil, que es donde ncontrara la respuesta que busca
23/12/2016 00:43
Invitado00
La he puesto aquí con la intención de que algún administador me conteste.
Y porque me interesa saber si no permitir este tipo de cosas está dentro de las funciones de un administrador.
No obstante, le sugiero que no de "consejos" sin saber, pues le vuelvo a repetir que quien adquiera una vppl no puede hacer lo que le de la real gana por mucho que no moleste si vivimos en comunidad y dentro de unos marcos legales que hay que cumplir.
23/12/2016 13:23
Invitado00
y yo le vuelvo a repetir, que un administrador ni tiene potestad ni debe de meterse en la vida de nadie.
lo que un propietario haga con su vivienda es cosa de él
L:P:H: Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta
23/12/2016 13:32
Invitado00
Dado que nos encontraríamos ante infracciones meramente administrativas, ni puede haber más responsables que los propios infractores ni existe obligación alguna, por parte de los demás, de comunicar los hechos a nadie.