Las viviendas de Proteccion Oficial (VPO), se hacen para cubrir una necesidad social, no para que alguien haga negocio con ellas.
Desde esta perspectiva, creo que ya lo tienes claro.
El tema de VPO tiende a ser cada vez más complejo, promoción pública, promoción privada, regimen general, regimen especial, libre tasado, etc, etc. No obstante respondo de modo generico a tus preguntas suponiendo que estamos ante una promoción publica VPO, regimen general o especial.
Puedes vender tu VPO, pero al precio máximo legal, ni un euro más. Es probable que el Gobierno atunómico tenga derecho de tanteo y retracto (recompra al precio legal). Para venderla a precio de mercado es preciso descalificarla (muy difÃcil o imposible en algunas comunidades) o que transcurran un número de años desde su calificación definitiva (según comunidades 20-30)
Si te puedes permitir la compra de otra vivienda puedes hacerlo, sin que por ello pierdas tu VPO. Ahora bien, esa segunda vivienda no será VPO, ya que no te conceden una segunda VPO. Y además tu primera vivienda debe destinarse a domicilio habitual, por lo que si te trasladas por motivos de trabajo a tu segunda vivienda tendrás que arrendar tu VPO según los requisitos de cada Comunidad, y con visado administrativo.
La inspección que ejerce la administración en esta materia es irregular, depende de cada Comunidad Autónoma. No obstante suelen actuar con celeridad en caso de denuncia.