Tengo una consulta que me preocupa.
Soy propietario de una vivienda de protección pública (VPP) en la Comunidad de Madrid.
Por razones laborales mi empresa me quiere enviar a trabajar a la Comunidad Canaria durante un período de unos 2 años.
Mi intención es volver, al menos, cada 2 meses por Madrid.
En la Comunidad de Madrid (012) me informan que si no voy a estar usando como vivienda habitual la VPP (para lo cual se requiere que no “permanezca desocupada durante un plazo superior a tres meses seguidos”, y no vale con los fines de semana según la Comunidad) debo alquilarla o venderla si no quiero perderla, en el caso de que en una revisión se advierta que no está ocupada.
1.- ¿Existe alguna forma de justificar legalmente que por razones laborales no voy a usar la VPP como vivienda habitual sin tener que alquilarla o venderla?
2.- En el caso de que me fuera a vivir a Canarias esos 2 años, manteniendo mi vivienda en Madrid como vivienda habitual sin justificar ante la Comunidad que no estoy habitándola, si cambio el empadronamiento a un municipio Canario, ¿podría perder la vivienda de protección por ser justificante de que no la uso como vivienda habitual?