¿alguien me puede aclarar como funciona el régimen de las viviendas protegidas? por más que leo el decreto de 2008 sólo saco en claro :
1.- para vender en los 10 primeros años necesito autorización del órgano público, con devolución del préstamo y ayudas percibidas.
2.-transcurridos 10 años... ¿cuál es la diferencia? ¿no necesito autorización pero el préstamo pierde la condición de convenido?.
No llego a comprender la diferencia, máxime si el régimen de las VPO tiene una duración de 30 años.