Estimado sotillo8:
Si la vivienda fue calificada despues del 31 de Diciembre de 1978, el vendedor debe comunicar el precio de la C-V y las condiciones a la Junta de Andalucia, con independencia de que esté totalmente pagada. En viviendas calificadas a partir de 1992, la Junta podrá ejercer su derecho de tanteo y retracto. El vendedor comunica precio y condiciones, y el comprador comunica sus datos, sus ingresos y los de su familia, teniendo que cumplir los requisitos para el acceso a vivienda protegida. La junta tiene 60 días para decidir y si no responde, se le enviará una copia de las escrituras y, a partir de ese momento, la Junta tiene otros 60 días para verificar todos los datos. Para saber el precio hay que acudir a la Consejería de Obras Públicas.
hola mi padre en propietario d una vpo en sevilla. el piso esta totalmente pagado y escriturado. Tendria q ir a la junta para poder venderla? o al estar totalmente pagada y no deverle nada a la junta x ese piso se anula el derexo d tanteo? Gracias