Estimados amigos, me ha llegado un desahucio de vpo de alquiler, pero el mismo lo han realizado como desahucio administrativo. No llevo mucho tiempo en la profesión y de administrativo voy un poco cojo. Se ha solicitado por parte del ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo autorización del art. 8.6 para proceder al desahucio. El juzgado nos ha dado 10 días para alegar. ¿No debería ser tramitado el procedimiento por vía civil? La única respuesta sería que se consideran las vpo como bienes demaniales. ¿Alguien me puede dar un poco de luz? Agradecido de antemano.
Si mal no recuerdo, sólo son demaniales los bienes de dominio público o adscritos a un servicio público. Creo que por ahí habría que investigar, aunque es una materia que no he tocado desde hace muchos años.