El 10 de febrero de 2012 me notifican resolución por la que se me sanciona al pago de una multa por incumplimiento de obligaciones en una VPO .
Dicha resolución se refiere en varias ocasiones a una persona que no tiene nada que ver con el expediente.
Al observar dicho error, se procede a presentar recurso extraordinario de revisión , solicitando que se comunique una resolución libre de errores en la identidad del expedientado .
El 11 de marzo de 2013, me notifican resolución inadmitiendo mi recurso ( alegando un simple error de transcripción ) y insistiendo en la imposición de la sanción. Además, se me informa que ya se ha agotado la vía administrativa y que cabe recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.
Tengo varias dudas:
1.- ¿ Estaría caducado el expediente, dado el plazo transcurrido en comunicame la Administración la resolución ?
2.- Si así fuera, qué tendría que hacer para solicitar dicha caducidad.
3.- En la resolución inadmitiendo el recurso extraordinario de revisión, no se me indica el plazo del que dispongo para abonar la multa . Entonces, ¿ hasta qué fecha tope podría hacer el pago ?
En la resolución notificada el 10 de febrero de 2012, me imponen una multa pero en el texto se cita en varias ocasiones a otra persona. Dicha resolución cerraba la vía administrativa.
Puse el recurso extraordinario de revisión porque ya había agotado la vía administrativa.
Ya me habían enviado ante otra resolución , presentando el oportuno recurso de alzada que fue parcialmente estimado, rebajándome la cuantía de la multa.
Mediante la resolución NOTIFICADA del 10 de marzo de 2013, me comunican la inadmisión de mi recurso extraordinario de revisión .
Basé mi recurso extraordinario de revisión en la inseguridad que ese error me provocaba : no quedaba claro si ese era mi expediente .
Junto a la resolución , me anexaron una carta de pago en la cuál aparecían bien puestos todos los datos: expediente, dirección , nombre y apellidos, etc...
Sin un orden cronológico de todas las actuaciones es muy complicado ayudarte.
Todas las resoluciones que finalizan un expediente sancionador deben ser recurridas en plazo mediante los recursos ordinarios, si no devienen inatacables.
El recurso extraordinario de revisión se utiliza cuando la resolución no puede ser recurrida por la vía del recurso ordinario (reposición o contencioso, o alzada y luego contencioso. Si se puede recurrir por la vía ordinaria no cabe recurso extraordinario.
La multa, para evitar recargos la pagaría cuanto antes
La resolución que me fue notificada el 10 de febrero de 2012, contenía errores (se menciona en varias ocasiones a otra persona como sujeto pasivo del expediente ) .
Dicha resolución cerraba la vía de las reclamaciones administrativas, por lo que me vi obligado a presenta recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión , lo basé en una notificación defectuosa de la resolución por parte de la Administración, y pedía que se procediera a notificarme una resolución libre de errores.
Mi tesis es que esa notificación de la resolución era defectuosa y que en tal caso no sería válida y que realmente me han notificado correctamente el 11 de marzo de 2013 con lo cual sí que el expediente estaría caducado.
La Administración ha inadmitido mi recurso extraordinario de revisión ,argumentando que el hecho de que se refieran en el cuerpo del expediente en varias ocasiones a otra persona con nombre y apellidos es un mero " .... error de mecanografía o de transcripción que no
afecta a la cuestión de fondo. "
Según la Administración , la resolución me fue correctamente notificada, a pesar de los errores que contenía.
En definitiva, el quid de la cuestión es determinar si puede considerarse que la resolución que me fue notificada el 10 de febrero de 2012 era o no defectuosa.
En mi opinión era una notificación defectuosa, dado los errores que contenía la resolución al mencionar en varias ocasiones el nombre y apellidos de otra persona, con lo cual tendrían que notificarme una resolución libre de erratas y que hasta que tal hecho no sucediera no podría considerarse como notificada correctamente la resolución y por lo tanto sí que estaría caducado el expediente.
Ruego me indiques si mi tesis es válida y en tal caso cómo puedo reclamar , porque , en principio la administración me dice que he agotado la vía administrativa y que sólo puedo acudir al contencioso-administrativo.
Espero que tengas a bien aportarme tu valiosa opinion
Mencionas un recurso de alzada que te estimaron parcialmente, previo a la notificación que recibiste el 10 de febrero de 2012.
Qué relación hay entre el recurso de alzada y la notificación que recibiste el 10 de febrero de 2012, ¿tratan de la misma sanción?
El 24 de marzo de 2011 me notifican propuesta de expediente sancionador, formulando por mi parte escrito de alegaciones , oponiéndome a tal pretensión.
El 31 de mayo de 2011 , me notifican resolución por la cual se me impone una multa de 3.006,00 € por incumplimiento de mis obligacines como titular de una VPO.
Presenté el oportuno recurso de alzada contra dicha resolución,
El 10 de febrero de 2012, me notifican resolución , admitiendo parcialmente mis alegaciones e imponiéndome una multa de 1502,53 €
Dicha resolución ponía fin a la vía administrativa, por lo que al observar varios errores en la misma , puse recurso extraordinario de revisión, solicitando que se me notificara una resolución sin errores.
El 10 de marzo de 2013, me notifican la inadmisión de mi recurso extraordinario de revisión.
Perdona el retraso en la contestación, vista tu aclaración entiendo que deberías de haber interpuesto un contencioso contra la resolución del 10 de febrero de 2012 y no un recurso extraordinario de revisión