Se trata de la voluntad de un propietario en colaborar con la Junta de Administración por el bien de la Comunidad, independientemente de que su portal tenga ya Vocal en la citada Junta y por supuesto aceptando su implicación nuevamente cuando le llegue el turno rotatorio.
El hecho es que siendo una mancomunidad de 8 portales, tendríamos 8 representantes 1 representante comodín de tareas, teniendo voz y voto en las decisiones que se tomen en la Junta de Gobierno.
¿Caso de que los haya, es necesario cambiar los Estatutos de la Comunidad.
Gracias por vuestra colaboración