El art. 15.1 de la LPH dispone sobre la asistencia a la Junta de propietarios, sobre la representación legal o voluntaria, sobre los pro indivisos y, en concreto, sobre los nudos propietarios, establece lo siguiente: "Si la vivienda se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario (...)".
La Ley habla de nudo propietario sin aclarar el caso de varios nudos propietarios de un mismo piso. ¿Se podría considerar que siendo nudo propietario en una décima parte se tiene igualmente voz y voto en las asambleas con el 100% de los derechos de representación? Y de ser afirmativa la respuesta, qué documento justificaría ante la Comunidad la situación legal del nudo propietario? ¿Sería suficiente con la copia autorizada del testamento?
Ese mismo art.15.1 de la LPH, en el párrafo anterir al que cita "marismar", refiriéndose a diferentes propietarios de un mismo piso o local, dice lo siguiente : "Si algún piso o local perteneciese "pro indiviso" a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asisitir y votar en las Juntas".
Esto es, lo que se establece y es válido para una propiedad en "pro inidviso" ha de entenderse que es igualmente válido y ha de aplicarse en el caso de "usufructo".
Parece razonable lo que argumenta "golena". Por lo que se necesitaría la firma de todos los nudos propietarios, según el párrafo primero del art. 15.1, que dice: "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario". ¿Sería suficiente con que constasen en dicho escrito las firmas de los nudos propietarios necesarios para conseguir el consentimiento del 51% de la propiedad, como mínimo? Ejemplo: Si un nudo propietario tiene el 50% y, otros cinco, un 10%, con dos nudos propietarios se conseguiría un 60%. Este 60% elegiría el representante.
¿O serían necesarias las firmas de todos los nudos propietarios? Y en este caso, ¿quién representaría a la propiedad ante la Comunidad si uno sólo de los nudos propietarios se negase a firmar?