1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Por tanto, el inquilino de una vivienda solo puede tener voz y voto en caso de que el propietario de dicha vivienda le autorice por escrito a que le represente en la Junta de Propietarios.
No, a no ser que usted le autorice expresamente a representarle en junta. No, no puede estar presente en las reuniones.
No está regulado por ley de arrendamientos, sino por la ley de propiedad horizontal y el código civil.
Voz y voto de inquilino en reuniones dejuntas de vecinos
Me gustaría saber si un inquilino con contrato de arrendamiento tiene voz y voto en las reuniones de las juntas de vecinos. Lo he buscado en la ley de arrendamiento y creo que no pone nada al respecto. Si no es asi, ¿puede aunque solo sea estar presente en las reuniones?