Hola! la verdad me da mucha alegria ver que ahí gente que trabaja desinteresadamente para personas desespèradas y perdidas como es mi caso.
Bueno voy a comenzar contando que llevo 5 años de peleas con está historia y creo que ya me toca.
hace 5 años me compre un local, antigua fontaneria que me parecia ideal para hacer una vivienda, planta baja acceso desde el portal, 80m2 con mucha luz y además de ser toda la planta baja por la otra fachada de la casa es más bieen un primer piso con un balcon (terraza) al que solo yo tengo acceso, aunque hicieron una puerta los vecinos en un lateral con dificultades para subir a su supuesta terraza por que como comentava está bastante alta y además tienen que dar una vuelta a la manzana, en fín!!! es comunitaria. Y aquí empieza mi calvario.
Me informe y pedi un proyecto para cambio de uso de local a vivienda el cual fue todo favorable hasta que me pidieron el uso exclusivo de la terraza o la firma de mis vecinos. Tenia el uso esclusivo pero no privativo y los vecinos me quisieron firmar nada porque creian que les iba a quitar algo, estaba tasado en 300.000 pts de entonces porque ya tenian tasado los vecinitos, en particular una que me odia. les ofreci vastante más incluso el arreglo de la escalera que esta destrozada cerca de 12.000 euros y no llegamos a un acuerdo.
Estuvo bastante tiempo parado el tema y yo, muy deprimida tenia 27 años y una gran ilusión e hipoteca.
Decidi pedir licencia para oficina con el mismo proyecto quitando la cocina y poniendo en el dibujo otra cosa, entonces me la conceden y empezamos la obra, EL OBRON, porque estaba destrozada pero yo como loca.
En una de esas idas i venidas con papeles al ayuntamiento un empladado de Urbanismo me dice: Porque no pides habitavilida? ya no necesitas permiso de vecinos a cambiado y entonces vuelvo a intentarlo con lo cal se cruzan los papeles de los dos permisos y me cierran el local con orden de reposición,
Depresión total 6 meses cerrado, contrato un abogado de urbanismo que me lo soluciono y me volvieron abrir con permiso de oficina.
Ahora estoy un poco asustada ya me he entregado el fín de obra, han venido del ayuntamiento hacer inspección me han mandado quitar una bañera el caso es que ya la he quitado ahn vuelto a pasar y ahora he pedidi la licencia de actividad porque soy autonoma y quiero trabar ahí además de vivir soy proyectista de energias renovables.
Bueno!!! despues de todo el rollo mi pregunta es la siguiente:
Voy a esperar un par de semanas más una vez entregada la licencia de actividad y voy a montar la cocina y me voy allí a vivir. Me puden echar o precintar el local? ya nada más pe puede pasar entoy dispuesta ha encadenarme. Me da miedo la cocina que para eso no tenia permiso.
he sido lo más legal que se puede hacer pero me las han dado por todos los lados en San Sebastian (Guipuzkoa) hay muchos locales sin havitabilidad y nadie tiene problemas pero porque no han solicitado ningún permiso.
lo primero: no has debido quitar la bañera ... porque ¿qué Norma prohíbe montar una bañera en una oficina?
lo segundo: ¿qué Norma prohíbe montar una cocina en una oficina?
otra cosa hacer de la oficina una vivienda permanente, pero, si el Planeamiento permite el uso de vivienda ... ¿cuál es el problema para que puedan negarte una licencia de vivienda VINCULADA a tu actividad profesional?
yo soy arquitecto y, quizá por eso, aunque pudiera haber algún tipo de problema, pudiera no verlo ... pero, ¿qué dice ese abogado especializado en urbanismo?
Hola!!! gracias por contestar, en cuanto a lo de la bañera la he tenido que quitar porque no venia en el proyecto, el dibujo era de una ducha y como van a por mi el abogado me ha dicho que siga las instrucciones del ayuntamiento. Pero me gustaria saber hasta cuando tienen derecho los policias ha entrar en mi local, una vez que me entregen la licencia de actividad espero no vuelvan a molestarme.
En una oficina, sin cédula, no se puede vivir allí.
Tu error es que te empeñas en hacer algo que legalmente no puedes y lo sabes, así que las consecuencias no deberían venirte de nuevas.
"Me puden echar o precintar el local?", pues sí, con sanción incluida, depende de la normativa de tu ayuntamiento.
"¿qué Norma prohíbe montar una cocina en una oficina? " no es tanto una norma que prohiba montar la cocina, sino que si es un local, seguramente no tenga el mismo equipamiento que las viviendas y deba hacer modificaciones para las que cuales necesitará el permiso de sus vecinos.
Vivir allí implica tener cosas personales, muchas cosas personales y muchos muebles, etc...
Si viene una inspección, estás obligada a dejarles entrar.
Podrán entrar cuando quieran, basta que cualquier vecino, por ejemplo, te denuncie al Ayuntamiento por vivir allí y parece que muy buen rollo con ellos no tienes.
veamos, TN, acepto que el mal rollo entorpece la tramitación ... pero, generalmente, los planeamientos marcan con claridad los usos permitidos ... y, generalmente, en los estatutos de la comunidad y para un local comercial, se prevé gran libertad en cuanto a usos y la posibilidad de hacer obras de adecuación a la actividad que se pretende desarrollar sin necesidad de pedir permiso a la comunidad (sin afectar a los elementos comunes)
en general el planeamiento permite un grupo de usos y, como ejemplo, transcribo sin alteración alguna lo que indica el planeamiento de una determinada pero no excepcional ciudad de tamaño medio y respecto a la ordenanza más común:
Uso y tipología característicos: El uso característico es el RESIDENCIAL y la tipología edificatoria es en manzana cerrada o entre medianerías, con o sin patio de manzana.
Usos complementarios:
- Industrial en situación de planta baja e inferior a la baja
- Terciario oficinas en categoría 1ª
- Terciario oficinas en situación en planta baja, inferior a la baja y primera (categoría 2ª)
- Terciario comercial en situación de planta baja e inferior a la baja
- Terciario hospedaje en cualquier situación
... sigue presentando usos, pero carece de interés para este caso
si el local a que se refiere Pilu está condiciones similares a esta zona más común de esta determinada pero no excepcional ciudad de tamaño medio ... no veo el problema para que, con un proyecto, solicite licencia municipal de obras de adecuación, y licencia de apertura de la actividad, para uso de oficina profesional con vivienda vinculada
el proyecto debe indicar, con todo descaro, los espacios de uso oficina, los de uso vivienda y los de uso mixto, debe cumplir cada una de las condiciones técnicas y de diseño para los usos respectivos ... y habrá de pasar la inspección municipal una vez finalizadas las obras y de modo previo a la concesión de la licencia de apertura ... pero creo que ahí acaba su problema, ciñéndose al proyecto en cuanto a las obras y a la licencia en cuanto a la actividad ... sin necesidad de dar explicación alguna a la comunidad de propietarios
Gracias jecc, no es que no quiera escuchar a los que piensan como TN pero tampoco quiero que me traten como si fuese una"listilla" creo que he esplicado mi caso lo más claro posible, aunque algunos datos están cambiados como ciudad etc... por miedo. Creo que mi error es seguir los pasos que en principio me mando el ayuntamiento para legalizar la situación y una vez terminado me pidieron lo imposible. Porque no empiezan al reves?
En mi ciudad vive un monton de gente muy dignamente en locales y nadie les ha molestado. Estoy muy mal por esta situación pero esperare lo que haga falta y por supuesto que va ha ser mi oficina lo demás lo peleare. Pero siento que todo el mundo tiene derecho hacerme de todo y es mi propiedad.
en general y a diario, TN hace aportaciones provechosas a este foro ... y yo deseo leer su opinión, la suya y la de cualquier otro ... opine como yo u opine lo contrario ... y lo deseo más si opina lo contrario, y mejor cuanto más fundamente su opinión
Tú tienes un problema y lo expones, y cada cual explica su punto de vista ... y así como en tu caso yo creo que es posible "habilitar" un local si está en un área residencial, no tendría problema en manifestar mi opinión contraria si eso fuera lo que pienso ... de modo que aquí no debes agrupar en lotes las respuestas, sino sacar lo que puedas de cada una de ellas, tanto de las que tratan de argumentar en tu favor como de las que tratan de decirte que no es posible ... porque ambas pueden ayudarte, sea a conseguirlo o sea a evitar que te estrelles
Pilu, yo supongo que quieres que te digamos lo que jurídicamente es, sin entrar en si es favorable a ti o no.
Y jurídicamente es lo que te he comentado, y que creo que ya sabes, que no se puede vivir en un local sin cédula.
Si nadie te denuncia, no tendrás problema, el problema será que algún vecino te denuncie pues entonces el Ayuntamiento estará obligado a sancionarte.
Jecc, los problemas que suele salir son dos: el primero es que si no está contemplado en los estatutos (y la mayoría no suelen hacerlo), adaptar el local a vivienda requiere una serie de cambios en elementos comunes que necesitan el permiso. El segundo es que el cambio de uso de local a vivienda, implica un cambio en el título constitutivo y ello implica la unanimidad, el registrador seguramente se negará a inscribirlo si no trae el acta de la junta (la DGRN así se manifiesta) aunque no será el primer ni el últimor registrador que no lo pida.
Busco información e comprado un trastero de 19 m2 unos 2.30 alto más o menos alto y 3 metros de frontal. 6 metros de largo Tiene luz natural una Ventana grande se encuentra en una sotea, e visto las instalaciones y tiene. Agua desagüe en las paredes. Para instalar y luz de la comunidad, no se como estarán los estatutos de la comunidad. O si tiene un máximo de viviendas. si fuera así habrá alguna solución o no da para una vivienda más. O también se podría pedir permiso para oficina. Alguien podría aconsejarme. algún abogado de oficio. Un arquitecto que pueda verlo y no cobre mucho Sobre este tema o que hacer. Si hay esperanza de volverlo estudio o conviene oficina. O se queda como trastero para siempre.un saludo
Lo primero que tendrías que saber es si el Plan General de Ordenación Urbana de tu ciudad, permite una oficina de 19 m2.
Es posible que haya un mínimo que, por desgracia, sea superior a esa medida.
Respecto a la posibilidad de vivir en una oficina, sólo recordar que como uso profesional que tiene, para su correcta y legal ocupación, al estar dada de alta en su actividad profesional, con su correspondiente licencia y pagos de autónomos, no hay razón por la que no pudiera vivir allí donde trabaja profesionalmente.
Otra solución es constituir una sociedad mercantil, por si fuera requerido por el Ayuntamiento. Sería suficiente para justificar dicha ocupación.
La única limitación es que una Oficina, no puede tener "salida de humos", por lo que la instalación de la cocina-office debe ser eléctrica.
Hola escribo en este hilo ya que estoy en situación similar. Necesito ayuda para figurar mis siguientes pasos. Y para que me entiendan mi finalidad es:
Comprar un terreno, conseguir suministros, ejercer y desarrollar mi actividad económica en la propiedad, adecuarla y habilitarla para mi conford y necesidades y vivir eventualmente en ella.
1 - Soy inquilina (con acuerdo de contrato de compraventa a 5 años) de un terreno urbano, que tiene una pequeña construcción escriturada. En estos momentos el Ayuntamiento no otorga mas licencias de obras hasta que no se urbanize la calle (asfaltar, alumbrado, alcantarillado.. y pueden pasar muchísimos años..).
2 - El terreno dispone de acometida de agua y luz pero en estos momentos los suministros se encuentran dados de baja. El contador de luz sigue ahi, pero el del agua no. Los contratos que existian eran por agua y luz DE OBRA, mas caros que los contratos corrientes motivo por el cual el actual propietario los dio de baja.
3 - Quiero instalar un contenedor maritimo o oficina/caseta prefabricada y adecuarla por el momento para realizar mi actividad profesional como artesana. Entiendo que no necesito ninguna licencia para depositar un contenedor/caseta o incluso mobilhome en mi terreno puesto que no estoy haciendo ninguna obra ¿en caso de necesitar grua para colocarlo, tendria que avisar o pedir algun tipo de licencia o pagar alguna tasa en el Ayuntamiento?
4 - Quiero pedir el reestablecimiento de los suministros de agua y luz pero el Ayuntamiento no da licencia de obras ni hay ceduda de habitabilidad por lo que tendria que descartar esta via por la cual te conceden el suministro para una vivienda. Como autonoma dada de alta en el IAE como artesana/artista y mis cuotas de la SS, entiendo no necesito obtener una "licencia de actividad" para ejercer mi actividad en esta propiedad, asi lo contempla la ley (puesto mi actividad no molesta a los vecinos ni vendo al publico). Entonces mi pregunta es si me pueden/tienen que dar el suministro como autonoma careciendo del documento de licencia de actividad (ya que no es necesario en mi caso).
5 - Si eventualmente quisiera vivir permanentemente en este terreno, ¿me pueden cortar el suministro porque"vivo ahi.." y/o si dejara de estar dada de alta como autónomo? Imagino no me pueden hacer quitar mi modulo/caseta/contenedor aunque deje de ser autónomo ya que no incumple ninguna ilegalidad urbanistica.., ¿no? (Tendria cocina eléctrica sin salida de humos)
6 - Entiendo no es ilegal vivir en tu terreno si no tienes otro sitio donde ir. También entiendo que no solo tienes obligación de informar que vives ahi sino que además estan «el Ayuntamiento» obligados a empadronarte.
PD. Soy concsciente de que estoy intentando tomar la via de la ALEGALIDAD. Sin dudar que me encantaría hacer todo dentro de LA LEGALIDAD pero en esta sociedad/economia es imposible para «unos cuantos muchos» que estan en iguales y muy peores situaciones que la mia. Agradezco toda ayuda y aclaración posible. Hecha la ley. Hecha la trampa.
Si ya en el ayuntamiento te han dicho qué puedes o no hacer, no entiendo que esperes se te diga en un foro donde, además, los intervinientes desconocen él municipio y la normativa urbanística de aplicación.
Entre varas otras posibilidades, probablemente porqué la persona -como millones de otras en España, por no hablar del mundo- probablemente está completamente j***** por la imposibilidad de pagar la renta de una vivienda -por no hablar de comprar una- y al final quiere saber no solamente si una u otra norma permite lo que quiere hacer pero también si, al final, puede hacerlo sin perder la vivienda, siendo preparado a enfrentar a las administraciones, alcaldes, políticos, corporaciones, leyes y tribunales podridas y comprados que no les importa una mierda la precariedad y explotación total de la gente y en la cuales radican las causas de todo ello.
¿Y te has registrado en el foro para responder a mí, que no pongo de manifiesto tener el problema que se plantea en el hilo, pudiendo facilitar la solución legal, si la tienes, respondiendo directamente a los interesados en obtenerla?
No tengo la solución al tema planteada por el autor del hilo sino a la duda que ha planteada usted, eso es, que no entiende usted porque la persona busca información sobre el problema en este foro si ya ha recibido una repuesta y información directamente de la administración correspondiente.
Como sabe usted, la legalidad de su situación y la posibilidad de que al final pueda perder la vivienda (y cuando) son cuestiones distintas. En su caso (y en muchos casos similares) me parece que ya está informada sobre la primera cuestión y sobre los tramites etc. y viene a este foro, entre otros motivos, para informarse sobre la segunda.
Pilu solicitó licencia para el cambio de uso de local a vivienda, que en ningún momento dice que se le concediera, seguidamente solicitó licencia de actividad que en ningún momento dice que no se le concediera.
Durante las obras de acondicionamiento del local decide instalar una bañera no prevista en proyecto y en una de las inspecciones el técnico “le manda quitarla” y a pesar de lo cual, dice, piensa montar una cocina y usar el local como vivienda a pesar de no tener licencia de cambio de uso ni de habitabilidad.
Luego pregunta, ¿me pueden echar o precintar el local?, si iba a vivir en él, se entiende, y todo ello habiéndole informado el ayuntamiento en la concesión de la licencia de lo que podía o no hacer en su local, es decir, la autorización que tenía era para el uso de oficina, nunca obtuvo licencia para usar el local como vivienda.
Le pude advertir que transgredir la ley suele traer consecuencias, sin embargo opté por lo obvio, que debía acomodar su actuación a lo que el ayuntamiento ya le había dicho en el acto concesional.
Siendo esa la situación, no entiendo a qué información sobre la pérdida de su vivienda haces referencia, cuando lo suyo era una oficina y no una vivienda.
Gracias por sus repuestas al hilo y por este resumen que has hecho. Tienes razón sobre el hecho de que su designación es de oficina no vivienda.
Pero al final vive allí. Y como he dicho, para responder a la pregunta de usted (¿porque Pilu sigue preguntando sobre sus situación si tiene repuesta del ayuntamiento?), Pilu viene a este foro para saber las posibilidades de que, en última instancia, le pueden echar de este morada, no solamente sobre su situación jurídica.
Lo de que vive o entrar a vivir allí es una especulacion.
No tengo claro que pasara a "vivir" en el local, a pesar de que esas fueran sus intenciones.
Sin embargo no tengo duda de que tuvo que retirara la bañera instalada, que era signo indudable de pretender darle el uso vividero para el que no tenía autorización.
Pilu yo creo que si el PGOU permite la conversión de locales a vivienda y cumple todas las normativas para que así sea, no te lo pueden negar, aunque pueden tardar mucho.
Mi caso es en el Pais Vasco y más particular. Estoy como tu pero, compre un bajo que figura como local en el catastro y en el ayuntamiento, sin embargo, figura como vivienda en todas las escrituras y registros, y además tiene cedula de habitabilidad concedida por el ayuntamiento en los años 30. Resulta que no existió nunca una licencia de actividad ni comercio en él, ni siquiera expediente de conversión de vivienda a local.
El inmueble necesitaba un aislamiento urgente hace años y se procedio a dicho aislamiento lo que se dejo diafano, pendiente de ralizar de nuevo la obra de vivienda. Ahora el ayuntamiento no quiere subsanar su situación de local y entiendo que por "error" o razones fiscales les interesaba que fuese local.
El mayor de los problemas es que el PGOU no permite convertir bajos (locales)a viviendas en mi calle, aunque nunca fue un local ni existe documentación que lo acredite, a diferencia de la documentación que existe acreditando la habitabilidad con escrituras y registros.
El catastro no me cambia el uso ya que necesita el OK del ayuntamiento y no lo va a dar.
Tengo buen bloqueo porque quiero realizar la obra de una vez y vivir alli, pero no hay manera de que el ayuntamiento entre en razón y entrar un tema judicial demoraría muchisimo todo sin garantías de que me den la razon.
Si el PGOU de su municipio no permite la conversión de locales en viviendas, veo muy difícil lograrlo.
Creo que intentará usted argumentar exponiendo que desde hace años ese local figura como vivienda en el registro de la propiedad y en la cédula de habitabilidad. y no es un argumento carente de lógica, eso lo admito.
Imagino que al menos ha tramitado usted el expediente para el cambio de uso, y que ha aportado la cédula de habitabilidad antigua, y que le han respondido por escrito que no, y le han sustentado la respuesta en el PGOU.
Las cédulas de habitabilidad caducan. En principio, y según la Disposición Transitoria 1ª del DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, su cédula estará sometida, supongo, a la Orden de 16 de marzo de 1937, y a la Orden de 25-5-39 (BOE 6-6-39).
Pero el caso es que , salvo error, y vistos:
- Real Decreto 129/1985. Modifica Decretos 11-3-1971 y 24-2-1972, sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación y procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-2-1985)
- Real Decreto 1320/1979. Modifica Decreto 24-2-1972, sobre procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-6-1979)
- Real Decreto 1829/1978. Presentación de declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana para la obtención de la cédula de habitabilidad (BOE 3-8-1978)
- Decreto 469/1972. Procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 6-3-1972)
- Decreto 316/1960. Convalida tasas de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-3-1960)
- Orden de 25 enero 1957. Exención a viviendas de renta limitada de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-2-1957)
- Orden de 29 febrero 1944. Condiciones higiénicas mínimas de la vivienda (BOE 1-3-1944. Rectificaciones: BOE 3-3-1944)
- Orden de 16 septiembre 1943. Necesidad de cédula habitabilidad en todos los arrendamientos (BOE 18-9-1943)
- Orden de 25 mayo 1939. Cédulas de Habitabilidad (BOE 6-6-1939)
No he podido encontrar, lo cual no significa que no exista, la regulación del plazo de validez de su cédula de habitabilidad. No puedo decirle cuando caducó.
Si es que caducó.
Lo que si es cierto es que ante la -supuesta- denegación de cambio de uso, solamente le queda a usted la vía contenciosa.
Verifique también si el inmueble al que se refiere la cédula de habitabilidad es realmente el mismo que existe hoy: no sería extraordinario que hubiera sido derribado y reedificado, lo cual privaría de valor a la cédula.