Después de mucho pelear y de mucho gastar, en breve recuperaré mi vivienda (privativa) y tengo una duda, debería recuperarla tal y como la dejé?
Si en el momento que recuperar las llaves y pueda entrar no me encontrara los muebles o estuviera extremadamente deteriorada, tendría que denunciar?
Escuche campanas de que me haría gastar un dineral (y no solo en abogados) para poder volver a vivir en mi casa...
Si había un inventario debería dejarle los muebles que le correspondan, pero debe tener en cuenta que también se supone un desgaste por el tiempo que haya tenido derecho de uso. Creo que es una batalla perdida de antemano, quizás le cueste más la demanda que las reparaciones y con pocas probabilidades de ganarla. Dicho esto, el que mejor le puede asesorar al respecto es su abogado que conoce los detalles del caso y el valor de la vivienda y los muebles.
Muchas gracias.
Lo del desgaste es lógico, aunque en 5 años tampoco creo que los muebles se puedan desgastar mucho.
Pero el tema no es encontrarme con muebles desgastados, si no con no encontrarmelos en la vivienda. Ademas, de la posibilidad de encontrarme escombros y daños.
Osea haber salido de una casa totalmente equipada y en perfectas condiciones de habitabilidad y volver a la misma pero completamente vacia y dañada.
Si en el convenio se le adjudica el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar domestico, es solo eso uso y disfrute. No creo que se puede quedar con la vivienda (que no es el caso) ni con el ajuar asi porque si.
Hola , no soy abogada pero hace poco tuve un caso parecido y un abogado me aclaro el uso y disfrute, puede obviamente usar los muebles y el ajuar domestico , pero no se puede llevar ninguno y en el caso de que se partan , debe reponerlos. Al menos eso me dijo este abogado, ya si destroza la casa eso es otra cosa muy distinta al uso y disfruté que se llama MALDAD y debería ya ser denunciado.
Estoy en una situación parecida a la tuya, en unos meses recupero mi vivienda. Estamos en el ajo, en teoría no se pueden llevar nada de la vivienda y mucho menos romper nada...
En la práctica, si lo hacen sería muy difícil que se pueda perseguir jurídicamente. (Tienes facturas? Inventarios? Pasta para más abogados y procurador? Yo no)
Yo, después de años comiéndome el coco, la solución que encontré fue pensar que ua seré feliz si al menos me entregan las paredes de mi casa (pago al 100%, comunidad, seguros, ibi etc...). A días de hoy con las paredes y que cumpla la sentencia ya soy feliz.
Que por cierto, si no cumplen la sentencia puedes tener que ejecutar una sentencia (más pasta) y encima se ganan unos cuantos meses más viviendo por la cara.
SuDelar45, supongo que esa es la teoría, la practica es muy distinta. Mi abogado lo único que me ha recomendado es pagar a un notario para que entre conmigo a la casa el día que me den las llaves y levante acta. Que se puede denunciar pero no hay casi ninguna, por no decir ninguna, posibilidad de que prospere.
Superpadre, pues esa el la actitud que estoy intentando tener. Y no dudes que voy a tener que gastar mas porque ya me ha dicho que no piensa darme las llaves hasta que no la obligue un juez. Así que tendré que pedir una ejecución de sentencia.
Como dices, voy a recuperar unas paredes y un techo. Una casa vacía que voy a tener que volver a amueblar (rezo para que no haga falta hacer reparaciones grandes) como ya hice una vez.
Hola:
yo espero el momento para poder poner la modificación de medidas. Si llegado el caso me quedase con la vivienda en gananciales, (la pagaría una vez y media (su mitad)) lo primero que haría sería entrar con notario, grabadora de video etc. Una vez visto, ya valoraría la posibilidad de poner denuncia por daños. De rositas seguro que no se iba a largar. Y claro todo a base de muchos euros, abogado y procurador. Solicitaría costas y todo lo que se le pudiera exigir.
Animo y suerte.
Yo estoy esperando para recuperar mi vivienda (también privativa) y le hice esa consulta al abogado, para cuando llegue el gran día. Su respuesta fue que al no haber hecho inventario, lo tengo complicado. Parece ser que la ley es muy proclive a darles a ellas la casa con el ajuar, pero para recuperar lo tuyo, se lavan las manos...
Por cierto, yo estoy esperando sentencia porque mi exmujer parece ser que no ha tenido suficiente con 7 años de vivir gratis en mi casa, que ha pedido otros 3 de prórroga. En tu caso ha habido prórroga?
En mi caso mi expareja tenia el uso hasta que mis hijos fueran económicamente independientes (algo de lo que me enteré después porque yo siempre creí que seria en el momento que fueran mayores de edad) pero mi expareja empezó una nueva relación y su pareja actual se fue a vivir con ella, por lo que interpuse una modificación de medidas.
Mis hijos ya son mayores de edad y supongo que eso también ayudó.
Pues desde septiembre estoy esperando. Y sí, vive con su pareja y mis hijos.
Sé que ya está haciendo la mudanza y también sé que lo va a alargar todo lo que pueda.
Pero yo ya estoy realmente cansado como para seguir peleando, Así que solo voy a esperar y esté como esté la casa, por mi parte, se acaba todo.
Hola Jonaga;
Me alegro mucho que recupere su vivienda, que seguro no ha sido en el momento que tenia que ser, sino mucho más tarde. Mi pregunta es ¿no pone en la Sentencia la fecha que tiene que dejar la vivienda y entregarle las llaves?
Si no hay una fecha tope no sale de la vivienda ni con agua caliente.
Poco a poco, espero que casi de forma automática y a la mayoría de edad de los hijos quién ocupe la vivienda vaya haciendo las maletas o preparando euros y haciendo cuentas para su disolución. Será cuando termina de verdad un divorcio.
Animo y suerte.
Buenos días y enhorabuena,Jonaga! Mi situación es parecida a la tuya; En sentencia d 25/1/22,se le dan 3 meses para abandonar la vivienda,privativa mía.A pesar d haber puesto recurso,mi abogada dice que la sentencia es d obligado cumplimiento ,con lo cual este 25 d abril,debería abandonar la vivienda. Confío que así sea,os mantendré informados.Suerte,ánimo y mas justicia.
Pues esto es lo que pone en la sentencia de modificación de medidas:
'Declaro extinguido la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio familiar en favor de (expareja) y sus hijos, si bien no operará de forma automática porque hasta que (hijo) sea mayor de edad alcanzándola el próximo día XX de septiembre de 2021- y como quiera que convive en dicho domicilio con su madre, la permanencia en el referido domicilio lo será hasta que éste alcance la mayoría de edad, recuperando por ende el demandante la posesión de dicha vivienda en calidad de propietario exclusivo de la misma.'
Hola Jonaca;
pues según cuenta usted, lleva meses sin tener su propiedad y sin que se haya hecho efectiva la sentencia. Tampoco ha podido ella por el tiempo pasado, recurrirla.
Yo en su lugar, llamaría ahora mismo a mi ex y le diría que tiene esta semana para dejar la vivienda y meter las llaves en el buzón o que me las entregue personalmente. De lo contrario solicitará ejecución de sentencia y mala fé en su cumplimiento. Imagino que no será de buen gusto, pero es lo que hay.
Ojalá nos escriba en Pórtico que esta dentro de su casa.
Animo y suerte.
Hola Jonaga y Cardacar;
en sus casos la vivienda la tenían en propiedad exclusiva y con hijos uno mayores y otro menor de edad pero que ha es mayor. Qué alegría me da saber que han liquidado. Les cuento que en mi caso la vivienda es en propiedad al 50% (gananciales) y todavía a mi hijo le quedan dos años para la mayoría de edad. ¿Creen que es buen momento para poner en mi caso la modificación de medidas para extinguir el uso por parte de la madre y liquidar la vivienda?. A mi hijo le faltan 2 años para la mayoría, pero y el tiempo que se tarda en todo el proceso puede llegar a finalizar después de cumplir la mayoría de edad. Por eso quisiera saber qué edad tenían sus hijos, cuando metieron la modificación. El tiempo para mi es fundamental ya llevo 12 años desde mi divorcio, si liquidar mi 50%.
Gracias y mucha suerte.
Buenos días:
Yo puse modificación a la mayoría de edad del mas pequeño.Estoy a la espera d ver si incumple y tengo que pedir ejecución d sentencia (lo mas probable).
Respecto a si debes iniciar el proceso d división d la cosa común,pues después d 12 años fuera d tu casa,aunque los niños sean menores,yo creo que si puedes debes d hacerlo,ya sabemos cómo son los tiempos d la justicia.Pero si puedes(creo y confío que si) ya es algo que debe responder cualquiera d los abogados que aquí nos ayudan con sus conocimientos.
Espero que tengas mucha suerte,Tomasico.
Pues en mi caso, solicité modificación de medidas porque mi ex convivía con su actual pareja en mi vivienda.
Uno de mis hijos ya era mayor de edad y al otro le faltaban como 6 meses.
En la solicitud no se comentó lo de la mayoría de edad, pero en la sentencia si se tuvo en cuenta esto puesto que hasta no llegar a la mayoría de edad del pequeño se mantenía el uso y disfrute.
Bueno y sigo esperando... (y lo que te rondaré morena) y ahora uno de mis hijos se ha venido a vivir conmigo y mi vivienda vacía porque según tengo entendido mi ex ya tiene otra vivienda pero sigue con la mudanza.
Si no recuerdo mal, desde que solicité la modificación hasta la sentencia pasó 1 año.
No me atrevo a aconsejarle porque no entiendo, pero en su caso, si los plazos se parecen a los míos, cuando se dicte sentencia todavía faltaría un año para que su hijo alcanzara la mayoría de edad mas el tiempo que su ex quiera alargar el tema (como en mi caso) yo puede que esperara un año mas y eso si, que no le pase como a mi, que en la sentencia se establezca una fecha concreta para recuperar su porcentaje de vivienda para su venta o su uso.
Mucha suerte!