Hola, tengo una sentencia firme con atenuante analogico, 21.1 en relacción al art 20.1 es de un año, mi pregunta es si se rebaja a la mitad en las ejecutorias. A parte es que es mi segunda condena, la primera es de 9 meses, estoy cumpliendo suspensión de condena durante dos años, esta segunda condena fue por un acto delictivo antes de la sentencia firme de la primera. Ahora estoy en con un sicologo y mi abogado tiene el informe del sicologo diciendo que estoy sometido a terapia por alcoholismo. Alguien me puede decir que es lo mejor. Mi abogado dice art 87, pero no es el art 20.2 o es el art 102 el que hay que solicitar. A parte que es eso de no cometer delito durante la suspension, si fue antes. No se estoy preocupado, gracia por responder de antemano.
Cuarto, el delito de la segunda fue antes de la ejecucion de la primera pero la sentencia en firme es durante la suspension de la priera.
La pena es por atestado, nunca pegue al policia, 4 días en curar y ninguno de impedimento. a ver si ya se hacen fotos y menos medicos forenses o partes del samur que ponen en un papel lo que dice la policia, pero en que país vivimos...
Que tu abogado solicite debido a tu estado tanto mental como el de desintoxicacion, que cumpla condena en centro especial, teniendo en cuenta que en prision no hay y ni existen medios para que sigas con el tratamiento tanto psicologico como el del alcohol.