Tengo que ir a prisión con una condena de seis meses de esas que ponen ahora por dar un empujón a tu novia sin lesiones pero un testigo lo vió(el juez dice que soy peligroso porque tuve otra condena anterior hace cuatro años remitida con multa y no me sustitye por trabajos ni suspende). Según tengo entendido cuando vaya entraré en segundo grado, y que hasta pasado seis meses no me volverán a analizar para pasarme al tercer grado, pero entonces ya habré cumplido la pena por lo que si no hay tercer grado no ve concederán la provisional a los cuatro meses, que puedo hacer para acelerar el paso a tercer grado. Me da entonces igual que la condena sea de seis meses, nueve o un año , porque siempre se cumnplen seis meses mínimo, es así o estoy confundido.
En teoría, nada impide que puedas ser clasificado en tercer grado de entrada, pero hay que empezar a trabajarlo desde antes de entrar a cumplir, para que el equipo técnico y la Junta de tratamiento puedan estimar que pueda ser oportuna dicha clasificación inicial; es decir, que consideren de entrada que hay un pronóstico de reinserción favorable. Para ello habrás de acreditar cosas como tener un trabajo, apoyo familiar, arrepentimiento por los hechos, haber satisfecha la responsabilidad civil si la hubiere, etc.
Sin embargo, tu caso puede resultar aún más dificultoso, por el tipo de delito; hasta donde yo sé, el protocolo de tratamiento implica que los presos por delitos de malos tratos deben superar un curso de violencia doméstica (VIDO), para obtener informes favorables de la Junta.
Deberías empezar a hablar, mejor si es a través de un abogado especialista en penitenciario, con los miembros del equipo del centro en el que quieras cumplir, para ver si existen posibilidades de realizar ese curso con anterioridad. En mi ciudad, que yo sepa, no es posible.
Gracias por tu ayuda, te quisiera hacer tres preguntas mas:
¿Puedo elegir la cárcel donde cumplir?
¿El director de la prisión , forma parte de la junta de tratamiento?
¿Si en teoría, puedo conseguir la libertad condicional al cumplir tres cuartas partes y es obligado estar en tercer grado, como lo hacen en condenas cortas?
1.- Se puede elegir el centro penitenciario donde ingresar, presentandose voluntariamente (art. 16 RGP); con la clasificación, se designa un centro penitenciario de cumplimiento, que puede ser distinto; en condenas cortas, lo normal es que se queden donde ingresan, a no ser que sea un centro de los considerados "de preventivos", y entonces pueden destinarlo a otro centro.
2. Sí. De hecho, la preside. Art. 272 del reglamento general penitenciario.
3. Como ya le dije, es posible la clasificación inicial en tercer grado. El art. 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria así lo dispone:
"3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden."
Lo habitual, sin embargo, es que las condenas cortas se coman a pulso, salvo casos excepcionales, como por ejemplo reincidentes que ya han cumplido prisión, disfrutando de beneficios penitenciarios, y que han de volver a entrar por alguna causa antigua. Como ya son conocidos de la Junta, y han tenido un pronóstico favorable de reinserción en su anterior ingreso, se les suele aplicar el tercer grado de entrada, incluso con régimen abierto.
Te reitero la conveniencia de acudir a un especialista en penitenciario de tu ciudad(no hay demasiados), o mejor dicho de la ciudad donde resida el centro penitenciario en el que querrías ingresar.