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voy a la carcel?

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
30/10/2007 09:52
Bri, aunque hayan firmado acuerdo privado no existe disponibilidad de las partes sobre esa materia por lo que civilmente sigue obligado a pasar la pensión y a cumplir por tanto, la resolución judicial preexistente. No den esos consejos o veremos a más padres con denuncias por incumplimiento pensando que hacen lo correcto al no pagar.
Un saludo.
30/10/2007 01:42
Siento decirte que ese acuerdo dificilmente te servirá,solo servoría si después de firmarlo se hubiese llevado a un juzgado para que un juez lo ratificara( lo se por experiencia propia).Las leyes están muy mal hechas,lo globalizan todi cuando cada caso es único y particular.Si te contara mi caso ivas a flipar en colores.Ojalá te toque un juez que se tome esto mucho más en serio,salga todo a tu favor y sirva como referente.
perfil Bri
20/10/2007 09:10
Trajearayas, se me olvidó decirte que, puesto que según el acuerdo privado firmado por tí y tu ex hace un año, tú no le debes de pasar nada (y por ende, implícitamente, tú te has hecho cargo de todos los gastos del menor ya que ella no te ha pasado ninguna cantidad) si te demanda en vía penal posiblemente podrás denunciar tú a tu ex por "denuncia falsa".

Consulta -en su caso- con un abogado (que no debe ser el mismo que el de tu ex, claro) si tu denuncia prosperaría.
perfil Bri
20/10/2007 08:38
Trajearayas, si todo es como dices, seguro que no acabas en la cárcel, así que quítate el traje. Si ahora tu hijo (¿cuántos años tiene?) está con tu mujer, pásale la pensión mensual estipulada. Si tu ex te demanda en vía penal, haz lo que dice Patricia; presenta el acuerdo firmado hace un año como prueba y te absolverán, y si encima durante el procedimiento penal demuestras que el niño vivió contigo durante el año que ella te reclama, podrías demostrar su mala fé; casi con seguridad tú saldrás absuelto y a ella la condenarán en costas.
¡Suerte!
20/10/2007 01:23
Claro que que lo veo claro. ¿pero al final que voy al paredon soy yo? Vaya leyes que tenemos, Esto me parece cad vez mas una verguenza. NO lo entiendo, y creo que no lo entender NUNCA. Vaya pais tenemos, o sus leyes. NO eras inocente hasta que no se demostrase lo contratrio o en DErecho de Familia es al reves? vaya faena, pero gracias todos los que me hebesis ayudado, vosotros soy mi consuelo. Gracias.
19/10/2007 21:02
Teniendo en cuenta que el mundo del derecho de familia se ha vuelto mas que un lugar de derecho y deberes de unos para con los otros, es necesario que toda actuacion este justificada por escrito y en lo posible consulte a un abogado para los futuros acontesimientos... pues en la viña del señor hay de todo.... amejor criterio
19/10/2007 01:11
Traje, no te líes, utiliza en la via penal el acuerdo firmado con tu ex, verás como no vas a la cárcel si demuestras que no ha habido tal incumplimiento porque ella estampó la firma en ese acuerdo exonerándote y no existió intención de incumplir. Y luego, en la vía civil, haces lo mismo. Va a tener más peso el acuerdo en la vía penal que en la civil aunque puedes intentarlo ahi también como apunta marcelo, si bien no todas las Audiencias Provinciales comparten la tesis que él apunta, pero el no, ya lo tienes.
Un saludo.
18/10/2007 22:10
Para Alt:

No te entiendo muy bien. La denuncia si es penal, primero que hay una condena a pagar lo impagado, despues el embargo y si no la carcel?
perfil alt
18/10/2007 15:56
Antes de ir a la carcel se te va a condenar a pagar lo impagado, si no puedes se te va a embargar el sueldo y/o propiedades, y a ultimas se te condenaría a carcel que de no ser una pena superior a 2 años no ingresarias en carcel. Si lo expuesto en tu post es cierto y lo puedes demostrar muy posiblemente no te pasará nada.
18/10/2007 01:15
Por lo que veo, o convenzo al Juez o lo de la pena de carcel me viene encima. joder
17/10/2007 21:15
No se me ocurre ni que decirte que de verdad pudiera servir para algo, salvo que pidas que los profesores redacten un informe de como te has echo cargo de tu hijo todo este año. Imagino que tambien te habrás hecho cargo de los medicos, así que prueba tanbien por ahí.
Al menos irás a la carcel con la conciencia bieen tranquila. Suerte y no desfallezcas
17/10/2007 01:28
Aunque no está a disposicion de las partes por ser cuestiones de orden público, existe cierta jurisprudencia que ha llegado a tomar por válidos acuerdo extrajudiciales sobre alimentos, por considerarlos favorables para el menor.

No pierda la esperanza. No está todo perdido.

saludos
17/10/2007 00:55
Pues si
17/10/2007 00:33
Al final ya nos contaras como te ha ido la cosa, pero por lo que estoy leyendo en este y otros post, seguro que te ira mal. Veo demasiadas garantias para unos y pocas para otros. UNA REGULACION YA!!!!!
16/10/2007 09:39
Hay un plazo de prescripción de 5 años, es decir, que sólo pueden reclamarse las pensiones de los últimos 5 años desde fecha de reclamación, pero como en este caso hablamos de 1, se la puede reclamar con los intereses.
Un saludo.
16/10/2007 00:21
¿Y existen casos donde eso existe? ¿Los Jueces de Familia suelen ser imparciales?
15/10/2007 15:41
¿sabe el niño lo que su madre le esta haciendo a su padre? ¡Alucino! Tiene pareja, le estorba el niño, ya no tiene pareja, se lleva al niño de nuevo ¿pero que pasa, que los niños son como plantas?
Y por otro lado, vaya leyes tenemos. Entiendo que se puedan pedir los pagos de pensiones atrasadas, pero corcho, deberia haber un plazo. Un premio de la loteria caduca a los tres meses, creo, pues si la madre no demando en su momento la pension deberia servir como prueba
15/10/2007 10:24
En la vía penal si le servirá el acuerdo como prueba, además de otras que digan que su hijo estuvo con Vd. ese tiempo. Pero las cantidades se las puede reclamar porque quien tiene la obligación de pago es Vd. Le han tomado el pelo lamentablemente.
No, a los 18 años sólo se estaría exento de pago si el querubin no trabaja ni estudia, pero para ello, debe solicitarlo judicialmente, no opera automáticamente.
Los acuerdos privados de ese tipo no sirven en la vía civil porque no son ejecutables al no estar avalados por la correspodiente sentencia.
Un saludo.
15/10/2007 01:02
Bueno, a mi me preocupa, lo de la via penal, la verdad no se que consecuencias tiene.

NUNCA he fallado en el pago de la pensión, lo que ocurre es que el acuerdo entre mi ex y yo fue textualmente "SE LE CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA HASTA LA MAYORIA DE EDAD".

¿Serviria como prueba de defensa en via penal este acuerdo?

Tambien, en el Convenio regulador, siempre se habla de "menor" y tambien recoge que la guarda y custodia es hasta al mayoria de edad. ¿Cuando cumpla los 18, se esta exento del pago? Es decir, sin tener que realizar modificacion de medidas y esas cosas
25/09/2007 20:08
Si no hay acuerdo firmado, pueden obligarle a abonar el año que reclama. Suerte.