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votos

2 Comentarios
 
Votos
02/09/2009 22:24
En mi comunidad tenemos cinco ascensores,en la ultima junta se sometio a votacion en segunda convocatoria la renovacion de 3-4-o los 5 ascensores, se votaron las tres occiones con diferentes votos para cada una de ellas, mi pregunta es la siguiente ¿Si es necesario un porcentaje determinado de votos para aprobar la renovacion de los ascensores, como se reparten los votos de los ausentes?
04/09/2009 12:44
Deberías indicar coin más exacxtitrud qué tipo de "renovacion" se ha acordado, porque obvaimente NO ES LO MISMO cambiar la decoracion de la cabina que los motores, cuadros de maniobra o sencillamente adaptarlos a m inusválidos suprimiendo las barreras arquitectónicas.
De ser esto último, él asunto se complica porque introduce especialidades ya que las obras en ascensor cuyo fin sea el de suprimir las barreras arquitectónicas precisan el voto de la mayoría y no 3/5 para instalarlo-
No obstante, la ley faculta a las personas que precisen estos servicios a realizar por su cuenta las modificaciones pertinentes, previa notificación a la comunidad de propietarios
La supresión de las barreras arquitectónicas se incluye en el mandato constitucional, concretamente en el artículo 49, donde se ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con movilidad reducida.
Pero, ¿qué es una barrera arquitectónica? Es aquella que dificulta el acceso y la movilidad de las personas con minusvalía, ya proceda de la estructura o del edificio o de las cosas comunes. En este sentido hay que aclarar que se incluyen en este apartado también los mayores de 70 años.
La Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal (LPH) de 6 de abril se hace cargo de este precepto de manera detallada, y por ello, desde su redacción inicial hasta la reforma de 1999, ha intentado flexibilizar los requisitos de unanimidad para poder así cumplir el mandato constitucional.
Hay que tener en cuenta que el artº 17.1 LPH establece que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Se indica, asimismo, que los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Si bien es cierto que, en su artículo 10.2, la LPH limita la obligación de la comunidad con el límite de que el importe total de las obras o de la instalación no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, para los que no estén de acuerdo, el artículo 11.3 precisa que, cuando se adopten los acuerdos válidamente para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si no se obtiene la mayoría requerida, la Ley 15/1995 faculta a estas personas a pedir por escrito a la comunidad de propietarios el permiso para realizar las obras de adecuación de los elementos comunes a las necesidades impuestas por su minusvalía. Por ello esta ley confiere un privilegio a la propia persona discapacitada que consiste en la posibilidad de realizar las obras necesarias de adaptación, sin necesidad de acuerdo de comunitario, siempre claro está que costee las obras ella misma y haya seguido los requisitos de comunicación a la comunidad.

En este caso, por tanto, las ausencias no computan a ningún efecto dado que basta mayoría simple y no la cualificada de 3/5 en la que sí tienen que "hablar" las ausencias.
15/09/2009 23:37
Gracias papino por contestarme, haber si puedo explicarme.
Tenemos 5 ascensores, a pesar de que en la ultima revision realizada por industria se dio el visto bueno a los ascensores, estos necesitaban un cambio de las cabinas,asi como de algunos elementos de los cuadros de maniobras. Se decidio aprovechar esta circunstancia para eliminar las barreras arquitectonicas sin objeciones por parte de la totalidad de los propietarios. Pero algunos propietarios propusieron cambiar totalmente todos los ascensores, motores incluidos, a pesar de que pasaron correctamente la revision de indrustia, algunos nos negamos pero la mayoria dijo que si. Ante esto, algunos propusimos suprimir uno o dos ascensores al considerar que eran suficientes. Unos votaron por suprimir uno, otros por suprimir dos y otros por no suprimir ninguno.
Mi pregunta es la siguiente ,¿ como se contabilizan los votos de los ausentes, al haberse votado tres opciones y que mayoria hace falta para obligar a los disidentes a costear la renovacion total de los ascensores?