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votos

3 Comentarios
 
Votos
17/08/2007 10:44
Quisiera que me dijeran donde puedo conseguir para demostrar, como he leido en este foro muchas veces, que un propietario de dos viviendas es un solo voto. Con doble coeficiente.
Ya que el administrador de mi comunidad dice que eso es incierto y contabiliza a los propieterios de mas de una vivienda con tantos votos como viviendas, tengan. Por otra parte admite el voto delegado verbalmente (un vecino le dice que su tio le delega el voto) sin documento de ningun tipo que de fe de dicha afirmacion.
Donde podria conseguir esta informacion para darsela por escrito al administrador.
Estas circustacias quisiera que se reflejaran en el acta caso de no querer hacerlo, que podria hacer. Muchas gracias.
17/08/2007 11:08
Mire la Ley de Porpiedad Horizontal. esa es la regulación aplicable a este supuesto.

Salvo mejor criterio. Reciba un saludo.

( sa_co_2006@hotmail.com )
17/08/2007 11:18
Gracias loquillo pero esa es la cuestion de mi pregunta. que mirando la ley de propiedad horizontal la cual si tengo, no encuentro la aclaracion de mis dudas. De hay mi consulta. Donde en que articulo debo consultar. gracias.
18/08/2007 12:55
Todo viene reflejado en el art. 17.
El punto 1-
UNANIMIDAD para todo lo que sea título constitutivo, etc
3/5 PARTES de los propietarios y 3/5 partes de cuotas
50% si es para minusválidos.
El punto 2-
1/3 de propietarios y 1/3 de cuota
El punto 3-
50% en primera convocatoria
Mayoría simple en segunda convocatoria.

Su administrador está equivocado y debe demostrárselo copiando la Ley. En ella se especifica claramente los votos y porcentajes necesarios para cada caso.
Lo que creo que puede estar ocurriendo es que todos los acuerdos donde su administrador ha estado, se han limitado a aspectos no relacionados con los apartados 1 y 2 del art. 17 (servicios y telecomunicaciones) por lo que en segunda convocatoria no necesita de mayorías especiales, solamente de mayorías simples. Debería repasar todos los puntos aprobados en sus Juntas y comprobar que eso es cierto, pues si no lo fuera estaría legitimado para impugnar (en un año) por ser contrario a la Ley.
Pero tampoco debe olvidar que su administrador NO puede sumar tantos votos como viviendas tenga un vecino, sino acudir SIEMPRE a su porcentaje de participación. Incluso en el punto 3 dice que " en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de asistentes, siempre
que ésta mayoría represente, a su vez, más de la mitad del valor (cuota de participación) de las cuotas de los presentes".
Lo mejor es que sea más explicito en los porcentajes de cada piso, cuantos pisos, etc. que tiene su comunidad y veremos que podemos hacer para aconsejarle mejor.
Con respecto a la delegación de voto, mi opinión es que es totalmente inválida la delegación verbal. El at. 15.1 es muy tajante al respecto "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario". Como vé, elude lo verbal y exige lo escrito.
Incluso podríamos llegar al extremo de exigir una firma notarial si el tema tratado en Junta fuese grave, pues si no demuestra fehacientemente que la representación es legal (un notario) no tiene el Presidente porqué aceptar la palabra de nadie para darle representación en la Junta. Salvo que éste sepa a ciencia cierta que la representación la tiene, pero ya entraría en el ámbito de responsabilidades civiles.