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Votos y cuotas opiniones enfrentadas entre profesionales

5 Comentarios
 
Votos y cuotas opiniones enfrentadas entre profesionales
24/05/2011 18:12
Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta a ver si alguien me puede aclarar el siguiente asunto, hace unas semanas hice estas preguntas a dos letrados:
1º- ¿Cuántos votos tiene un propietario como varias propiedades dentro de una comunidad? ¿uno por propiedad? ¿uno solo?, mi pregunta va encaminada a acuerdos que necesitan mayorías tanto en cuotas como en votos.
2º- En una comunidad el Promotor tiene varias propiedades con una cuota de aproximadamente el 39%, tememos que proponer una junta para certificar deudores, en el caso que la junta apruebe iniciar una demanda contra él, ¿se le iniciarían tantos procedimientos como propiedades?, si se llegara al embargo de bienes ¿se le embargarían todas, cada una por su deuda? o por el contrario ¿se le reclamaría por la totalidad de la deuda en un solo procedimiento? y llegado al embargo ¿se embargaría solo propiedades que cubran en cuantía suficiente la reclamación?
Ahora paso a detallar las respuestas
Primer Letrado:
En referencia a su consulta le indico:
1- los votos son por propiedades o elementos de la Comunidad, eso es, un inmueble un voto, diez inmuebles, diez votos. Las mayorías deben de ser de cuotas.
2- Las demandas deben ser individuales, una por inmueble, para poder gozar de las ventajas que la Ley otorga a las comunidades.
Los embargos, varían, según las cuantías. Los jueces no son partidarios de embargar los inmuebles por importes bajos, pero depende de cuando deba.
Segundo Letrado:
Un propietario un voto, eso sí aplicando las cuotas de participación de sus propiedades, porque si no un solo propietario podría colapsar una junta de propietarios con sus votos y porcentajes (acuerdos que necesitas mayorías tanto en cuotas como en votos).
Reclamación por la totalidad de la deuda y en el caso de embargo, solicitar al juzgado el embargo preventivo en cuantía suficiente para saldar la deuda (si con un solo inmueble es suficiente pues uno solo).
Como se puede ver las opiniones esta divididas. Gracias
24/05/2011 21:39
Segundo Letrado:
Un propietario un voto, eso sí aplicando las cuotas de participación de sus propiedades.
Para mi esto quiere decir que solo vota una vez como propietario de varias zonas pero se le aplican las cuotas de participacion. Es decir vota una sola vez, pero con cuota de aproximadamente el 39% por lo que tu dices.
24/05/2011 22:46
y ademas de lo que dice Robgijon (no se que tipo de letrado sería el primero pero ni idea de lo que hablaba, posiblemente no era su especialidad), por lo que interpreto en lo que dices en el punto 2, ese señor tiene deudas con la comunidad, por tanto no tiene derecho al voto. Es lo único que la comunidad puede prohibirle por la deuda que tenga contraida.

Un saludo
25/05/2011 02:58
¿desde cuándo se puede considerar deudor?, es decir, desde que cantidad está considerada que un propietario es deudor... 100, 150, 2000, 60 €???

¿quien me responde? es una duda que yo tengo.

Y si va pagando "poco a poco" su deuda pero sigue teniendo remanente de dinero por pagar... puede votar o sigue sin el derecho al voto?.

Este propietario llamado "mister X" bien puede decir que está pagando su deuda, que la reconoce y va pagando "poco a poco", ¿tendría derecho al voto?.
25/05/2011 19:31
Desde un centimo y habiendo cumplido el plazo de pago.

El derecho a voto en ese caso lo acuerda la junta, yo intento que si les dejen votar a los morosos con problemas economicos pero que no se niegan al pago y realicen pagos aunque sea de inferior cuantía o en otro periodo de tiempo, nadie puede estar libre de caer en una situación precaria.
30/05/2011 23:30
He de decir que ambos me comentaron que son especialistas en LPH.
Creo desde mi humilde opinión que el “derecho de voto” la convocatoria “mantendrá una relación de propietarios-propiedades, con deudas vencidas con la comunidad y advertirá de su privación al voto” si la junta acordase dar voto a propietarios deudores al ser un acuerdo contrario a ley podría ser impugnado cualquier acuerdo adoptado con estas mayorías en el plazo de un año, lógicamente hablo de impugnación por propietarios no asistentes o que hubiesen salvado su voto.