Si no recibió la convocatoria de la reunión en el domicilio, por usted estipulado, y por ello no pudo asistir, puede impugnar el Acta en el Juzgado y ganará y todos los acuerdos adoptados no servirán.
Un matiz, el voto de los ausentes, si han sido convocados correctamente, se computa a favor, si en el plazo de 30 dias no han presentado discrepancias de forma expresa.