Art 15, parrafo2 de la LPH
"Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas."
Buenas tardes, quería preguntaros una duda que me surge que expondré con un ejemplo, matrimonio propietarios de dos viviendas en la misma finca que en la junta de propietarios tienen derecho a un solo voto, independientemente de los coeficientes, venden o donan el 1% de la propiedad de una de las viviendas a un hijo. Creo que ese hijo ya debería poder acudir a la junta como propietario que es, pero podría también votar?