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votos posteriores a la junta

53 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
28/04/2006 15:51
Donde he puesto "mayoría simple o unanimidad " debí poner mayoría cualificada o unanimidad. ¡¡subsanado!!,
Salu2.
28/04/2006 15:42
Hola TunoNegro.
Una cosa es que, en junta, se llegue a un acuerdo, y más tarde se den cuenta que NO interesa a la Comunidad, y decidan No llevarlo a la práctica (Entonces ¿Por qué convocar a Junta para anularlo? simplemente, se deja de lado y ya está).
Y otra cosa es que un acuerdo aprobado por mayoría simple, o unanimidad (da lo mismo, pues son acuerdos que pueden ser aprobados por simple mayoría, eso lo entiendo perfectamente), pueda anularse por los disidente de la 1ª junta y/o los ausentes, que según la ley, si NO asisten a Junta tienen que aceptar lo acordado, al NO tener derecho a mostrar su discrepancia en el plazo de 30 días (eso también lo entiendo), utilizando la “picaresca” de convocar”SE” a junta para anular lo legalmente conseguido en la 1ª junta. Esto en cuanto a lo acordado por simple mayoría.

En cuanto a lo acordado por mayoría simple o unanimidad. Si ya está acordado por qué, si NO interesa, ha de convocarse a Junta para anularlo, simplemente, se deja de lado. El problema es cuando los disidentes o ausentes NO están por la labor. ¿Qué sentido tienen convocar a Juntas para anularlo?. Si consideran que los acuerdos son contrarios a la Ley que los impugnen, en tiempo y forma, y si NO? Pues NO tiene sentido impugnar y menos plantearse convocar a junta para tratar de anularlo.

Cierto que llevo tiempo en el foro (debuté hace 10 meses, como “ignorante”). Mi permanencia es, mayormente, debida a lo lenta que es la Justicia, a las dudas que me van “asaltando” día tras día, y a la cantidad de imprevistos, sorpresas y chascos que me llevo por parte de mi “defensor” de oficio.
NO se si en este foro están todos los que son, ni me importa; o, son todos los que están, tampoco me importa. A mi me gusta. Entro libremente, leo todo lo que me interesa y tomo mis propias decisiones.
NO lo siente, pero me vuelto a dejar llevar por “MI” lógica.
Sin acrimonia.
Cordiales saludos.
28/04/2006 12:32
Hola TunoNegro, Hablando se entiende la gente. NO se deber ser tan ROTUNDO.

Un saludo.
28/04/2006 11:02
Ignacio, estás dando por hecho que el acuerdo no necesitaba mayoría simple, no lo sabemos, yo simplemente he dicho que en los acuerdos que se necesitan mayoría simple, no hay votación posterior posible de los que no asisten y eso en respuesta a varias afirmaciones de que podían votar, no me refería en concreto al caso de vecino mosca, pues hasta que él no nos indique qué acuerdo, no lo sabemos, sería meras especulaciones.

María Rosa, las cosas son como te he dicho, pero no lo has entendido bien, por ejemplo dices:

"1ª junta, se acuerdan, por unanimidad de los presentes, pintar la escalera.
2ª junta, Los NO asistentes a la 1ª (viven en los bajos) anulan por unanimidad pintar la escalera y acuerdan pintar los patios."

En la primera reunión se necesita la mayoría simple, votan por unanimidad de los presentes, da igual, se necesita la mayoría y la han obtenido.

Se convoca una segunda reunión porque mucha gente no fue, pues lo mismos que asistieron a la primera, puede seguir asistiendo y votando a la segunda y si por mayoría deciden que no se pinta, pues no se pinta.

Y si después se convoca una tercera junta donde pueden ir todos, y aprueban que se pinte, pues se pinta.

La cosa no llega a esos extremos, que se pueda llegar a convocar dos juntas es relativamente normal, pero te aseguro que en el 99% de esos casos, va casi todo el mundo o, si no pueden asistir, delegan el voto y la votación de la segunda suele ser casi definitiva, sea en el sentido que sea.

En cuanto a lo del ascensor, efectivamente es así, pero hay un matiz, es una mayoría simple pero que está encuadrada dentro del art. 17, por tanto, los que no voten tienen 30 días para oponorse, digamos que es una excepción a la regla general.

Lo del 25% de los comuneros, supongo que no lo dices por mí, porque yo no lo he dicho.

La ley es así y te vuelvo a decir que legislación y lógica no van de la mano necesariamento, te puedo un muy buen libro al respecto como "Logíca de las normas" de Ross

Hacía meses que no participa, veo que este foro ha perdido a muchos de los ilustres participantes que había.

La última vez que participé, creo que ya estabas aquí María Rosa, veo que sigues tan "guerrera" como siempre.

"LA IGNORANCIA MATA"

P.D. El lema final, es mi firma de siempre en los foros y tiene que ver con mi nick, nada que ver con el tema.
28/04/2006 10:12
Cita:

Se aprueba la instalación de un ascensor con el 51% de votos (mayoría simple), [...] y a los pocos meses, incluso habiendo empezado las obras, por qué NO, un grupo de comuneros convocan a Junta y deciden, también por mayoría simple, (la misma por la que ha sido aprobada la instalación), anular el acuerdo. ¡Esto NO es lógico!.

Fin de la cita.

Pues no será lógico pero es justo lo que yo estoy planteanmdo y lo que me dice mi administrador (y también Ignacio):
que la solución es ir a las juntas.

Y elevándolo al absurdo, se pueden plantear juntas cada dos por tres (cada seis) para desaprobar, o intentarlo, lo anterior.
No sé si la ley dice algo sobre lo de abordar un tema ya aprobado en un plazo de tiempo posterior, pero si no es así, el absurdo queda en maos del presidente, que ni siquiera necesita el 25% de los votos para convocar juntas extraordinarias.

Cosas veredes, amigo Sancho...
28/04/2006 07:37
Hola TunoNegro.

He aprendido tu lección al PIE DE LA LETRA (“los acuerdos pueden anularse por la misma mayoría con la que han sido aprobados,(esto, de que manual lo has sacado?) y cuantas veces nos de la gana, por qué NO. Peero NO termino de entenderlo. Y, “el computo de 30 día es para acuerdos unánimes o mayoría 3/5”? en el caso del ascensor tampoco.
Veras:
Se aprueba la instalación de un ascensor con el 51% de votos (mayoría simple), pues hay mayores de 70 años; y a los pocos meses, incluso habiendo empezado las obras, por qué NO, un grupo de comuneros convocan a Junta y deciden, también por mayoría simple, (la misma por la que ha sido aprobada la instalación), anular el acuerdo. ¡Esto NO es lógico!.
Tampoco lo es, que cualquier otro acuerdo (con lo que puede costar “de” conseguir alcanzarlo) pueda ser anulado, y en cualquier momento, porque al 25% de los comuneros les dé la gana. ¡que NO pueser!. ¡Hay que tener más lógica!, ¡NO se puede tomar todo al pie de la letra!.

Saludos.

La ignorancia me mata. La prepotencia te delata. (Maria Rosa)

28/04/2006 04:28
De nuevo ¡¡Olvidad todo lo que se ha dicho!!, porque TunoNegro ha cometido un error.
Veréis que ha dicho:
”Ni siquiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiera mayoría lógica”.
Yo, por lógica, lógicamente, deduzco que tenía que haber dicho:
”ni siquiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiera mayoría simple”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.

P.D. Quede claro que: ¡nunca olvidaré que cualquier acuerdo puede ser anulado, en otra reunión, por la misma mayoría requerida para su aprobación en la primera de las votaciones.
Es decir:
1ª junta, se acuerdan, por unanimidad de los presentes, pintar la escalera.
2ª junta, Los NO asistentes a la 1ª (viven en los bajos) anulan por unanimidad pintar la escalera y acuerdan pintar los patios.
3ª junta, vuelven los de la 1ª junta y se cuelan unos de la segunda, y por mayoría acuerdan anular el acuerdo unánime de pintar los patios y también por mayoría, acuerdan pintar la escalera.
Y digo yo: ¿esto es normal?, pues a mí NO me parece lógico.
28/04/2006 01:58
¡Jo macho!, podías haberlo dicho antes.

De cualquier forma, lo que he COPIDO (la mayoría) es lo que dice la L.P.H. No es justo que recomiendes olvidarlo.

Hay que ver lo que nos estábamos perdiendo sin tu presencia. ¡qué pena!, que NO hayas echo acto de presencia en los temas “salvar el voto”, seguro que con una sola respuesta lo hubieras o hubieses dejado claro.

Cordiales saludos.
27/04/2006 20:30
Que draconiano eres Tunonegro : "Olvidad todo lo que se ha dicho porque hay muchos errores"

Vecino Mosca dice: "varios vecinos no están de acuerdo con la decisión y manifiestan su voto negativo en el plazo legal de 30 días desde la recepcción del acta."

Y también dice: "Y dice el Sr. Administrador que esos votos no valen, por cuanto el resto de vecinos no presentes en la junta (52 vecinos) al no manifestar su voto se da por supesto que son votos positivos"

Por lo tanto es evidente que estamos en el supuesto del parrafo 4, art 17. Por tanto estoy de acuerdo con lo que dices en el punto 1 de tu intervención, que hubiera sido más acertada como matización que como "Olvidad todo".

Si sacamos punta a todo vendrá TunoBlanco y dirá: Olvidad todo porque Los cómputos de los 30 días es para acuerdos que requieren unanimidad o requiere mayoría cualificada, siempre y cuando no sea un acuerdo que requiera el consentimiento expreso de un propietario afectado, ya que a este no se puede aplicar el voto presunto.

Respecto al punto 2 de tú intervención, pues también estoy de acuerdo, aunque no acabo de entender las últimas lineas.

Un saludo

27/04/2006 19:02
Entonces, y concretando a la vista de los últimos post, entiendo que se puede convocar otra junta extraordinaria y la decisión que se tome en ella, por mayoria simple de los asistentes será igual de válida.

Sobre lo de:
"Otra cosa es las consecuencias legales y económicas de ese cambio de acuerdo."
¿podrías ser más explícito?
Es por aprender, que ya que no voy a las juntas, aquí al menos se aprende de una forma más amena.

Saludos.
27/04/2006 18:25
Olvidad todo lo que se ha dicho porque hay muchos errores:

1.-Los cómputos de los 30 días es para acuerdos que requieren unanimidad o requiere mayoría cualificada, no para los acuerdos que requieren mayoría simple. Si el acuerdo es por mayoría simple, los que no asisten, ni votan a favor ni votan en contra.

2.- Un acuerdo se puede anular con otra reunión, siempre que se apruebe con la misma mayoría que se requiera para la primera de las votaciones, es decir, si un determinado acuerdo se aprueba por mayoría simple, basta otra acuerdo en contra por mayoría simple para anularlo, si es por mayoría cualificada, se necesita mayoría cualificada para anularlo. Una vez más lo lógica no vale, sólo valen los conocimientos que se tengan de la materia, aunque en este caso, ni si quiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiere mayoría lógica.
27/04/2006 18:17
Reconozco que casi nunca he asistido a las Juntas; en esos casos he aceptado, de buen agrado, todo lo acordado. La segunda y ultima vez (la 1ª la convoqué yo como presidenta) que acudí (2003), en medio de la "batalla campal, sólo pude decir gritar ¡¡los acuerdos son contrarios a los Estatutos, y a la Ley”!!, ¡¡son gravemente perjudiciales para comuneros que No tiene obligación de soportar!!, ¡¡No estoy de acuerdo, que conste en Acta!!, ¡¡juro y perjuro que voy a impugnar!!. NO dije nada más, y sigue la batalla…. Resultado final: “SE ACUERDA TODO POR MAYORÍA”, El presidente (“presunto”….”dinero negro”) me mira y me dice: ¿Lo ves?, María Rosa, al final se hace lo que dice la Ley. El administrador y yo nos miramos y yo le dije, ¡¡con estos … Vd. hacen “filigranas”. Ahora NO acudo a las juntas por miedo a las discusiones, y a que se manipule mi voto; prefiero aceptar lo acordado correctamente, sin opinar, y mostrar mi discrepancia (mediante burofax) por lo que considero es contrario a la ley.

Saludos.
27/04/2006 18:16
Si el 25% de los propietarios el número de ellos suficiente para representar el 25% de las cuotas de propiedad, solicitan la celebración de una Junta Extraordinaria para cambiar un acuerdo, y en esa Junta se acuerda cambiar el acuerdo, siempre que sea de los que no requieren unanimidad, el acuerdo está cambiado.

Otra cosa es las consecuencias legales y económicas de ese cambio de acuerdo.
27/04/2006 17:36
cita:

Aunque NO estoy muy segura creo que para anular los acuerdos, VALIDAMENTE APROBADOS, hace falta unanimidad.
Saludos.

Obviamente yo he plateado un problema de una forma genérica para no aburriros con particularismos y para intentear generar una consulta que sea aplicable a más gente, con el consiguiente provecho lectivo que pueda ocasionar.

Pero si entramos en detalles, y quizá esto sirva para jusrtificar mi "mosqueo" el asunto que se debate es una votación de 8 señores anulando un acuerdo de otra junta anrterior votada por unanimidad por 5 señores. (vamos mejorando en asistencia).
Esto es: se aprueba una cosa... se empieza a ejecutar... alguien de los cinco (o los cinco, venga... vamos a ser magnánimos) deciden cambiar sobre la marcha...
convocan otra junta donde van 0cho y seis aprueban el cambio y dos no.
Recibida el acta es cuando otros ocho o nueve más manifiestan su disconformidad con el segundo acuerdo, que cambia el primero.

Dicho esto, si hace falta unanimidad para cambiar el primero, el resultado será nulo de pleno derecho, no?

proseguimos para bingo... :-)

P.S. María Rosa, he contestado después porque tu mensaje ha salido mientras escribía yho la respuesta anterior.
27/04/2006 17:26
Hola Igancio,
No lo sientas... Si llevas razón. Y también lo tengo asumido. Si contesto a las aportaciones es por seguir con el tema y aprender o sacar algo en limpio.
Sobre vecinos borregos y actos sangrantes, pues depende... Lo que para mi es sangrante, para otros es indiferencia ante estupideces contínuas, y vecinos boregos, pues hay en todas partes, pero no tienen por que serlo todos los que me han tocado en suerte.
Más bien cuatro aburridos de la vida hacen de sus frustaciones su leiv motiv y se dedican a pergeñar paridas allá donde pueden y les dejan, esto es , la comundad de vecinos, aburrida de -como ya dije-, 18 juntas anuales durante 15 años, uno sí, otro también y el del medio.
En lo suicesivo procuraré ir a la junta, o delegar el voto y evitar situaciones como esta, solo que visto el percal, estos harán junta tras junta hasta conseguir lo que quieren, que lo tengo visto en muchas ocasiones ya...

Y créeme... a veces cabrea verse manipupaldo por un pobre infeliz, que además de decir tonterias relativas a los asuntos de la comunidad, se creen algo por el mero hecho de ¿imponer? sus criterios sobre una masa abuirrida que prefiere sufrir la penitencia de sus decisiones antes que malgastar horas en retahílas absurdas.
Osea, que llevas razón, pero al menos, y mientras se saca algo en limpio de esto, yo me dedico a contestar las aportaciones que aquí se hacen.

Así que gracias y un saludo.

P.S. Si parece que quiero marear la perdíz y salirme con la mia, siento que de esa impresión. Ya he asumido que las leyes (incluidas las de las comunidades de vecinos) estan hechas para ningunear a todos, dar la razón al primero que pase y meter "al talego" a los robagallinas por la alarma social que generan.

Al menos, la mayoría de ellas...
27/04/2006 17:17
Hola vecino mosca.
Esto es copia:
Artículo 17 Ley 51/2003
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª No se que de infraestructuras (esto NO es copiado, es de mi cosecha)
3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. FIN de lo copiado.
Vecino mosca, ahora tu sabrás a que normas se sujetan los acuerdos aprobados por tú Comunidad, si es a la 3ª necesitan de mayoría simple (51%) y, si han sido aprobados es segunda convocatoria, con que hayan asistido 3 comuneros (o sólo uno, en representación de los otros dos) y 2 hayan votado a favor , el resultado de la votación es: “ACUERDO APROBADO CON EL 66,66% DE VOTOS A FAVOR”. (quién lo diría).
Aunque NO estoy muy segura creo que para anular los acuerdos, VALIDAMENTE APROBADOS, hace falta unanimidad.
Saludos.








27/04/2006 16:55
Mosca, asumelo, debiais ir a las reuniones o delegar, o en su caso impugnar.

Si el tema fuera tan sangrante los 42 "calzonazos" que no han ido a la reunión no hubieran asentido borregilmente a lo acordado en el acta que se les remitió. Y si asintieron como borregos, pues entonces no eches la culpa a la ley sino a tus convecinos.

Lo que no se puede hacer es desentenderse de los temas comunitarios y luego lamentarse de los acuerdos adaptados. Lo siento.
27/04/2006 10:05
Hola de nuevo,
Supongo que si el acuerdo aprobado ha sido en una junta extraordinaria de tan solo ocho vecinos, no veo el problema en anular (o volver a votar si se denomina así) y anularlo con ocho, diez, o doce votos.
O a lo menor esta ley es tan "cachonda", que, además de penalizar los votos posteriores, tambien penaliza las mayorias en "segundas nupcias".
Resumiendo: Si se alcanza un acuerdo sobre algo por seis y se aprueba, no entiendo por que no se puede a volver a votar otra vez y que se alcance el acuerdo de desacordar lo acarodado en otra votación por más votos que los anteriores.
Dices que qué facil sería anular todo lo acordado. Yo creo que presuponiendo que los ausentes votan a favor, es más bien qué dificil es anular algo aprobado, salvo excepciones sangrantes como la que nos ocupa, que a la postre, solo se trata de un imposición minoritaria sobre el deseo de la mayoría, cuyo deliito -que trata de subsanar- es no ir a juntas de "plastas" para discutir "chorradas".

Saludos.
27/04/2006 04:47
Hola vecino mosca.
Preguntas: ¿se puede pedir otra reunión para hablar de lo mismo?.

Te contesto: Depende con que intención se haga.
Si es para llegar a un acuerdo que NO se pudo alcanzar en la anterior Junta supongo que sí, pero si es con intención de anular lo acordado, por mayoría, en la Junta anterior, supongo que también, aunque en este caso haría falta unanimidad. (Me he guiado de mi lógica, aunque puede ser ilógica. NO obstante, si me equivoco, mi “metedura de pata” servirá para que otros se pronuncien, aunque sea solamente para discrepar. Si NO fuera o fuese así, una de dos:
O tengo razón, o NO saben la respuesta.
Sin acrimonia.

Me acaba de surgir la primera duda: Si la Junta extraordinaria la pidiera el 25% de los comuneros, el computo de votos se haría sólo con los asistentes a esa Junta?, o con el voto de todos los comuneros. De ser lo primero, que fácil resultaría anular todo lo acordado. De ser lo segundo NO habría acuerdo, pues los de la primera Junta NO estarían por la labor de anularse sus acuerdos mismamente.
Saludos.
26/04/2006 12:29
SI.
Basta con reunir el 25% de los propietarios o los suficientes para que sus cuotas d eparticipación en la propiedad sean el 25% del total.