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Votos necesarios contra derrama

11 Comentarios
 
Votos necesarios contra derrama
15/06/2015 23:19
Mediante segunda convocatoria, 6 de 29 vecinos, aprobaron una derrama para iniciar una demanda contra los responsables de la construcción por daños estructurales en algunas de las casas del complejo residencial.
La comunicación de dicha decisión se realizó enviando el acta por correo certificado, informando a su vez del plazo de 30 días para manifestar oposición.
Cuántos votos de propietarios son necesarios para anular la derrama?
15/06/2015 23:56
Aclare un poco mas, dado que esta un poco confuso.
cuantos propietarios acudieron a la junta, y cual fue el resultado.
de cualquier forma solo es necesaria la mayoria, con lo cual, no se podra oponerse, dado que el recurso, son votaciones de 3/5, o unanimidad
16/06/2015 00:18
Asistieron 6 de los 29 vecinos que somos.
Se aprobó por unanimidad.
Hay varios vecinos que se oponen y desean realizar una nueva convocatoria para valorar otras opciones.
Hasta ahora las reuniones se hacían en sábado pero esta vez, al convocarse en viernes tarde, imposibilitó la asistencia de gente en horario laboral o al cargo de hijos.
Estamos redactando una carta de oposición conjunta, pero desconocemos cuántos vecinos son necesarios para anular el acuerdo, ya que no se trata de la reparación en sí de los daños, sino de la reclamación.
Gracias
16/06/2015 12:26
Necesitaran mayoria del total de propietarios (15) ya que los que no se opongan por escrito se entiende que estan de acuerdo con el resultado de la junta.

En cualquier caso los que no pudieron ir pudieron delegar su asistencia haciendo un escrito para que alguien de su confianza asista por el y vote segun sus instrucciones. Tenganlo en cuenta para futuras ocasiones.

Para convocar nueva junta necesitan el 25% de propietarios o 25% de cuotas, de otra forma seria una reunion de amigos sin ninguna validez. Habran de convocarla indicando quie o quienes son los convocantes y sus cuotas de participacion.
16/06/2015 14:33
Muchas gracias por toda la información
En un principio somos 8 votos en contra pero no hemos consultado a todos.
Veremos si lo conseguimos.
Un saludo
16/06/2015 14:41
Chelinka: creo que esta equivocada, para aprobar una derrama, solo se necesita la mayoria, ppor lo cual no se puede emitir ningun voto una vez enviada el acta .
ya he explicado que eso solo es para acuerdos de 3/5 o unanimidad. El unico recurso que tienen, es conseguir celebrar otra junta solicitada por el 25% de los propietarios.
aunque nos gustaria saber, porque se oponen a denunciar un problema existente, cuanto menos es poco solicidario y un poco desentenderse de los problemas.
es igual como lo ha pasado, que no acuden a la junta ni delegan y despues se quejan.
16/06/2015 15:01
El art. 17.8 de la LPH establece como regla general que “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales". Aunque el mismo artículo establece una serie de excepciones en mi opinión la cuestión que plantean queda fuera de ellas. En resumen, caso de no oponerse en tiempo y forma los votos de los ausentes se computarían a favor de la derrama.
16/06/2015 16:01
Estamos de acuerdo que para aprobar una derrama, solo se necesita la mayoría en 2ª convocatoria?
pues el art. 17 dice en sus puntos 7,8,9:
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la
modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios

Esto quiere decir que los art. que se pueden aprobar por mayoría, son impugnables
16/06/2015 16:32
QUE ACUERDOS SON IMPUGNABLES?
Artículo 18: Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
16/06/2015 19:20
Vale, intentamos ambas cosas; anular la derrama con la oposición de 15 vecinos y convocar una junta extraordinaria para tratar de nuevo el tema a demanda de más del 25% de los propietarios.

Se trata de un conjunto residencial con casas adosadas que sufren deficiencias estructurales, donde una tercera parte se habita en fines de semana, puentes y periodos vacacionales. Por esta razón las juntas se convocaban los sábados por la tarde y se conseguía una asistencia del 80 o 85% del total de los propietarios.
Esta vez se convocó un viernes a las 18:30, impidiendo la asistencia de aquellos cuya casa no constituye su domicilio principal, aquellos que trabajan a esas horas o aquellos con hijos a su cargo y sin opción a dejarlos al cuidado de nadie.
Todos sufrimos o hemos sufrido grietas en la estructura, humedad por filtraciones, etc y hemos comunicado a constructora y promotora las incidencias para que subsanaran las deficiencias.
De todo esto han pasado 9 años y 9 meses.
En la reunión asistió un périto que había visitado las seis casas de los que votaron a favor, argumentando sus razones para iniciar una reclamación judicial contra una promotora y una constructora que ya no existen y que, a pesar de dirigirse contra el aparejador, el arquitecto i/o los responsables de las empresas, éstos se han declarado insolventes y no tienen nada a su nombre.
Todo y contar con poder cobrar una parte del consorcio, es más que probable que acabemos pagando las costas judiciales y todos aquellos trámites derivados de la reclamación judicial, como los peritajes.
Un sector de los vecinos creemos que es mejor una derrama para reparar los daños que para iniciar una reclamación que no garantiza el éxito.
Además, nos han dado un plazo de quince días para contactar con el périto si queremos que las deficiencias de nuestra casa se incluyan en la reclamación. Eso sí, abonando nosotros su peritaje.
La cuestión es que no vemos acertada la convocatoria en viernes tarde, tampoco el porqué no se envió una circular ofreciendo la visita de un périto a cada casa en lugar de visitar a seis sin que nadie más tuviera noticia. Y tampoco creo que seamos insolidários, ya que únicamente nos oponemos a una reclamación judicial a cambio de corregir nosotros mismos las deficiencias.
Disculpen por la falta de información inicial. Quería sintetizar el tema para evitar así parrafones tediosos.
Gracias de nuevo a todos por la ayuda.

16/06/2015 19:20
Vale, intentamos ambas cosas; anular la derrama con la oposición de 15 vecinos y convocar una junta extraordinaria para tratar de nuevo el tema a demanda de más del 25% de los propietarios.

Se trata de un conjunto residencial con casas adosadas que sufren deficiencias estructurales, donde una tercera parte se habita en fines de semana, puentes y periodos vacacionales. Por esta razón las juntas se convocaban los sábados por la tarde y se conseguía una asistencia del 80 o 85% del total de los propietarios.
Esta vez se convocó un viernes a las 18:30, impidiendo la asistencia de aquellos cuya casa no constituye su domicilio principal, aquellos que trabajan a esas horas o aquellos con hijos a su cargo y sin opción a dejarlos al cuidado de nadie.
Todos sufrimos o hemos sufrido grietas en la estructura, humedad por filtraciones, etc y hemos comunicado a constructora y promotora las incidencias para que subsanaran las deficiencias.
De todo esto han pasado 9 años y 9 meses.
En la reunión asistió un périto que había visitado las seis casas de los que votaron a favor, argumentando sus razones para iniciar una reclamación judicial contra una promotora y una constructora que ya no existen y que, a pesar de dirigirse contra el aparejador, el arquitecto i/o los responsables de las empresas, éstos se han declarado insolventes y no tienen nada a su nombre.
Todo y contar con poder cobrar una parte del consorcio, es más que probable que acabemos pagando las costas judiciales y todos aquellos trámites derivados de la reclamación judicial, como los peritajes.
Un sector de los vecinos creemos que es mejor una derrama para reparar los daños que para iniciar una reclamación que no garantiza el éxito.
Además, nos han dado un plazo de quince días para contactar con el périto si queremos que las deficiencias de nuestra casa se incluyan en la reclamación. Eso sí, abonando nosotros su peritaje.
La cuestión es que no vemos acertada la convocatoria en viernes tarde, tampoco el porqué no se envió una circular ofreciendo la visita de un périto a cada casa en lugar de visitar a seis sin que nadie más tuviera noticia. Y tampoco creo que seamos insolidários, ya que únicamente nos oponemos a una reclamación judicial a cambio de corregir nosotros mismos las deficiencias.
Disculpen por la falta de información inicial. Quería sintetizar el tema para evitar así parrafones tediosos.
Gracias de nuevo a todos por la ayuda.

16/06/2015 22:18
nouk: las juntas el presidente cuando el cree conveniente, igual que en política.
lo que tienen que hacer es en junta y por mayoría aprobar el acuerdo de realzar las juntas los sábados a la hora que deseen.
lo que no comprendo es la cerrajón de los que votaron que sí, porque si es así como usted indica a quien van a pedir responsabilidades?
lo que pueden es pedir al presidente una junta extraordinaria ya, solicitada por al menos de 8 propietarios
es obligatorio realizar a su solicitud.
puedo decirle que a ustedes no le pueden obligar a reclamar nada a nadie, por lo cual esa derrama no les incumbe, porque usted en su casa hace lo que quiere, y no le pueden obligar a pleitear.
porque primero hay que votar si se está de acuerdo en emprender un pleito, tenia que venir como orden del día.
y si se aprobaba, entonces votar la derrama.
compruebe si en la convocatoria venia el punto de emprender acciones judiciales. Si no es así si ya les han enviado el acta, tienen 30 días para salvar su voto,
Dese cuenta que al contar bien el problema las cosas cambian por completo.
si desea consultar algo más, no tenga inconveniente en hacerlo, trataremos de ayudarle.