Mi comunidad se encuentra situada en un sitio turistico de mallorca, el presidente y el administrador son dos hermanos que ejercen dichos cargos desde hace 12 años y basandose en una supuesta mayoria con votos delegados de extranjeros, que solo disfrutan de sus apartamentos en epoca veraniega, no presentan cuentas y se dedican a atropellar derechos de propietarios residentes durante todo el año, asi mismo no cumplen con el mantinimiento de el edificio provocando situaciones de insalubridad en la piscina comunitaria y en dos locales bajos de su propiedad, los tres en total estado de abandono (ratas, cucarachas e insectos). Hemos denunciado ante el ayuntamiento, medios de comunicacion y judicialmente, hasta ahora sin resultados positivos. Todo esto se ha convertido en una extorsion "legal" pues tienen contratado a un abogado que es de toda la comunidad pero no defiende los derechos de los propietarios denunciantes, solo los del presidente y el administrador, pero cobra de todos. Dicho abogado ha sido denunciado por la parte de los propietarios en desacuerdo con la politica del presidente/administrador ante el colegio de abogados por falta de etica profesional. estamos ingresando las cuotas comunitarias en una cuenta judicial desde septiembre del 2002, pero nos tememos que entraremos en una expiral de guerra judicial en que no se parara de recurrir por ambas partes. No es posible desalojarlos de los cargos hasta que se pueda demostrar que son votos falsos y mientras tanto tenemos que sufrir las injusticias y la falta de salubridad. ante tal situacion pido a alguien que haya pasado por algun caso parecido la manera de poder solucionarlo pues "ellos" aprovechan los puntos negros de la ley de propiedad horizontal, como la convocatoria de las juntas a horas en que todo el mundo esta trabajando y lugares fuera del municipio de residencia, para que pueda asistir el menor numero de propietarios posible, y ellos con "sus votos" aprueben todo lo que les venga en gana sin justificarlo. Otro punto es que no son administradores colegiados y no se les puede denunciar en ningun sitio y la eleccion del presidente, que siempre es el mismo, con esa supuesta mayoria. ruego puedan darnos una solucion, porque estamos desesperados de tantos años de lucha por nuestros derechos.
No se el peso de los votos supuestamente "falsos" de estos propietarios residentes extranjeros, peró ante esta situación "kafquiana" en la que dices os encontrais los residentes permanentes, deberiais ver la posibilidad de lograr una facción favorable a vuestros intereses de al menos el 25 % de número propietarios y de participaciones. En tal caso convocais formalmente una reunión extraordinaria por vuestra cuenta con la distitución del presidente y administrador en el orden del dia . Debeis pedir a los no residentes , que otorguen legal poder de representación a favor de quien sea ( nuevo poder), así tendreis conciéncia de lo justo de sus votos. Procedeis a la votación y si podeis lograr mayoria pués bien y si no, pués a seguir aguantando.
! Ah ¡ , por favor Dani, en Internet el escribir en MAYÚSCULAS equivale a chillar ......
Por lo que cuentas, el unico problema no es que utilice votos falsos sino que desatiende sus deberes de cara a la comunidad (suciedad en piscina), esto se puede considerar una negligencia por parte del presidente y por lo tanto podríais convocar junta para tratar el tema de su destitución. Para ello necesitais presentar al presidente una solicitud de convocatoria de junta en la que los propietarios que la solicitan sumen al menos el 25% de las cuotas de participación. El presidente está obligado a convocar la junta si se lo solicitais al menos el 25%. Una vez en Junta, tratará de usar el vota de esos extranjeros, solicitadle en ese momento un escrito de representación en el que cada propietario extranjero lo nombre su representante para las juntas y en el que se indique el nombre del representado su propiedad en el edificio y que esté firmado de su puño y letra. Si no tiene un escrito de representación este señor no puede votar en la junta por los propietarios extranjeros, solo puede votar en su propio nombre, por lo qu e podríais destituirlo, eso si, enviadle copia del acta a estos extranjeros a la dirección que hayan dejado para comunicarse, si es posible mediante burofax, para que cuenten desde la recepción con sus treinta´días para manifestar su voto en contra.
Con el administrador sería igual, si no estais de acuerdo en como está gestionando el edificio y cumpliendo sus obligaciones, aprovechad y plantead en esa junta su destitución. Y por supuesto nombrad nuevos cargos entre aquellos de vosotros que si que estais interesados por el bienestar del edificio.
Espero que esto te sirva de ayuda, en todo caso no hablo desde la experiencia personal, así que esper que alguien pueda colaborar con sus ideas o experiencias para ayudarte.
Asi a todo, me parece muy importante que el presidente porte en las reuniones escrito de representación que justifique que puede votar en nombre de aquellos ausentes que lo han nombrado representante, ya que no puede votar como representante en nombre de otros si no tiene escrito de representación. Saludos y suerte.
Un solo inciso para perfecionar, si cabe, cuanto te ha ratificado Kar, en el sentido de que para que sea válida la distitución del presidente y administrador es suficientea la doble mayoria , que será de propietarios y participaciones del total de la comunidad ,si la reunión se realiza en primera convocatoria, o bien de igual mayoria solo de los presentes, si se realiza en segunda convocatoria.En definitiva, que no es necesario la espera de los 30 dias posteriores por si algún ausente , al recibo de la copia del acta se pronuncia en contra para dar validez al acuerdo, pués esto es propio de las mayorias cualificadas ( modifación titulo , estatutos , establecimiento o supresión servicios, y obras supresión barreras arquitectónicas ) y la distitución del presidente entra dentro del calificativo de "los demás acuerdos", según artículo 17 punto 3.
En relacion a este asunto, ¿estan obligados tanto el Presidente como el Administrador facilitar a un grupo de propietarios que lo solicite, la direccion postal declarada a la Comunidad de todos los propietarios extranjeros y nacionales o pueden escudarse en la Ley de Proteccion de Datos para negarla?.
Pueden escusarse en la Ley de Protección de Datos, pero si no podeis solucionar el problema acercaros al registro de la Propiedad, en el encontrareis las escrituras y en ellas las direcciones de los propietarios, un poco de trabajo os va a dar, y con las direcciones yo escribiria a esos propietarios explicandoles lo que ocurre y mandandoles una delegación de representación que os la envien cumplimentada , firmada y con su fotocopia del pasaporte. Con esa delegación de representación convocaria Junta y en el orden del día pondría distituir al Presidente y al Administrador y pedirle las responsabilidades a que hubiese lugar. a tenor de los articulos del C. Civil.
Denunciar al administrador en el Colegio de Administradores correspondiente.