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Votos en la junta de los vecinos ausentes, ¿como computan?

2 Comentarios
 
28/03/2018 12:46
Fixin
Hola Fixin, ante todo gracias por aportar su punto de vista que es muy interesante..pero creo que realmente si se va a crear un nuevo servicio y no solo modificar el viejo, dado que el empleo de portero incluye tener vivienda en el edificio y el de conserje no conlleva tener dicha vivienda, además el número de horas que trabaja uno y otro difieren. Por esto creo que se necesita la mayoria de 3/5 porque primero es necesario eliminar un servicio y despues contratar un servicio nuevo.
27/03/2018 08:48
ton67
Ustedes ya tienen ese servicio por lo que no lo van a crear nuevo. Solo van a modificar la forma de prestarlo.
No creo necesaria la aprobación por 3/5 sino que bastaría la aprobación por doble mayoría, de cuotas y votos, para cambiar la forma de prestación del servicio de conserjería.
Al ser una votación por mayoría del art.17.7 LPH no se computan los votos de los ausentes.
Votos en la junta de los vecinos ausentes, ¿como computan?
26/03/2018 21:34
Se debate en la junta la posibilidad de contratar en lo sucesivo un servicio externo de conserje, una vez que el actual portero se jubile.

Se que para llevarlo a cabo es necesaria una mayoria de 3/5 partes de votos con el mismo porcentaje de cuota de participación.

La duda surge porque hay pisos pertenecientes a propietarios que se encuentran ausentes, que ni vienen a la junta ni delegan su voto y dado que la votación está muy ajustada me pregunto si... ¿se consideran como votos favorables a la propuesta los de estos vecinos ausentes a los que se ha convocado a la junta y que no expresan su desacuerdo?

Basándome en la LPH en su articulo 17, apartado 8 donde dice: 8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.