En el acta de una Junta General, aparecen los propietarios presentes y los ausentes representados.
El Secretario-Administrador, no especifica en el acta, que personas o propietarios actúan por representación de los propietarios ausentes.
¿Es esto legal?.
No. Los representados han delegado su voto en alguien y los propietarios han de saber qué persona la ha reprentado, y más aún los no presentes en la junta, de lo contrario son votos anónimos y eso no es legal en la ley de p. horizontal. Además el presidente debe de corroborar las autorizaciones firmadas en la persona en quien se delega antes de la junta para conocer la veracidad de esas representaciones en favor de qué persona.