Dentro de poco votaremos en mi comunidad para saber si se ponen o no bicicletas en el patio comunitario. Como se computan los votos de los vecinos ausentes. ¿Pueden delegar su voto los ausentes?
Los votos de los ausentes no se computan (solo los asistentes ) y, sí pueden delegar su voto a otro propietario, siempre que en un documento firmado y con su nº de DNI autorice a éste emitir su voto por él.
Un saludo ampara.
El voto de los ausentes no computa en principio, pero si no han asistido a la Junta y posteriormente no impugnan, se suman a los votos de la mayoría. Con lo que si computan en el resultado final.
¿Y cómo se computan los votos de los propietarios ausentes sólo en una parte de la Junta (al inicio o al final, por ejemplo) si no se ha anotado su nombre cuando se han incorporado o se han ausentado en mitad de la Junta?
EveSpirit tengo que contradecirte, sólamente se valora el voto del ausente en el caso de la respuesta que dí en el artículo anterior, en ningún caso, aunque no impugnen el acta, se añade su voto al de la mayoría, para eso, tendrían que estar presentes (con lo cual ya no serían ausentes) o que autoricen a otro propietario. Todos los acuerdos a los que puede llegar una Comunidad siempre son con los presentes y autorizados, nunca se cuenta con los ausentes. En la LPH, los asusentes pueden impugnar un acta y con ello llegar a que se anule, pero nunca aparecerá su voto añadido a ningún resultado.
Un saludo
Mi administrador, al redactar el acta, hace constar el momento de entrada y salida se los propietarios porque de otra forma hay acuerdos en los que no cuadran los asistentes y los votos.
Al inicio del acta pone todos los asistentes. Si los que se incorporan tarde lo hacen antes de votar algun acuerdo no pone nada pero si por ejemplo ya se ha votado algun punto del orden del dia y despues llega alguien pone junto al encabezamiento del siguiente punto del orden del dia que "se incorpora a la reunion Tal persona, propietario de tal, con cuota tal" o " en este se suma a la reunion". Asi la votacion cuadra y si sale alguien lo mismo con "en este punto se ausenta xx propietario de xx con cuota xx".
Trasguyo lee el art.17 punto 1.a que dice asi:
"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se
computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la
Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado
por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no
manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de
secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio
que permita tener constancia de la recepción."
Habla con conocimiento porque estas cosas confunden a la gente.
Gracias
Entonces, si en una Junta celebrada se ha dado el caso de que el secretario-administrador no ha ido anotando en qué punto se han incorporado los propietarios que al inicio de la Junta estaban ausentes, y, por lo tanto, no hay posibilidad de que cuadren los asistentes y los votos en algunos acuerdos, por lo que no se puede elaborar el acta, ¿cómo habría de actuarse?
¿Es lícito volver a convocar la Junta en los mismos términos unos días después (mismos puntos en el orden del día; o sea, repetir la Junta) para corregir esta deficiencia?
De estos defectos, ¿se le puede exigir algún tipo de responsabilidad al presidente y/o al administrador?
La verdad, me urge la respuesta, pues se nos ha dado el caso en una Junta recientemente celebrada, el presidente y el administrador han decidido repetir la Junta una semana después y un vecino dice que esta decisión es ilegal y que denunciará.
Tengo que añadir que la decisión de repetir la Junta ha sido tomada tras consultar la situación creada al Colegio de Administradores de Fincas de nuestra provincia, y recomendar como solución la repetición de la Junta.
No soy profesional y supongo que mas sabran en el colegio de administradores (si es que realmente se hizo la consulta) pero salvo que fuera un "desastre" de Junta no creo que sea necesario repetirla pues como indica Evespirit los asuentes pueden expresar su oposicion por escrito en un plazo de 30 dias, igualmente los que se ausentaron y no pudieron cotar alguno de los puntos del orden del dia, si no manifiestan su oposicion en esos puntos concretos se les supone de acuerdo y fin del problema.
Respecto a que no se puede elaborar el acta por no haberse anotado cuando entran o salen los propietarios...... salvo que hablemos de una comunidad muy numerosa, se puede recabar esta informacion preguntando a los propietarios, maxime si es una junta reciente, recordaran quien o quienes estaban y si llegaron o no tarde. Ademas en las votaciones se sabra cuantos estaban en ese momento.
Espero que todo este lio les sirva de aprendizaje para ocasiones futuras.
No se anotó en qué momento de la misma se incorporaron los diferentes propietaros, por lo que no se puede discernir cuales puntos votaron y cuales no. Sólo se tiene el dato correcto de los que estaban al principio y al final.
Se puede preguntar a los vecinos, efectivamente, cuándo se incorporaron, pero siendo el secretario-administrador el que, al elaborar el acta, da fe con su firma de lo ocurrido verdaderamente en dicha Junta, no puede hacerlo por no poder él mismo constatar los datos que ofrezcan los vecinos.
¿Y si esos datos que den los vecinos son erróneos, se elabora y se refrenda ese acta, y luego hay alguien que impugne la misma por no ser veraz?
Desde luego tiene usted razón, de los errores se aprende... ¡y mucho!
EveSpirit tienes razón, retiro "nunca aparecerá su voto añadido a ningún resultado". El artículo 17 dice que se añadirá a posteriori y, mi inteción era, igual me expliqué mal, en el momento de realizar la Junta, el resultado de la mayoría sobre un tema a tratar será ejecutivo una vez esté firmada el acta por el Presidente y el Secretario, con lo cual, aquí los ausentes no vendrán reflejados sus votos añadidos al resultado de la mayoría. Únicamente pasados 30 días, si no existe impugnación alguna, se podrán añadir al resultado de la misma. El añadido de los ausentes es meramente cifrar en el resultado final, pero núnca alterará la decisión de los presentes o representados.
De todas formas, gracias por la correpción.
Un saludo
No entiendo que solo tengan el dato de cuantos habia al principio y cuantos al final.
Si hubo votaciones, se ha de hacer un recuento de votos a favor, en contra y abstenciones. A medida de que se incorporasen propietarios el resultado de la suma de estas tres posturas se incrementaria (1º =15, 2º =17, 3º =25 ), solo resta identificar quien o quienes se incorporaron. Podria haber un error en ello y tambien derivado del testimonio de los propietarios, pero seria subsanable previa comunicacion por parte del /los interesados en la siguiente junta, con la lectura de la rectificacion correspondiente y su ratificacion (art 19).
Salvo que los acuerdos adoptados fueran muy importantes, no creo que nadie impugne el acta ya que eso cuesta dinero y no poco.
Trasguyo, dice: "El añadido de los ausentes es meramente cifrar en el resultado final, pero núnca alterará la decisión de los presentes o representados."
Me temo que en acuerdos que requieran unanimidad, mayoria de 3/5 o mayoria cualificada si son de importancia y pueden dar un vuelco al resultado. Deben ser tenidos en cuenta siempre que se notifique la oposicion de manera fehaciente.
Respecto a otros acuerdos, en los que no es necesaria mas que una mayoria simple de los asistentes, estoy de acuerdo con su afirmacion pues la oposicion por escrito no afectara al resultado salvo que se impugne el acuerdo.
Los acuerdos eran importantes, efectivamente, por lo que se quiere evitar la impugnación realizando de nuevo las votaciones.
Y, efectivamente, sólo se tiene el dato fidedigno de los que había al principio y al final, fue una reunión bastante peculiar, muy intensa y debatida. se incorporaron vecinos entre medias que no se anotaron hasta que no se contabilizaron los votos y entonces se preguntaba quién se había incorporado; hay puntos del orden del día donde se contabilizan menos votos de los que supuestamente estaban presentes.
La junta se celebró prácticamente de noche, en el patio comunitario, con poca luz, con gente entrando y saliendo de los portales de las viviendas, incorporándose unos y saliendo otros, sin avisar y sin comunicárselo a nadie. De hecho, al ser una comunidad de reciente constitución, ni siquiera el secretario-administrador o el presidente conocían a todos los vecinos presentes.
Por eso, para subsanar la multidud de defectos que tuvo la Junta, se ha optado por repetirla con una semana de diferencia.
Bri tal como lo cuenta parece que lo mas indicado es efectyivamente repetir la junta.
Al ser comunidad nueva y no conocer a los propietarios quizas sea interesante hacer un "control de firmas".
Me explico: Al inicio de la junta se presenta una hoja con la relacion de las propiedades de la comunidad y el nombre del propietario o propietarios, ademas de varias casillas para la firma y DNI. Quien no haya pasado el "control" no vota pues "oficialmente" no estra presente. A medida que se incorporen propietarios y se vayan votando cosas se debera requerir a los "incorporados" que firmen y anoten en que punto del orden del dia se incorporan. Al inicio de la junta pidan que quien se ausente lo haga saber y que firme la salida y en que punto del orden del dia lo hace.
Es mas trabajo pero ello permitira que no haya equivocos en cuanto al numero de asistentes en cada momento y en cuanto a las mayorias etz.
En algunas comunidades muy numerosas se pide a los propietarios que ademas del voto a mano alzada entreguen una planilla con su "voto" en cada uno de los puntos en el orden del dia y por supuesto firma y DNI. Asi, si se despistan al contar las manos tienen un comprobante de lo que se voto.
Pues perdonadme si me equivoco pero entiendo que no necesitan el acuerdo unánime. Estoy de acuerdo con los votos ausentes pero no en la forma.
Es un acto de disposición y requerirá 3/5 de los votos
A la pregunta de si los ausentes se sumarán a la mayoría o simplemente se computan como abstenciones ... creo que ha quedado respondida pero te resumo: en el caso de que la votación requiera 3/5, los ausentes que en 30 días naturales desde que se les notifique el acuerdo no se opongan, sí puede decirse que su no oposición se suma a la mayoría alcanzada en Junta, a modo de "voto presunto", pero si se aprueba por 1/3 no existe esa posibilidad, lo único que pueden hacer los ausentes es impugnar el acuerdo, pero ese tercio se debe conseguir en la Junta, no existe posibilidad de voto presunto en este caso.