En mi comunidad una familia tiene tres propiedades de la siguiente manera; dos de ellas son propietarios la madre y tres de los hijos, la tercera propiedad es de la madre uno de los hijos que tambien es propietario de las otras dos y el cuarto hijo que solo participa de esta y no de las otras dos. Ellos dicen que de las dos primeras solo tienen derecho a un voto aunque el coeficiente de participacion es la suma de las dos propiedades y respecto a la tercera tienen otro voto si la que vota es el hijo que solo participa en esta propiedad. ¿Es esto correcto o solo tienen un voto con la cuota de participacion suma de las tres propiedades?
La explicación es la siguiente: hay dos viviendas que son propiedad de una comunidad de bienes y hay otra vivienda que es propiedad de otra comunidad de bienes diferente. Por tanto hay dos votos diferentes que serán ejercidos por quienes representen a cada comunidad que podrá ser cualquier miembro de la comunidad de bienes.
El Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia de “UN PROPIETARIO, UN VOTO”.
Si una persona es titular (O COTITULAR) de varios inmuebles dentro de la misma finca, solo contará como UNA UNIDAD, según reiterada jurisprudencia al respecto, aunque se sumen los distintos porcentajes de sus inmuebles, de tal modo, que, aunque tenga varias propiedades se contará como un solo titular, un voto, si bien se sumarán las cuotas de participación.
En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Vizcaya de 14 de abril de 2011 (SP/SENT/643404), Cantabria, Sección 4.ª, de 26 de mayo de 2010 (SP/SENT/526197), Huesca de 21 de septiembre de 2004 (SP/SENT/61506), Madrid de 7 de septiembre de 2001 (SP/SENT/32672), Zaragoza, Sección 4.ª, de 18 de enero de 2000 (SP/SENT/35132) y Alicante de 15 de septiembre de 1999 (SP/SENT/18021), además del Tribunal Supremo.
Tal y como dice el consultante, la madre es cotitular de tres inmuebles, formando parte de TRES comunidades de bienes (no dos, como dice Pepelu), si bien, dos de ellas, están formadas por idénticos miembros, mientras que en la tercera, coinciden dos propietarios y únicamente difiere en un cuarto propietario.
Está claro que la madre tiene un voto, aunque se sumen los distintos porcentajes de los inmuebles, e idéntica situación debe hacerse extensible al resto de propietarios, como consecuencia de la pertenencia de la madre a todas las Comunidades de Propietarios.
Muchas gracias a Pepelu90 y a DickTurpin, son las dos versiones del asunto, el problema es que no dejan de ser interpretaciones particulares, ambas razonadas. Esta claro que cuando son los mismos propietarios es solo un voto, el problema es cuando en una de las propiedades hay un propietarios distinto a las otras, lo que sería importante es si hubiese alguna sentencia que reflejase este particular punto y yo aún no la he encontrado.
Tras la oportuna explicación, esta es el final de la respuesta:
En conclusión, la propietaria puede votar con un voto personal más la suma de los dos coeficientes de los pisos heredaros. Y además, puede votar en representación del piso común computando también otro voto y la suma del coeficiente de este último piso. Resumiendo, existiendo tres pisos implicados, el cómputo sería de dos votos personales más la suma de tres coeficientes.
La sentencia de la Audiencia de Bizkaia establece que sólo se tiene un voto cuando dos viviendas pertenecen exactamente a los mismos copropietarios.
El caso plateado es diferente, como expresé en mi anterior mensaje, puesto que hay dos comunidades de bienes diferentes, no coincidiendo sus cotitulares.