Aunque he visto varios enlaces en el Foro respecto al voto secreto, finalmente no he encontrado una respuesta clara. Mi pregunta. Para casos que se necesita UNANIMIDAD,¿ se puede hacer voto secreto? si hay un NO,dará igual la cuota digo yo.
Como alternativa se me ocurre,pero no se si es posible, que el administrador previamente haya confecionado papeletas con el porcentaje de cada propietario, se puede asi determinar la cuota que vota si ó no, pero sin que sea cara a cara. Esto claro seria posible quiza sen comunidades no muy grandes ,como es la mia.
La Ley no contempla que se pueda realizar una votación para alcanzar un acuerdo con voto secreto en una Junta de propietarios.
Hay que identificar a cada propietario en qué sentido vota, a favor, en contra o se abstiene del acuerdo, así como contabilizar su cuota de participación.
El que la Ley no lo contemple ¿quiere decir que no se puede hacer con ninguna alternativa?, si se necesita,creo, mayoría por cuota y por numero, con salir 1 No la de numero seria suficiente y perdon que insista tampoco sería para valido para UNANIMIDAD?y como digo con papeletas donde figure la cuota, pero sin ser nominativas. El voto para elecciones,etc se ejerce identificandose quien vota, pero no lo que vota y seria comparable a la parte para conseguir mayoria por numero no por cuota.
Normalmente no se acepta pero hay una profesora de la UCLM, M.Carmen González, que piensa que sí en determinadas circunstancias
"el TS ha interpretado los requisitos formales de documentación de los acuerdos, ha de entenderse que el voto secreto será válido y no anulará el acuerdo en los siguientes supuestos:
1. Cuando todas las cuotas de participación sean iguales para todos los elementos privativos cuyos propietarios tienen derecho a voto, ello siempre y cuando cada propietario sea titular de un elemento privativo o siendo de más, las cuotas sumadas
sean iguales a la de los elementos restantes (porque aún cuando sólo le corresponde un voto con independencia de los elementos privativos de que sea titular, las cuotas correspondientes habrían de ser sumadas para el cómputo de las dobles mayorías); y ello, además, suponiendo que no existan situaciones de copropiedad sobre los
elementos privativos, en cuyo caso no podría controlarse el requisito de la legitimación
para el voto que exige el art. 15 LPH.
Bien es cierto que en este caso subsiste el problema de la prueba posterior de la condición de disidente para impugnar (art. 18 LPH), lo que conlleva que al salvar su voto en contra, la votación del disidente dejará de ser secreta. Pero en un caso
similar al aquí planteado, la SAP Palencia 26.2.2002 (SP 36296) entendió que no era preciso probar la condición de disidente si el acuerdo resulta contrario a la propuesta de su adopción realizada por el propietario.
2. Cuando el acuerdo es de los que requieren unanimidad, en cuyo caso es suficiente con verificar la emisión de tantos votos como presentes con derecho al mismo.
Es dudoso no obstante si el carácter secreto del voto impide en todo caso, también en las excepciones señaladas, la prueba del abuso de derecho que legitima al propietario disidente para
impugnar el acuerdo según el art. 18.1b) LPH."
Modificacion de lo que entendemos son elementos comunes. Apertura de puerta en la fachada para un local. Y como previsiblemente va salir que no, el local tiene acceso por dentro del portal (antes era una clinica y ahora va a ser un bazar de todo a 100 (menudo cambio de actividad ¿verdad?), y el dueño del local (tiene otro local unido y 4 pisos aprox un 35% de cuota)pretende que como hay portero que el portal este abierto todo el dia con o sin portero, algunos vecinos quieren que aunque este el portero el portal permanezca cerrado( y si no está domingos, sabados, horarios despues 20H ni por asomo,como ha sido siempre) y este que dispone de mecanismo para ello, de acceso a los vecinos habituales,y al que no conozca que llame donde vaya por el portero automatico. Por lo tanto habria que votar tambien cambio de funcion no se si del portero, pero si de accesibilidad a la finca, por l otener abierta o cerrada la puerta. La verdad no queremos enfrentamientos con el propietario local, y sobre todo con la persona que va a regentar el local, que ya se ha gastado por lo menos 50.000€ (un chino)en la reforma, pensando segun le decian que podia abrir por la fachada, no es bueno dadas las circunstancias que se señale a alguien como que es el que se ha opuesto. A la espera de la Junta el "chino" temiendose que va a salir que no, pues algo se le ha ido comentando, ya nos mira no muy bien a los vecinos y el que le ha "engañado" ha sido el propietario y los tecnicos pero ellos logicamente le dicen que es cosa de los vecinos.
Menudo culebron no?
Arcos, entiendo que No es posible, porque todo eso de que coincidan porcentajes de cuota, que todas sean iguales y posibles impugnaciones ,demasiadas cosas se tienen que dar. En fin lo que decia para el sufragio universal que es mas importante normalmente lo que se decide una normativa menos complicada para guardar el anonimato de lo que se vota. Desde luego me parece y para Unanimidad de lo mas absurdo lo que limita la ley.
Muchas gracias, de verdad.
Por cierto este es un Foro excepcional de bueno y los que contribuis con vuestros saberes y consejos unos Genios.