No es del todo exacto. La vecina interpone la demanda directamente, sin impugnar y sin requerimiento previo como es habitual. Iniciado el procedimiento la Comunidad se allana en el escrito de contestación e incomprensiblemente el juez condena en costas. Un recurso de apelación a la sentencia en costas (no al allanamiento) habría volteado la condena o, al menos, se habría argumentado el motivo de la misma.
El consultante Victorgalan ya explica el procedimiento que siguio su comunidad;
"La comunidad es demandada.
Informada de la demanda, se celebró Junta en la que por mayoría se decidió el allanamiento. De esta decisión, se informó al juzgado mediante escrito de allanamiento, en tiempo y forma y solicitando la no condena en costas. Se cumplieron todos los requisitos y aún así, la Comunidad fue condenada en costas. Celebrada nueva Junta, se decidió por mayoría no interponer recurso de apelación."
La comunidad una vez ha sido demandada puede allanarse a la demanda y con ello acepta lo que dice el demandante y no hay juicio o se opone a la demanda y entonces si lo hay.
Antes de tirarse a la piscina la comunidad tiene que valorar la situacion y decidir que es lo que mas le conviene y puede ser, como en este caso, allanarse.
Una vez resuelto el allanamiento la comunidad fue condenada en costas por lo que nuevamente debio decidir si apelaba la condena y continuaba con el litigio o no.
Al final, expresado de otra forma: la comunidad decidio si iba a juicio o no por lo que lo que dice Virginia 541 no es raro sino muy logico.
Mi error fué no impugnar en su momento y creer que, votando en contra y salvando mi voto, sería suficiente para eximirme del pago de costas en la previsible condena.
o sea una comunidad es demadada por un propietario
y ahora resulta que la comunidad tiene que realizar junta para decidir si va a juicio o no
esto es nuevo que se pueda decidir si ir o no a un juicio
que cosas más raras dice esta mujer
La comunidad es demandada.
Informada de la demanda, se celebró Junta en la que por mayoría se decidió el allanamiento. De esta decisión, se informó al juzgado mediante escrito de allanamiento, en tiempo y forma y solicitando la no condena en costas. Se cumplieron todos los requisitos y aún así, la Comunidad fue condenada en costas. Celebrada nueva Junta, se decidió por mayoría no interponer recurso de apelación.
Tengo serías dudas sobre esta cuestión.
Si la comunidad compareció a juicio, debió haberlo hecho, tras celebrar junta extraordinaria para comunicar a todos los propietarios, la demanda y decidir si ir a juicio o no.
Si, está obligado a ello. El hecho de salvar el voto simplemente le permite impugnar el acuerdo, cosa que usted no ha hecho, y por lo tanto el único que no tiene que pagar las costas es el que ha litigado contra la comunidad.
Un propietario impugna y demanda a la comunidad por entender contrario a derecho un acuerdo y gana la demanda a la comunidad, que es condenada en costas.
En el acta en la que se tomó el acuerdo impugnado, se refleja expresamente mi deseo de salvar mi voto, por entender que era contrario a derecho, aunque no soy demandante.
Estoy obligado a pagar mi parte de costas, a pesar de haber salvado mi voto?