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voto negativo en junta y costes de juicio aprobado

13 Comentarios
 
Voto negativo en junta y costes de juicio aprobado
29/07/2013 19:11
hola,

me gustaría preguntar lo siguiente:

Si en una junta de una comunidad de propietarios se decidió contratar abogados para posteriormente ir a juicio (por un asunto de no estar de acuerdo con el uso que se le está dando a un local, no es por nada imprescindible que ponga en peligro a nadie), y algún vecino votó que no, ¿los costes derivados de todo este proceso como abogados, juicios e incluso costas si se pierde, lo tienen que pagar todos los vecinos o los que votaron que no están exentos de esta obligación?

Muchas gracias por vuestras estupendas respuestas, aprendemos mucho.

Saludos
29/07/2013 21:10
Los costes los soporta toda la comunidad de vecinos, sea cual sea su voto.
29/07/2013 23:11
Es lo que tiene vivir en comunidad, que es casi como pertenecer a una empresa, y ya se sabe que hay bastantes empresas españolas muy mal gestionadas, ineficientes y abocadas a la quiebra....

La LPH sólo reconoce la obligatoriedad de mantener en condiciones lo que hay, por lo que quizás la decisión de su comunidad podría entenderse como algo innecesario, y por tanto que sólo deberían asumir lo que lo han votado. Pero para ello tendría usted que impugnar, es casi el único mecanismo legal que contempla nuestra retorcida LPH, y seguramente no le compense.
Hasta que la gente no se conciencie que una ley como la LPH, que fomenta arbitrariedades, ilegalidades, y mafias de aprovechados necesita mecanismo de protección eficientes que defienda a las posibles víctimas, me temo que las luchas en las comunidades son un poco complejas.

Igual Dick puede darle mejor consejo, porque es la persona con diferencia mas ilustrada de este foro, un poco corporativista con sus amigos los administradores, pero seguro que sabe sacar jurisprudencia y soltar alguna parrafada, que igual no le es muy útil, pero él seguramente que le dará un formato bonito y le dará apariencia de utilidad
31/07/2013 10:18
A la vista de los últimos cambios legislativos, parece ser que lo que peor funciona en las comunidades es precisamente la junta. Supongo que por eso la ley ya no exige el acuerdo de la junta en casos en que sí lo exigía anteriormente.
31/07/2013 10:28
hola, muchas gracias por las respuestas, las comunidades es que son un lío...
31/07/2013 11:33
Creo que si el propietario, que ha votado en contra, se persona en el juicio (con abogado), oponiéndose a la postura de la Comunidad, podría estar exento de contribuir al pago de honorarios de los abogados de la Comunidad.
31/07/2013 11:46
No creo que pueda personarse en el juicio, salvo que sea precisamente el propietario del local.
31/07/2013 12:13
Pues segun tengo entendido en casos en los que la comunidad pleitea con algun miembro de la misma es posible hacer lo que indica acriton, es decir allanarse a la demanda, pero me parece que hay que ir al juzgado antes del juicio, mientras se tramita el pleito, para hacerlo constar.
En ese caso el que se allana no participa del pleito y no paga nada.
el problema puede venir por parte de la cominidad si insisten en cobrarle su parte en el pleito, ya se sabe que algunos no atienden a razones.
31/07/2013 12:29
Abusando de vuestra amabilidad, allanarse a la demanda quiere decir ir al juzgado a mostrar de alguna forma tu desacuerdo? también requiere abogado y pago de alguna tasa o derecho del juzgado?

Gracias!
31/07/2013 12:45
Abusando de vuestra amabilidad, allanarse a la demanda quiere decir ir al juzgado a mostrar de alguna forma tu desacuerdo? también requiere abogado y pago de alguna tasa o derecho del juzgado?

Gracias!
01/08/2013 17:30
Hola Clinfor.


Sin perjuicio de las paridas que hay que leer a EngañadoEnLaCompra, le voy a contestar.


1. ALLANAMIENTO.


La contestación a su consulta es negativa, dado que el art. 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro que la comparecencia en juicio de las entidades sin personalidad jurídica corresponde a las personas que la respectiva Ley les conceda la representación.


Al adoptarse el acuerdo en una Comunidad de Propietarios, corresponde al Presidente, conforme el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, representar a la misma y en consecuencia usted no podrá comparecer con Abogado y allanarse por su cuenta.


2.- COSTE DEL JUICIO.

Todos los gastos generales de la Comunidad, en principio, deben distribuirse del modo establecido en el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (cuota de participación), salvo que los Estatutos o la Junta de Propietarios acuerde expresamente otra cosa.



Caso de que usted esté disconforme con el acuerdo adoptado en junta, tendrá la posibilidad de impugnar el mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 LPH, aunque creo que con pocas posibilidades de éxito.


Del reparto de los gastos de abogado y procurador de la comunidad, deberá excluirse al comunero demandado, quien atenderá los suyos propios.


Una vez se dicte sentencia, el Juez se pronunciará sobre las costas, condenando generalmente al vencido a pagar las mismas.
02/08/2013 11:48
Pues menos mal que en el foro entran profesionales como Dickturpin.

Yo lo que temo es que dejen de contestar por culpa de foreros como Engañadoenlacompra, porque en ese caso el foro dejaria de merecer la pena.
04/08/2013 11:19
muchas gracias a todos por las respuestas!
04/08/2013 13:08
Hace años una Comunidad, fue demandada por un constructor por deuda en el pago de unas obras.

La Comunidad, por medio de su Presidente, acudió a juicio oponiéndose, sin haber celebrado previamente una Junta General para tomar acuerdo sobre que postura tomar.

Un propietario, presentó escrito en el juzgado dando su postura contraria a la Comunidad.

El juzgado, rechazó el escrito "POR NO IR PRESENTADO CON ABOGADO Y PROCURADOR".
El propietario ante esto, optó por no continuar, dado que le supondría un coste, de abogado y procurador, que no estaba dispuesto a asumir.

Pero si lo hubiera nombrado, le hubieran admitido el escrito de oposición.