Si en una junta de una comunidad de propietarios se decidió contratar abogados para posteriormente ir a juicio (por un asunto de no estar de acuerdo con el uso que se le está dando a un local, no es por nada imprescindible que ponga en peligro a nadie), y algún vecino votó que no, ¿los costes derivados de todo este proceso como abogados, juicios e incluso costas si se pierde, lo tienen que pagar todos los vecinos o los que votaron que no están exentos de esta obligación?
Muchas gracias por vuestras estupendas respuestas, aprendemos mucho.
Es lo que tiene vivir en comunidad, que es casi como pertenecer a una empresa, y ya se sabe que hay bastantes empresas españolas muy mal gestionadas, ineficientes y abocadas a la quiebra....
La LPH sólo reconoce la obligatoriedad de mantener en condiciones lo que hay, por lo que quizás la decisión de su comunidad podría entenderse como algo innecesario, y por tanto que sólo deberían asumir lo que lo han votado. Pero para ello tendría usted que impugnar, es casi el único mecanismo legal que contempla nuestra retorcida LPH, y seguramente no le compense.
Hasta que la gente no se conciencie que una ley como la LPH, que fomenta arbitrariedades, ilegalidades, y mafias de aprovechados necesita mecanismo de protección eficientes que defienda a las posibles víctimas, me temo que las luchas en las comunidades son un poco complejas.
Igual Dick puede darle mejor consejo, porque es la persona con diferencia mas ilustrada de este foro, un poco corporativista con sus amigos los administradores, pero seguro que sabe sacar jurisprudencia y soltar alguna parrafada, que igual no le es muy útil, pero él seguramente que le dará un formato bonito y le dará apariencia de utilidad
A la vista de los últimos cambios legislativos, parece ser que lo que peor funciona en las comunidades es precisamente la junta. Supongo que por eso la ley ya no exige el acuerdo de la junta en casos en que sí lo exigía anteriormente.
Creo que si el propietario, que ha votado en contra, se persona en el juicio (con abogado), oponiéndose a la postura de la Comunidad, podría estar exento de contribuir al pago de honorarios de los abogados de la Comunidad.
Pues segun tengo entendido en casos en los que la comunidad pleitea con algun miembro de la misma es posible hacer lo que indica acriton, es decir allanarse a la demanda, pero me parece que hay que ir al juzgado antes del juicio, mientras se tramita el pleito, para hacerlo constar.
En ese caso el que se allana no participa del pleito y no paga nada.
el problema puede venir por parte de la cominidad si insisten en cobrarle su parte en el pleito, ya se sabe que algunos no atienden a razones.
Abusando de vuestra amabilidad, allanarse a la demanda quiere decir ir al juzgado a mostrar de alguna forma tu desacuerdo? también requiere abogado y pago de alguna tasa o derecho del juzgado?
Abusando de vuestra amabilidad, allanarse a la demanda quiere decir ir al juzgado a mostrar de alguna forma tu desacuerdo? también requiere abogado y pago de alguna tasa o derecho del juzgado?
Sin perjuicio de las paridas que hay que leer a EngañadoEnLaCompra, le voy a contestar.
1. ALLANAMIENTO.
La contestación a su consulta es negativa, dado que el art. 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro que la comparecencia en juicio de las entidades sin personalidad jurídica corresponde a las personas que la respectiva Ley les conceda la representación.
Al adoptarse el acuerdo en una Comunidad de Propietarios, corresponde al Presidente, conforme el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, representar a la misma y en consecuencia usted no podrá comparecer con Abogado y allanarse por su cuenta.
2.- COSTE DEL JUICIO.
Todos los gastos generales de la Comunidad, en principio, deben distribuirse del modo establecido en el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (cuota de participación), salvo que los Estatutos o la Junta de Propietarios acuerde expresamente otra cosa.
Caso de que usted esté disconforme con el acuerdo adoptado en junta, tendrá la posibilidad de impugnar el mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 LPH, aunque creo que con pocas posibilidades de éxito.
Del reparto de los gastos de abogado y procurador de la comunidad, deberá excluirse al comunero demandado, quien atenderá los suyos propios.
Una vez se dicte sentencia, el Juez se pronunciará sobre las costas, condenando generalmente al vencido a pagar las mismas.
Hace años una Comunidad, fue demandada por un constructor por deuda en el pago de unas obras.
La Comunidad, por medio de su Presidente, acudió a juicio oponiéndose, sin haber celebrado previamente una Junta General para tomar acuerdo sobre que postura tomar.
Un propietario, presentó escrito en el juzgado dando su postura contraria a la Comunidad.
El juzgado, rechazó el escrito "POR NO IR PRESENTADO CON ABOGADO Y PROCURADOR".
El propietario ante esto, optó por no continuar, dado que le supondría un coste, de abogado y procurador, que no estaba dispuesto a asumir.
Pero si lo hubiera nombrado, le hubieran admitido el escrito de oposición.