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voto mediante escrito

3 Comentarios
 
Voto mediante escrito
03/08/2006 13:06
Hola,
Recientemente la junta de gobierno de mi comunidad convocó una junta extraordinaria con apenas 24 horas de antelación y en horario de 10:00 y 10:30 de la mañana. Naturalmente casi nadie pudo asistir, yo incluido. El mismo día de junta envié un escrito via fax al administrador y secretario de la comunidad (dando la casualidad de que el presidente estaba en sus oficinas) dando mi voto en contra del punto a tratar y explicando los motivos.
Cual es mi sorpresa que al recibir el acta de la junta se expone que se lee mi escrito y que se da mi voto por "no valido" al no estar representado por nadie.
Esto es legal? Un escrito firmado enviado al secretario y entregado al presidente no es válido como justificante de voto?

Gracias y un saludo.
03/08/2006 13:30
En efecto, es legal. Usted debió delegar su representación en una persona y ésta a su vez aceptar la representación y ejercer en su nombre el derecho de voz y voto
03/08/2006 13:33
Siento indicarle que efectivamente para ejercer sus derechos en relación con las votaciones en las Junta de Propietarios, además de estar al corriente de pago, debe Ud. asister personalmente y o bien delegar su asistencia y voto, y esa dicha persona quien debería a ver dado lectura a su escrito y a la hora de votación, votar como su representante con la votación que Ud. le hubiera indicado.

De todas formas, como ausente, desde el momento que Ud. ha recibido el Acta; y si considera que el acuerdo es contrario a Ley, Estatutos, Reglamento de Régimen Interno o que va contra sus intereses, los cuales los grava y lesiona; tiene un tiempo estipulado para impugnar dicho acuerdo ante el Juez, que son de 3 meses en acuerdos contrarios a Ley y de 1 año los que son nulos de pleno derecho.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
03/08/2006 13:51
Movilgestión te estás cubriendo de gloria. Revisa la LPH en cuanto a los plazos de impugnación y sus causas.

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.