La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/15 establece literalmente que " el computo (de los votos) a de hacerse por personas uno a uno, de modo que solo tenga un voto el propietario de varios pisos". Es decir, no cabe duda, a un propietario solo le corresponde un voto tenga las vivienda que tenga. Otra cuestión es que en ese voto se acumularían la suma de los coeficientes que correspondan a tods las viviendas.
Su propia pregunta es un argumento a favor de que se computen los votos por piso, y no por persona. En su caso se trata de un matrimonio, pero la copropiedad tiene formas mucho más complejas y además muy habituales.
En el caso de las herencias, ¿como consideraría vd. que debemos considerar aquellos pisos que pertenecen a muchas personas en muy variados porcentajes? Por ejemplo, yo puedo tener además de mi piso, una pequeña parte por herencia del que fue el piso de mis padres en el mismo inmueble... No parece razonable que por ese motivo, el resto de propietarios que tambien heredaron parte del piso de mis padres (mis hermanos, que no viven aquí) se vieran privados del derecho a asistir y votar en las juntas.
En la LPH no lo aclara, de ahí que estemos precisamente discutiendo sobre eso.
Para mí, el voto es por propiedad. Lo que no quita que haya un par de sentencias (yo no conozco más) en sentido contrario, pero en casos en línea como lo comentado acerca de un promotor que todavía tenga en su poder muchos pisos y quiera imponer su voluntad. Aunque no tengo ahora mismo esas 2 sentencias a mano, creo recordar que se hace precisamente mención a evitar un fraude de ley en línea con lo previsto en el art. 6.4 del Código Civil. Es decir, que en caso de que un sólo propietario tuviese mayoría de pisos se trataría de evitar esa imposición a los demás (en un principio parecido a cuando se quiere evitar la posición de monopolio en las empresas).
Pero en un caso como el que comenta, supongamos una comunidad con una determinada cantidad de vivientas (20, 40 o las que sea) si un propietario tiene 2 viviendas le corresponden 2 votos, ya que ello no va en menoscabo de los derechos de los demás propietarios ni supone una posición de dominio que altere el normal funcionamiento de la junta.
En los temas en que la LPH es ambigua o imprecisa, no conviene pretender "sentar cátedra" por el hecho de que haya alguna sentencia... Por ejemplo, en otro tema que tengo ahora mismo entre manos: normalmente la representación para asistir a juntas se ha exigido siempre por escrito, pero hay ahora también sentencias que reconocen la validez de una autorización por correo electrónico. ¿Quién tiene razón...? Pues los dos y ninguno, en cada caso, si no hay acuerdo, lo que diga el juez.
Efectivamente, supongamos un promotor con muchas propiedades, que las tenga sin vender. En junta tiene un solo voto, en coeficientes tiene muchos. Como se exige la doble mayoría, ese promotor no puede hacer de su capa un sayo.
Disculpen, pero están los dos equivocados en una parte de su razonamiento. Un propietario tiene únicamente un voto, con independencia de que tenga un inmueble o tenga diez inmuebles en la misma propiedad. La LPH recoge para las votaciones un sistema de dobles mayorías, de votos y de cuotas de participación.El origen de este sistema es MUY ventajoso para todas las partes, ya que:
Propietarios con muchas propiedades en una misma vivienda NO pueden imponer su ''ley'', ya que su voto solo computa como UNO.
Propietarios con pocas propiedades, o de menor tamaño, en una Comunidad no pueden imponer su ''ley'', ya que tienen pocas CUOTAS de participación.
salvagm, estás confundido. A cada piso o unidad le corresponde un voto (con el porcentaje de cuota que tenga asignado), independientemente de quién sea el propietario... Si una misma persona tiene varios pisos en un mismo inmueble, le corresponde ejercer igual número de votos.
Se confunde, creo, con el hecho de que se trate de un matrimonio. Si el matrimonio tuviera un sólo piso, sólo tiene un voto y por tanto deben acordar entre ellos quién ejerce ese derecho en la junta. Si como en este caso el matrimonio tiene 2 pisos, lo corresponde un voto por cada uno de ellos, pudiendo hacerlo en las formas que le ha explicado antes mark9.
Creo que el que no está bien informado es vd. El voto corresponde a cada vivienda.
Lógicamente, un matrimonio que tiene un piso, sólo tiene un voto. Un matrimonio que tiene 2 pisos, tiene 2 votos. Luego ellos verán como se organizan para asistir a las juntas y votas.
Realmente no es tan sencillo, y me parece que no está bien informado.
Un propietario con varios inmuebles sólo tiene un voto, no tiene varios.
Efectivamente en el caso de un inmueble con varios propietarios tienen que designar un representante.
En el caso que nos ocupa el matrimonio está pretendiendo tener dos votos personales, cuando si fuera un propietario único sólo tendría uno.
¿A alguien se le ha dado un caso similar?
¿Cómo resolverlo?
Gracias por sus aportaciones
Cada vivienda tiene un voto. Si un propietario tiene varios pisos, tiene varios votos.
En el caso de un piso con más de un propietario, tienen que designar a uno de ellos que les represente en la junta. Esta designación es a nivel de piso, es decir, que en este caso el matrimonio puede designar a uno de ellos para cada piso.
Por tanto hay dos posibilidades:
- Si eligen al mismo miembro del matrimonio para que represente a los dos pisos, el que acuda a la junta tendrá 2 votos.
- También pueden elegir que el marido represente a un piso y la mujer al otro, por lo que ambos asistirán a la junta teniendo un voto cada uno.
Un matrimonio tiene dos inmuebles en la misma comunidad. Si se nombra a uno como representante a junta por cada inmueble ¿tienen derecho a dos votos en la junta o sólo a uno?