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Voto en una comunidad de vecinos

12 Comentarios
 
Voto en una comunidad de vecinos
29/04/2011 13:14
Hola a todos, quería consultar una duda aunque no se muy bien si este es el foro indicado para plantearla:
En una reunión de vecinos, a la hora de votar un asunto del orden del día, un vecino tenía 5 votos ya que otras personas habían delegado en el el voto. Que se puede delegar el voto es correcto, pero: ¿hay un número determinado de votos que se puedan delegar en una persona?
Muchas gracias
perfil Vio
29/04/2011 14:09
No está limitado. Hemos conocido casos de llevar un persona más de 30 votos delegados.
29/04/2011 19:19
el administrador de mi finca lleva mas de 100 representaciones. las otras mas de 200 ( somos 350) las restantes las pone el "auditor" que no es auditor y otro pollo que se dedica al negocio turistico sin licencia. ellos 3 son los p..... amos como dice guardiola.
29/04/2011 19:22
Hola a todos:

Es cierto, no está limitado, pero en el caso de llevar una persono más de 30 votos delegados, que yo también he visto, la Comunidad podría aprobar un punto, para determinar el número de votos delegados, al menos eso creo, a no ser que argumenten otra cosa.

Gracias por todo.

Saludos.
29/04/2011 19:39
No veo posible limitar el número de votos delegados, está en la libertad de cada copropietario delegar en quien considere necesario, y es posible que muchos delegen en una unica persona.

Por otro lado so estaría mal regular legalmente esta situación, ya que las delegaciones masivas de que estamos hablando desvirtuan totalmente el sentido de la Junta de Propietarios, en la que se trata de debatir, intercambiar opiniones, mirarse a los ojos, convencerse o no y finalmente acordar mediante el voto.

Si quienes tienen multirepresentación tienen esta mentalidad la situación es aceptable, pero en otro caso en el que el voto y la posición es inalterable no tiene sentido ni la reunión de propietarios, se podía seguir un sistema de encuesta o referendum
29/04/2011 20:17
Por eso mismo en la legislación catalana ya deja claro que:

Artículo 553-24. Derecho de voto.
2. El derecho de voto se ejerce de las siguientes formas:
Personalmente o por representación.
Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por
medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.
----------------------------------------------------------

O sea, que no se puede delegar en el administrador, salvo que sea propietario.
29/04/2011 20:46
el administrador de mi finca es propietario tb llegó hace 20 años sin un duro y ahora es propietario de medio edificio como lo hace? qui lo sá. total que siempre tiene mayoria la unica pataleta que nos queda es impugnar y eso tb lo domina porque entrega las actas cuando esta a punto de expirar el plazo es un crak.
29/04/2011 20:50
cuando todo el poder recae en tres o cuatro listillos jamas puede aver democracia y justicia en una comunidad.
29/04/2011 21:14
No es posible limitar, Antonio Bernardo, estoy de acuerdo con la explicación de Ignacio.
Pero ahondando más en el tema, considero que no debería haber Representación de Propietarios. Me explico:

- esta situación vale para que se produzcan masivas Representaciones que hacen una Junta inservible.

- son producto de artimañas por parte del Propietario o Presidente que las ostenta. Probablemente hayan recalado a cada Propietario para que les diera su Representación y como corderitos a obedecer. ¿Y su voto?. Pues no.

- no considero normal que un Propietario emita el voto por los demás.
- cada Propietario debería emitir su voto.

- si un Propietario no puede asistir a la Junta, le daría cinco días para emitir el voto por escrito sobre los puntos del orden del día, para que pueda ser reflejado en el Acta. Esto implica más al Propietario interesado en los temas comunitarios y así, se vería realmente la opinión de cada uno.

La Representación falsea la votación en estos casos masivos.

Un saludo
29/04/2011 22:53
Trasguyo, parece que no estás conforme con la legislación, pero dices que no es posible limitar.

Nadie dice que no delegue, pero el delegado, no está obligado a determinada persona, con 30 delegados, el que no se pueda, no está legislado, creo, quizás venga algún profesional, que pueda exponer, ¿derechos?, ¿de quien?, porque como vemos por Mayi, por ejemplo, que el Administrador hace y deshace, se podría evitar abussos, sinó que el Congreso de los Diputados, hagan su trabajo.

Gracias por todo.

Saludos.
30/04/2011 09:08
Antonio Bernardo. lo de las representaciones lo tendrian que regular aqui en mi comunidad hay mucho jubilado extranjero son buenas personas pero no se enteran de nada. la esposa del administrador a veces incluso los acompaña al medico nada que objetar si lo hiciese de manera altruista pero la realidad esque cuando los lleva a su casa sale con el voto firmado. yo lucho contra corriente ago lo que puedo voi a los juzgados consulto con abogados y siempre choco con su mayoria y con los pocos medios que tengo ya que debo pedir justicia gratuita. es una impotencia salvaje la que siento solo me mantiene mi fuerza mental el odio que me producen las injusticias y la seguridad del saqueo que este caballerete esta consumando.
30/04/2011 09:12
mirad si es atrevido este administrador que a mi me a comentado gente que a veces a representado a personas ya difuntas. sin ir mas lejos yo estuve viviendo 3 años en casa de mi hija por motivos de salud y me estuvo representando sin mi firma.
30/04/2011 09:16
perdon de nuevo se me olvidaba una cosa cuando yo me recuperé y con las actas en la mano bajé a la oficina a preguntar con que derecho me avian representado y la mujer del administrador gritando como una loca me negó el echo yo le mostré las actas y me las tiró al suelo y me dijo que la dejase tranquila que ya sabia que yo estaba demente.