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voto en Junta

3 Comentarios
 
Voto en junta
13/07/2005 11:17
Se convoca una Junta General acompañando relacion de morosos.
Un propietario de la lista de morosos (solo adeuda un mes), procede a ingresar esa deuda para tener derecho a voto en la Junta.
El dia de la Junta ya ha corrido la obligacion de pago de otro mes (no incluido en la relacion).
¿Podrian anularle en Junta, su derecho a voto por la deuda de ese mes, pese a cancelar la deuda que aparecia en la relacion enviada?.
13/07/2005 16:01
la lista de morosos es la unica que cuenta de acuerdo con la convocatoria, luego si el moroso en cuestión da cuenta del pago de esta cuenta atrasada que es la que se va a debatir, está en su perfecto derecho de votar, ya que no se le ha reclamado más.
14/07/2005 18:33
O sea, si no he entendido mal, que mientras se abone la cantidad que aparece en la lista de morosos, antes del inicio de la Junta, ya se tiene derecho al voto.
15/07/2005 10:14
El articulo 15.2 LPH dice que " los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad,podran participar en sus deliberaciones si bien no tendran derecho a voto".La situacion que dice Oval, se da con frecuencia y lo único que hay que verificar es que desde la fecha de la convocatoria hasta el día de la celebración, alguno de los morosos haya ingresado.En este sentido creo que el moroso no tiene derecho a votar.