En los casos en los que hay varios propietarios se elige uno que los represente, no hay mas regla. Es obvio que a la junta no pueden asistir y votar los tres. El sentido del voto tambien habran de consensuarlo por lo que podran votar lo mismo o diferente.
Si a la junta van A y B se entiende que C ha consensuado con con A que represente a ambos por lo que podra votar por la propiedad comun de A y C, mientras que B, en ese caso, representara a la propiedad comun entre A y B.
La ley está clara, un propietario un voto, tenga las propiedades que tenga, cuando hay un único propietario o lo son varios en la misma sociedad de bienes. Pero ¿y si la propiedad es compartida de forma diferente? Pongamos por ejemplo dos pisos, uno al 50% entre A y B, y otro al 50% entre A y C (nada extraño, un piso heredado por dos hermanos, y otro de uno de ellos comprado en gananciales con su cónyuge). B y C acuden a la junta. ¿Sí que pueden votar diferente, pero no si van A y B? ¿cómo va en estos casos?
No, esto no es así.
La ley habla de las cantidades repercutidas anualmente no del importe total de la instalación.
Si como comenta el ascensor vale en total 10000 pero lo pagan en 5 años, la cantidad repercutida anualmente serán 2000 y no 10000
en principio en caso de empate no se ha alcanzado la mayoria que exige la ley y no se pone el ascensor. tendran que esperar mejor ocasion, buscar mas presupuestos y esperar que algun vecino cambie de opinion.
Por ahora y mientras la ley no cambie, es lo que hay
Con el condicionante de mayores de 70 años o minusválidos, no se soluciona nada pues un ascensor vale más de 10000 € y la condición que se impone de no votar es que a ningún propietario se le puede repercutir más de 12 mensualidades del montante que paga cada mes
con lo cual el minusválido se tendría que pagar todo llo demás¡¡¡¡¡¡¡. La condición para poner ascensor es la doble mayoría,: mayoría de votos y de porcentajes, en cuyo caso todos pagan según su coeficiente. Es eso así. en caso de empate qué pasa?
Virginia542, me gustaria que explicase como un propietario con dos viviendas si solo tiene UN VOTO, como puede repartirlo en dos delegaciones distindas?, se delega la presencia del propietario, no las viviendas
Como le ha informado Fixin, si exiten minusvalidos no se tiene wue votsr pars la sutorizacion de la instalacion del ascendor, se trata en esa junta quien esta dispuesto a contribuir a toda su instalacion segun lo estipulado en el art. 10.1.b
No es cuestión de molestar a la comunidad, la cuestión es que hay empate para la eliminación de barreras (mayores de 70 años y discapacitados) y se pensaba si esa opción era válida
Cómo se soluciona el empate
No, no puede. Un propietario solo tiene un voto (aunque tenga 2 pisos, piso y garaje o piso y local) y el voto tendra el valor de la suma de sus propiedades por lo que solo puede delegar en una persona.
Si. Pero seguirá teniendo un solo voto, con la suma de los dos coeficientes. Así que uno solo de los dos autorizados, podrá ejercer el voto.
¿Cual es la razón, para molestar así a la Comunidad?.