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voto de un moroso

10 Comentarios
 
Voto de un moroso
30/03/2010 12:47
Hola, saludos a todos tengo una duda,un vecino deve 13 recibos de comunidad y como sabe que no tiene derecho a voto a conseguido representar a otro vecino para votar en la junta¿es valido ese voto? o tambien se le puede negar que represente a nadie ya que por su culpa estamos metidos en un problema con gerencia de urbanismo y ahora vota a todo que no cuando queremos solucionar el problema el cual es largo de contar ,gracias
30/03/2010 16:47
No sé los argumentos jurídicos, pero el sentido común, que a veces es el menos común de los sentidos entre los jueces, debería ser que no, puesto que una persona no puede representarse así misma, mucho menos podría representar a nadie. Este vecino vuestro, no debería votar por nadie, si quiere que acuda a un juez y exponga el caso, porque la ley sólo dice que un moroso está despojado de su derecho a voto, no de opinión y deliberación, pero sí del voto.
30/03/2010 19:40
Cualquier persona puede ir en representación de otra a la junta, sea o no propietario.
Art. 15. LPH (1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario).
(2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley).

Como pueden ver, pueden representar a otro vecino con autorización, con lo cual puede votar en su lugar, pero además él, por si mismo también tiene derecho a exponer lo que crea conveniente en la junta.
a veces la Ley no tiene mucho sentido "común" pero hay que respetarla.
saludos



31/03/2010 11:40
A las juntas va y solamente para llevar la contraria a todo el mundo, he escuchado a alguien que se le puede hechar durante un tiempo de la comunidad por algun decreto o algo asi,el no vive en la comunidad es propietario de un local donde arregla televisores,y por eso nos protesta por todas las decisiones que tomamos en beneficio de los demas vecinos ha denunciado 3 veces alas empresas que nos arreglan problemas en la finca y siempre pierde en los juicios y ahora quiere denunciar ala comunidad pero ya nos hemos adelantado y le hemos denunciado a el por morosidad,acoso y daños y perjuicios, ¿se le podria hechar de la comunidad? nos tiene desesperados
Saludos y muchas gracias
31/03/2010 15:11
ailec: la ley lo dice muy claro, podrá asistir, podra hablar, pero no puede votar.
Isolda con tu comenterio confundes un poco, la pregunta de ailec es:
Puede una persona representar a un moroso. SI
Tiene derecho a hablar: SI
Puede una persona que representa a un moroso votar: NO
31/03/2010 18:03
Jalisco, te refieres a esta respuesta???

"Cualquier persona puede ir en representación de otra a la junta, sea o no propietario."

Puede que tengas razón, pero me refería a que cualquier propietario puede dar autorización por escrito a otra persona para que le represente en la junta, esta persona puede ser o no propietario.
Lo digo porque en una ocasión un propietario le pidió a otra persona (no propietario) que le representara en una junta y casi agreden al "representante" se empeñaron en decir que como no era propietario no podía representar a nadie, con lo cual no es cierto.
En cuanto a lo demás no creo que cree confusión a nadie, simplemente he citado el art. 15 de la LPH.

Siento mucho que ese propietario del local les cause tantos problemas, pero si le han demandado por moroso, seguro que ya les pararán los pies.
saludos





31/03/2010 19:42
ailec 30/03/2010

"un vecino deve 13 recibos de comunidad y como sabe que no tiene derecho a voto a conseguido representar a otro vecino para votar en la junta".

Segun esto, entiendo que es el moroso quien representa a otro propietario no moroso, por lo que las respuestas de Jalisco no encajan en esta situacion.

Las preguntas correctas segun yo interpreto serian:

¿Puede un moroso representar a otro propietario (moroso o no)? Respuesta clara y simple, SI, aunque fastidie.

¿Puede hablar en la junta? Respuesta: SI, en su nombre propio y en el de su representado, aunque tambien fastidie.

¿Puede votar un moroso que representa a otro propietario no moroso? respuesta SI en nombre del representado no moroso, JAMAS en nombre propio, aunque fastidie.

Coincido con Isolda, quien ya le ha referenciando los articulos de la LPH que se aplicarian.

Saludos.
04/04/2010 18:04
Creo que tendemos a confundir a la gente: Las persnas per se no son morosas, la propiedad es la morosa, dado que si una propiedad se vende con deudas pendientes, esta deuda persiste y recae en el nuevo propietario.
Lo correcto sería decir:Una propiedad que es morosa puede ejercer el derecho a voto por medio de una persona?
04/04/2010 22:49
Podría repetir lo mismo que chelinka, pero no es necesario. Coincido también en todo lo que dice.
Jalisco, no creo que ninguna de las dos confundamos a nadie, lo dejamos muy clarito.
saludos
05/04/2010 12:10
jalisco me estas liando tu a Isolda y chelinka las entiendo perfectamente y aunque nos fastidie las acepto pero hay otra pregunta que nadie me ha contestado con fecha del 31-03-2010 ¿se le podria hechar de la comunidad por un tiempo? aunque sea propietario

Muchas gracias a todos y saludos
05/04/2010 12:48
No, no se le puede echar mientras sea propietario.
Recuerde que uno cuando compra un inmueble en régimen de propiedad horizontal está sujeto a una serie de obligaciones, pero también a ejercer sus derechos, por supuesto rigiéndose por la LPH.

Siempre hay indeseables en las comunidades, sin mencionar en muchas, demasiadas ocasiones las negligencias de los administradores "profesionales".

Si no paga este propietario, se aprueba en junta demandarle y que se atenga a las consecuencias, al final o paga o le embargan el local, que elija.
En caso de demanda si gana la comunidad, además de pagar las cuotas atrasadas, con intereses, también deberá pagar las costas.
suerte

Saludos ailec