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voto de morosos

19 Comentarios
 
Voto de morosos
13/05/2011 15:11
¿Se puede aprobar al inicio de una junta el que los
morosos tengan derecho al voto en esa junta?
13/05/2011 15:28
Desde mi modesta opinión creo sería un acuerdo nulo por vulnerar la ley. La Ley de Propiedad Horizontal señala que los propietarios que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas, si no han consignado las cantidades o hayan impugnado judicialmente los acuerdos relativos a esas deudas, podrán participar en las deliberaciones de la junta pero no tendrán voto. Saludos.
13/05/2011 15:33
Vale, pero en un principio¿ Podrían votar en la junta, y los acuerdos tomados serian validos si no hay ningún propietario que impugne la misma?
13/05/2011 16:55
Cualquier propietario al corriente de pago podrá impugnar el acta, es como todo si todos los propietarios tragan no habrá problema porque nadie impugnara el acta, pero a uno sólo que no lo haga, ttodos los acuerdos serán anulados.
13/05/2011 16:58
En principio, si ninguno de los presentes vota en contra y ninguno de los ausentes, dentro de los 30 días de recibir el acta, vota en contra por escrito dirigido al Secretario de la Comunidad, podría darse por válido.
Con un solo voto en contra tanto de un grupo como del otro, invalidaría el acuerdo.
En cualquier caso, no es una buena práctica que la Comunidad se salte la notmativa legal.
13/05/2011 17:18
Los acuerdos contrarios a la ley son impugnables en el plazo de un año. Yo discrepo de Acriton, dicho con todo mi respeto, porque lo de enviar escrito en los 30 días al secretario, creo es para corrección de algunas cuestiones del acta, pero respecto a los acuerdos adoptados por una votación, que recoge los votos realizados (aunque sean legalmente nulos), no se si se podría hacer de esa forma, lo que sí es seguro es que se puede impugnar en el plazo de un año por ser acuerdo contrario a la ley el que hayan votado los morosos que no tenían voto, y cualquier propietario que se vea perjudicado por incluir esos votos nulos, puede hacerlo.
13/05/2011 17:25
De acuerdo con Blanca7, no deberían votar por las consecuencias futuras.
13/05/2011 18:39
En este caso no hay propietarios perjudicados, se trata de cesar al administrador por hacer mal su trabajo y otras causas, lo que ocurre entre otras cosas es que hay propietarios que están reclamando unas cantidades pagadas de más, el administrador se hace el "orejas", no acaba de arreglar el desaguisado, y hay algunos propietarios que han dejado de pagar la cuota de la comunidad al ser la cantidad a devolver superior a lo que representaría el pago de las cuotas de un año.
Los pagos de más se generaron al constar estos propietarios como morosos en la ultima presentación de las cuentas e ingresaron el dinero,
cuando comprobaron con tranquilidad las cuentas, se percataron que la cantidad reclamada no se debía.
13/05/2011 20:04
Pues, lo siento andoni, sea cual sea el motivo la ley no os apoya.

Lo primero es pagar y luego con el voto cesad al administador. La ley no apoya a los morosos aunque tengan razón en no pagar. Una vez cesado que la comunidad devuelva el dinero si asi corresponde.

Un saludo

13/05/2011 21:10
Que problema existe que los morosos no voten en el punto de prescindir del administrador?
Será mucho mejor, dado que no hace falta la unanimidad,
y si todo el mundo está de acuerdo de echar al administrador, no hacen falta los votos de los morosos.
Y si alguien esta en contra de echarlo, no estarán de acuerdo de que voten los morosos.
13/05/2011 21:59
Moroso es cuando se tiene una deuda con alguien y no se paga. Estos vecinos no tienen deuda ninguna, ya que el administrador que lleva las cuentas de la comunidad, les ha reclamado un dinero que no procedía y estos ante la duda y no querer tener encima el titulo de "moroso", primero han pagado y luego al revisar las cuentas con tranquilidad, se han dado cuenta de que el administrador les ha cobrado de más, es decir "LA COMUNIDAD TIENE UNA DEUDA CON ELLOS" , lo que ocurre es que el administrador ante la reclamación presentada por estos propietarios les lleva dando largas desde hace más de dos meses, entonces lo que han dicho los propietarios es decir -SI LA COMUNIDAD ME DEBE DINERO Y NO ME LO DEVUELVE, QUE LO CONSIDERE UN ADELANTO DE LAS CUOTAS MENSUALES-, ASI QUE SE PUEDE ENTENDER QUE HAN PAGADO POR ADELANTADO.
Al hilo de esto, cuando a un presidente o administrador les interese que se apruebe o no se apruebe algo en una junta, con poner en la convocatoria que los propietarios contrarios a sus tesis son morosos, lo tienen conseguido, no cuentan sus votos consiguen lo que quieren y a los que han puesto como morosos aunque presente los recibos del banco, les dicen que ya lo miraran, les dan largas hasta después de la junta, y si luego no están de acuerdo con los resultados de la junta, que la impugnen en el Juzgado.
Pues estamos buenos.
13/05/2011 22:11
Lo de las mayusculas no las he puesto por que esté gritando.
jalisco, entiendo que si estamos 40 propietarios en la junta, 10 no tienen derecho a voto, ¿La mayoria simple para aprobar algo serian 16 y no 21?
14/05/2011 16:44
No acabo de entender bien:
si son 40 propietarios y 10 no pueden votar quedan 30, si 16 votan si, ¿que problema hay?.
de cualquier forma, los presuntos morosos, pueden ingresar la "deuda" en el juzgado y ya pueden votar.
14/05/2011 20:02
Hola.
Estoy de acuerdo con todos (con unos en mayor medida que con otros) y creo que, dadas las circunstancias, en lugar de votar para dar opción a voto a los “morosos” (podría estar justificada su morosidad), es mejor que no haya constancia de ellos en la convocatoria y así no se les puede privar del derecho a voto.

La Ley no apoya pero si la Comunidad está de acuerdo, porque para eso es soberana, y los disidentes no impugnan en tiempo y forma ... pues ya está !! (el administrador a tomar viento fresco)

Un saludo.

Un saludo.
14/05/2011 21:11
- AP Burgos, Sec. 2.ª, 516/2010, de 29 de noviembre. Recurso 276/2010. Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.
Validez del acuerdo en el que se permite votar a los morosos al no ser su voto determinante del resultado.
final.

- AP Segovia, Sec. 1.ª, 270/2009, de 30 de diciembre. Recurso 479/2009. Ponente: MARIA DEL PILAR ALVAREZ LALLA.
La ausencia en el acta de la relación de morosos no invalida la convocatoria cuando ello no influye en el resultado de la votación.

- AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 28/2008, de 24 de enero.Recurso 54/2007. Ponente: CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ.
Corresponde al impugnante probar que votaron comuneros morosos al no reconocerse esta situación por la Comunidad.

- AP Toledo, Sec. 1.ª, 177/2007, de 12 de julio.Recurso 13/2007. Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ.
El cómputo indebido de voto de moroso no afecta a validez de acuerdo si hay mayoría suficiente.

- AP Madrid, Sec. 21.ª, 29/2006, de 17 de enero. Recurso 439/2003. Ponente: ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.
Es competencia de la Junta determinar si un comunero es moroso o no y si es válida la compensación alegada.

14/05/2011 21:26
Bueno, al margen de si pueden o no votar los morosos, yo creo que el problema radica en un administrador pasota, que con su actitud o aptitud, está causando un serio problema a la comunidad que le paga, y la solución es echarlo.

Salvo mejor opinión.
15/05/2011 02:41
Andoni pregunta: “en un principio¿ Podrían votar en la junta, y los acuerdos tomados serian validos si no hay ningún propietario que impugne la misma?”
Pues mira esto:
Art. 18.4LPH
4. “La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios”.
Osea, que los acuerdos sí serían válidos, incluso aunque estos fueran impugnados. Aunque me cuesta “de” creer que alguien en su sano juicio vaya a meterse en pleitos por “algo” tan insignificante.

Un saludo

15/05/2011 19:29
Gracias a todos por las contestaciones, y gracias anonim@ por las sentencias, haber como me las puedo descargar leerlas y llevarlas a la junta. Lo del
articulo 18,4 de la LPH, lo había leído pero; como luego están las interpretaciones y las sentencias y yo soy torpe a la hora de interpretar, y de leyes no tengo ni idea, pues lo colgué en el foro.
A lo ultimo que comentas te digo: somos una comunidad con 166 propiedades, unas 90 son propiedad de Viviendas Municipales, el administrador lleva, aparte de otras propiedades de este organismo, dos bloques anexos al nuestro. Viviendas Municipales y Telefónica instalaron unas antenas en el tejado antes de proceder a la venta de las viviendas en el 2006, hoy es el día en el que todavía la comunidad no tiene ningún contrato de arrendamiento con Telefónica, y se lo guisan entre los dos, "También se comen la mayor parte del pastel" , el administrador tiene orden de negociar el contrato y pasarlo a la comunidad desde hace más de dos años. Ahora tenemos que reparar las fachadas, la nuestra y la de los dos bloques anexos, el presupuesto podría alcanzar los tres millones de euros, -!buen pastel eh!- . La comunidad alcanzará un media de edad de 65 años, con lo que la mayoría no quiere líos y menos estando una entidad Municipal por el medio. No sabemos como, el Ayuntamiento abrió expediente a los tres edificios a la vez en el año 2008, el administrador a estado retrasando la entrega del informe del arquitecto al Ayuntamiento, el Ayuntamiento nos ha dado un plazo de un año para solicitar la licencia de obras, -para Marzo del año que viene-, todavía no se ha convocado ninguna junta para aprobar presupuestos e ir poniendo las derramas, el Ayuntamiento me ha dicho que si no iniciamos las obras en el plazo señalado será él, el que realice las obras -la ley se lo permite- y que luego nos pasará la factura a los propietarios, ¿Que empresa contratarán para realizar las obras? Ayuntamiento,
sociedad Viviendas Municipales en la que tiene participación, administrador que lleva la mayoría de las comunidades donde este organismo inició la venta de viviendas, ¿Dos y dos?.
16/05/2011 03:19
andoni, si me das una dirección de correo electrónico, te mando las sentencias anteriores integras.

y si quieres también estas:

- AP Madrid, Sec. 25.ª, 176/2004, de 26 de marzo
Recurso 1053/2002. Ponente: Carlos Lopez-Muñiz Criado.
No invalida acuerdo la falta de lista de morosos en convocatoria cuando por los participantes se admitió sin oposición el voto de un moroso.

- AP Alicante, Sec. 5.ª, 894/2002, de 30 de diciembre
Recurso 465/2002. Ponente: MATILDE PINEDA MARCOS.
Ejecutividad acuerdo no impugnado en el que no se ha señalado la privación voto a morosos en convocatoria.

- AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 239/2009, de 22 de abril
Recurso 472/2008. Ponente: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
La Comunidad está facultada para revocar en Junta acuerdos anteriormente adoptados, siempre que se haga de forma justificada y sin perjudicar los intereses de los propietarios

- AP Murcia, Sec. 2.ª, 291/2005, de 7 de noviembre
Recurso 260/2005. Ponente: MARIA JOVER CARRION.
Incumplimientos del Administrador que justifican su cese sin indemnización.



16/05/2011 18:18
Muchísimas gracias anonim@.

sanignacio2@gmail.com