Las variantes de asistir o no, a juntas son:
-Ausencia, voto abstenido.
-Dar representación a otro copropietario indicando los puntos a favor o en contra en la papeleta:
ejemplo:
Punto 1 .- A favor
Punto 2.- Abstención
Punto 3 .- En contra
Punto 4.- etc....
Es un sistema muy efectivo. Queda constancia en acta.
-Asistir acompañado de asesores.
Los asesores no tienen voz ni voto pero asesoran al asistente. Puede llevar un asesor legal ( abogado) por ej. otro técnico ( ingeniero), otro fiscal, etc.
Suena utópico, pero puede ser.
-Dar representación, mediante poder notarial a otra persona ajena a la comunidad.
Es el caso de sociedades, comunidades de bienes, herencias yacentes, etc. propietarias de pisos o locales.
En el caso de no poder asistir un propietario a la reunión convocada podría otra persona presentarse a la reunión mediante una autorización escrita de ese propietario y presentada luego al presidente.
Por otro lado en una reunión de comunidad un propietario trae a otra persona ( asesor fiscal ) a esa reunión y comenta un vecino que el asesor no puede estar en ella puesto que no es propietario, según el asesor dice que si puede estar puesto que no se que ley le permite estar en ella....., en esta reunión estuvo el asesor y la persona a la cual el decía representaba, es normal esto...
Obligado es lo mismo que estar obligado por el Gobierno, aunque no se le haya votado o se haya votado en contra.
Para impugnar llevar los papeles a un abogado y consultarle.
En una votación de una comunidad que ocurre con el voto de un moroso, y con los no se presente en la reunion, queda nulo para todo o su voto pasa a sumarse a lo que se este votando.