Pregunto :
¿puede un apoderado por el propietario votar en la Junta?
¿puede a su vez representar a comuneros ausentes?
Obviamente el voto habrá de corresponderse con el porcentaje de participación en la comunidad, por tanto en caso de copropiedad y usufructo de persona distinta a los copropietarios ¿ solo será válido un voto?
Cada propiedad solo tiene un voto independientemente del numero de copropietarios que haya.
Artículo 15
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.