Hola.
JuanS, de lo que deduzco, es que se ha formado un pequeño lío con ciertas expresiones.
No es que la votación haya sido "secreta". Él la considera así al no venir reflejado en el acta el sentido del voto de cada uno de los votantes.
De mi anterior comentario quizás se desprende que no es obligatorio hacer constar el votante y el sentido de su voto. Es obligatorio. Lo que quise expresar es que si consta que la mayoría vota a favor, el incumplir ese precepto de identificarlos, no es tan importante, pues en una nueva votación volvería a salir, previsiblemente, aprobado.
Un saludo.
manguero: Me imagino que el acta no la ha redactado Rappel ni la bruja Lola. Así que ya me dirás, si la votación es secreta, cómo se sabe, al hacer el recuento, cuáles son las cuotas de cada voto, salvo que sea una votación secreta con trampa.
Hola.
"...No refleja lo que ha votado cada uno (...)"
¿Y cuál es el problema?
"Dice el total de votos a favor y porcentaje...(...)". Pues ya está. Eso es lo que hay que indicar en el acta.
Pero además, vuelvo a insistirle, ¿qué sentido tiene querer arriesgarse en una Demanda para impugnar algo que, en una nueva reunión sería, previsiblemente, aprobado otra vez y cumpliendo los requisitos de la LPH?
Un saludo.
Juan, el acta No refleja lo que ha votado cada uno. Si relaciona los asitentes y representados, pero no su voto. Dice el total de votos a favor y porcentaje obtenido y que al sumarle el porcentaje de los propietarios ausentes y que no ha reclamado suman 61,500% con lo que se elimina el servicio. Se ha impugnado, por escrito, el acuerdo al presidente, pero responde con evasivas y diciendo que ha obtenido los votos suficientes para eliminar el servicio. aunque dice que se ha anulado un voto por no ir firmada la papeleta.Aconsejame que tengo que hacer
Hola.
Hay por ahí una sentencia que así lo establece. Si la localizo te la pongo. Pero la propia lógica se lo dice; esa fórmula no permite conocer las cuotas.
De todos modos, todo se reduce a lo siguiente:
Una impugnación cuesta, más o menos, 3.000 euros.
Pueden ocurrir varias cosas:
Ganar y que las costas la pague la parte perdedora.
Ganar y que cada parte se pague sus costas.
Perder, y pagar las costas.
Perder, y pagar cada parte sus costas.
Ganar y pagar tus costas (parte contraria con derecho a justicia gratuita).
Usted mismo.
Un saludo.
Hola.
Querrá usted decir "un servicio" no un "elemento común".
¿Papeletas de voto?. Las votaciones no pueden (o no deben) ser secretas, precisamente para evitar ese problema de desconocer los coeficientes de los votantes.
No obstante, una vez aprobado el acuerdo, solo cabe impugnar. Si pasado el plazo de impugnación nadie lo ha hecho... ya no habrá nada que hacer.
Un saludo.
En una votación para obtener los 3/5 que exige la eliminación de un elemento común, se obtiene el siguiente resultado:
Suma coef. asistentes represent= 55,143%
" " propi sin derecho voto= 8,306%
Total 63,449%
Coef. propiet ausentes: 100%- 63,449% = 36,551%
Para saber si el acuerdo se ha aprobado por mayoria de 3/5 se suma 36,551% al resultado obtenido a favor de eliminar el servicio
Mi pregunta es la siguiente:
Si al revisar las papeletas de votación un voto de los propietarios asistentes se anula por no ser correcto. Como se refleja en en resultado la anulación de dicho voto