Gracias de nuevo Miguel y Juan por vuestro interés en ayudarme. Ya os diré en lo que queda el asunto. Varios propietarios estamos estudiando el tema, entre ellos, un propietario que no asistió y que puede impugnar el acuerdo
Hola.
JuanS, divagar, divagaramos lo que nos dé la gana. Para no divagar, pues se le dice que vaya a su abogado, presenten demanda y luego ya sabrá si tenía o no razón.
Y si contestarte a una afirmación equivocada o inexacta te parece "divagar", pues es tu problema. Confundes acuerdos NULOS y ANULABLES.
Los "motivos fundados" los verás tú, porque yo sólo veo cuestiones irregulares sometidas a interpretación con lo que no se garantiza NADA, especialmente en lo referente a condena de las costas procesales ni mucho menos que en un próxima reunión no se vuelva a someter el tema a votación consiguiendo la aprobación del acuerdo.
Y aquí doy por finalizada mi aportación al tema.
Sigue divagando tú si quieres, que seguramente, como está tan claro, le garantizarás de tu bolsillo el pago de las costas si pierde.
Un saludo.
miguelsercos: No se trata de hacer divagaciones sobre diversas hipótesis, sino de contestar a lo que específicamente se ha consultado.
Esto dice manguero:
"Sobre la impugnación, estoy en ello, por eso pregunto"
La respuesta está clara: hay motivos muy fundados para impugnar esos acuerdos.
Hola.
JuanS, el acuerdo será válido mientras no lo impugne un AUSENTE!!!, que es lo que he dicho o, al menos, querido decir!!! Y así lo han sentenciado!!
Y como ya he dicho también, de poco o nada vale (salvo para gastar dinero) impugnar un acuerdo si, cumpliendo ya los requisitos legales de la LPH, en un siguiente votación, se volverá a aprobar con la mayoría exigida.
Claro que no se debería hacer, pero en algunas ocasiones surge la necesidad de hacerlo para no tener que estar convocando reuniones día sí y día también y si los ausentes no se oponen, paz y gloria!!!
Un saludo.
No es válida una votación de algo que no figuraba en el orden del día aunque estén de acuerdo todos los presentes, dado que se ha privado de ese acuerdo a los ausentes.
Hola.
No necesariamente, JuanS, pues al no existir oposición a efectuar la votación de esa manera, se interpreta, a mi juicio, que todos están de acuerdo.
Como bien ha dicho el forero, él se opuso, pero al final accedió a votar, con lo que da validez al sistema utilizado.
Como principio general, en el orden del día deberán figurar las cuestiones que se debatirán. Pero esto podrá impugnarlo únicamente quienes no hayan asistido a la Junta o hubiesen salvado su voto.
Si el tema a votar es derivado de otro que sí consta en el orden del día, ES LEGAL. Los Tribunales ya han determinado que no es necesario especificar al "dedillo" los puntos a tratar.
En cuanto a votar ANTES DE CELEBRARSE LA JUNTA, es un sinsentido. Cuando la Junta VOTA sobre un asunto, está REUNIDA y, por lo tanto, sólo podría ser impugnado el acuerdo por quien o quienes hubiesen llegado a la reunión A LA HORA estipulada para su COMIENZO se "encontrasen" con un asunto votado sn su participación.
Precisamente para eso se hace constar quiénes están presentes.
Y manguero; la relevancia para ser obligatorio anotar cuotas NO se refiere al tipo de acuerdo. Se refiere al tipo de mayorías.
E insisto, aun siendo requisito indispensable la firma, al no haber otras papeletas en blanco, al poderse identificar con claridad y sin lugar a confusión al votante y su cuota, cabría esperar que, dada lo importante del asunto a tratar, se admitiese el voto aun careciendo de la firma.
Como habrá deducido, todo el asunto es discutible, y de final imprevisible.
Ustedes mismos.
Un saludo.
No hubo oposición, excepto la mia, al sistema de votación porque los asitentes No tienen en su gran mayoria, ni idea, de esto. Yo me oponia a votar pero me exigieron que votara, y antes de comenzar la reunión. Lo mal que hice es que no pedi que constara en acta mi desacuerdo. No dijeron a votar y , todos, como borregos a votar, sin oponerse a nada.
Se puede votar antes del comienzo de la Junta G., sin explicar y debatir el tema aunque se hubiera tratado antes en una reunión informal?
La firma si era requisito obligatorio
Miguel el acuerdo es relevante, se trata de eliminar un servicio comun
Para que esa votación tramposa hubiera sido aprobada por la junta, tendría que figurar en el orden del día y el resultado de su propia votación en la correspondiente acta. Lo cual no ha sucedido, por lo que seguro que se trata de la típica "alcaldada" del presidente.
En todo caso, aún aprobándose es ilegal porque no se ajusta a los principios legales que presiden la LPH.
Hola.
Por cierto, el voto sin firma, no tiene que ser necesariamente NULO.
Dependerá de si la firma ERA UN REQUISITO OBLIGATORIO y todavía sería discutible;
Tan simple como deducir que si somos 3 votando, los tres hemos introducido nuestra papeleta y se contabilizan tres papeletas, tres con su identificación (piso) y dos firmadas... ¿de quién es la tercera?... ¿a qué huelen las nubeeeees?
Un saludo.
Hola.
Pues yo no lo veo así, JuanS.
Presupongo que el método para votar fue consensuado por los presentes; es decir, por la JUNTA o, al menos, lo asumieron/aceptaron al participar en la votación.
De hecho, manguero no ha manifestado en ningún momento que hubiese OPOSICIÓN AL SISTEMA DE VOTACIÓN, por parte de algún vecino.
El acta, como ya se ha indicado, no es obligatorio que refleje los datos de la votación, salvo cuando es relevante (con cierto margen a la interpretación subjetiva).
¿Quién podría impugnar el acuerdo por usar un sistema no regulado por la LPH? quien se hubiese opuesto a ello (y, en mi opinión, SE HUBIESE NEGADO A VOTAR/PARTICIPAR).
No es "tramposa" si la Junta estuvo de acuerdo.
Un saludo.
Esa votación es algo peor que secreta: es tramposa porque es secreta para todos menos para el presidente que fue el único que vio las papeletas. Por tanto, la votación es totalmente inválida. Aparte de que el acta tampoco cumple los requisitos legales.
En resumen, si en vez de ser una comunidad de propietarios fuese, por ejemplo, un ayuntamiento, el presidente sería carne de presidio.
Hola.
En este caso, no se puede decir que la votación haya sido del todo secreta, pues al identificar piso y FIRMAR LA PAPELETA, la votación no es pública pues se puede saber lo que ha votado cada uno. No obstante, es cuestión e interpretación.
Como ese "sistema" no está contemplado por la LPH, y la sentencia que le indico, se refiere a otro supuesto, habría que estar a lo que digan los Tribunales.
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/acuerdos-votacion-secreta.php
Y finalmente, nos quedamos con lo que le dije de ponderar la acción judicial. Pues si una vez "tumbado" el acuerdo se vuelve a aprobar en otra reunión de forma correcta... pues ya me dirá.
Eso sin contar el riesgo a que gane o pierda, tenga que pagar costas judiciales de su bolsillo.
Un saludo.
Juan y Miguel, voy a intentar aclarar vuestras dudas.
La votación se hizo mediante papeleta, con formato, es mas dichas papeletas las repartia el portero a los propietarios dias antes de la Junta. Antes de empezar la Junta , el secretario, pidió que se entregaran la papeletas de votación porque dijo que se habia echo una reunión informativa( informal) ,dias antes y que no se iba añadir nada nuevo.Es decir. se votó, sin explicar, ni debatir el tema en la Junta G.
Enn el Acta, solo, figura el nº de piso de cada propietario que asistió y el nº de piso de los propietarios representados. NADA MAS
Al final de acta, en un Anexo, dice votos TOTALES a favor del acuerdo y votos en contra y los coeficientes totales, es decir lo que os he puesto al principio
Al pedirle al presidente explicaciones y pedirle que nos enseñara las papeletas de voto, dice que al revisarlas se ha anulado una papeleta por no ir firmada, pero no nos enseña las papeletas. según los pocos datos que nos da, hemos calculado,aproximadamente, un grupo de propietarios, que el resultado puede decidirlo 1 o 2 votos, por eso os preguntaba como se refleja la anulación de ese voto en el computo total, y como Miguel me dice que las votaciones no pueden ser secretas, por eso pedía que, como puedo saberlo con seguridad
En relacion a que los propietarios ausentes no se oponen, es porque no viven aquí y tampoco sabemos si se le han citado y notificado el acuerdo
Os agradezco mucho todo lo que me habeis explicado
Hola.
A ver JuanS, que la Bruja Lola está ocupada y tengo que responder por ella.
Manguero ha realizado una pregunta aportando datos confusos, poco claros y que no regula la LPH ("papeletas"). NO sabemos si hubo votación secreta, pero he deducido que, en mi opinión, se refiere a que no se expresan los datos en el acta. No sabemos a qué se refiere con "revisar papeletas y voto nulo" ni la razón de esa "nulidad" ¿?.
No sabemos qué convocatoria es.
Aparentemente, los vecinos no presentes no se oponen al acuerdo.
No sabemos cuántos vecinos (o qué porcentaje representan) quieren impugnar.
Déjate de Códigos Civiles, Penales, Tratados de Utrech y de pitonisas de tres al cuarto.
Se le ha contestado a lo poco que estaba claro; si el acta no refleja voto-votante-coeficiente, ni Paco Porras con todas las verduras del mundo ni jugando al "cluedo" podremos saber quién es quién o ha votado qué o le corresponde cuánto... :D
Y se le ha informado de algunas "cosilla" adicional a tener en cuenta antes de "tirarse al ruedo" e impugnar un acta.
Un saludo.
¿Pero qué es eso de las amplias mayorías?, ¿no dice manguero que un voto puede ser decisivo? Creo que se trata de responder a su caso concreto, no de explicar el Código Civil completo.
Hola.
No he escrito que tú te hayas líado.
Al haber escrito "revisar las papeletas" yo le he contestado interpretando que si hubo "papeletas" hubo voto secreto. Pero no parece que haya sido así.
Lo que intuyo, y él podrá aclararlo, es que se refiere a "comprobado en el Acta los votos reflejados", no se especifica votante, sentido del voto y cuota.
Por otro lado, como indiqué (y hay Sentencia al respecto), el acuerdo es válido aunque no se especifique lo anterior, siempre y cuando se cumpla el requisito de NO SER RELEVANTE.
Por ejemplo; Si se acuerda algo por una INMENSA MAYORÍA, incluyendo cuotas, y que DE NINGUNA MANERA un voto o algunos, fuese a cambiar el sentido de la votación, NO ES RELEVANTE que falte la especificación de votantes, votos y cuotas.
Es lo que el estoy manifestando. Si el resultado de la votación, esté bien o mal hecha será, clarámente previsiblemente, la misma en caso de repetirse, lo de IMPUGNAR, resulta un tanto absurdo. Salvo para demostrar que se hizo mal.
Un saludo.
Yo no creo que me haya liado con las expresiones, dado que manguero pregunta lo siguiente:
Como puedo saber, con seguridad, que las votaciones no pueden ser secretas.
Por otro lado, un acta con tanto secretismo no es válida. Mira lo que dice la LPH al referirse al contenido obligatorio de las actas:
Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.