¿puede votar el hijo del propietario? si es si ¿tiene que traer un documento donde su padre o madre autoricen al hijo a poder votar? cada vez que se hace una reunion ¿tendria que traer el documento?
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Como se puede acreditar que se representa a alguien en una junta determinada? pues con la fecha.
- Estoy de acuerdo con heredom, pero sin la jurisprudencia.
- Según la Sentencia de la AP de Murcia de 7-02-2005 dice "sólo se exige un escrito firmado por el Propietario, sin adicionales exigencias formales, salvo, claro está, la posibilidad, implícita en el precepto, de identificar a través de dicho escrito al Representante y al Representado".
- Por otro lado, hay un error que se está cometiendo a la hora de entregar las representaciones. Se están separando de la Convocatoria de la Junta de Propietarios y, lo correcto es entregar el documento al completo, aquí ya viene reflejado la fecha de la Junta de Propietarios.
Puede hacerlo siempre y cuando esté debidamente autorizado por el propietario mediante un escrito firmado por éste en el que identifique a representante y representado (propietario).
¿Tiene que traer un documento donde su padre o madre autoricen al hijo a poder votar?
La respuesta es afirmativa.
En cuanto a la afirmación de Jalisco de que debe indicar la fecha de la reunión, cabe decir que en Cataluña los escritos de delegación, deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios.
Sin embargo, en el resto de España no es NECESARIO indicar la fecha de la reunión porque la Ley no lo exige.
No obstante lo anterior, es evidente que cada vez que el hijo quiera asistir a una junta deberá aportar una delegación de voto ya que en cada una de las juntas a las que asista, ésta deberá ser entregada al Secretario de la Junta quien la custodiará como documento formal de constitución de la junta, a la par que acredita la asistencia del representante en la condición en la que actúa a los oportunos efectos legales.
De ello cabe concluir que aunque la mención de la fecha NO ES NECESARIA, ya que debe confeccionarse y entregar al inicio de cada junta que se celebre una delegación de voto en dicho supuesto, la mención de la fecha no estaría de más y pudiera interpretarse incluso la conveniencia de su inclusión, aunque insisto, la Ley no la exige expresamente.
Entonces si no se pone fecha, como sabemos que esa representación es legal?
ejemplo
administrador caradura, tiene 10 representaciones de junta extraordinarias anteriores de propietarios extranjeros. Convoca junta extraordinaria el Presidente para tratar asunto que perjudica al administrador. Éste hace fotocopias de juntas anteriores y como no pone fecha gana la votación por mayoría.
Los propietarios perjudicados recurren a la justicia, me gustaría saber cual podría ser la sentencia.